15/07/2008

Policiales

Prescribió la causa contra policías condenados y quedaron absueltos

“Estuvo probada la existencia de los hechos en su exteriorización material?”. Para los jueces sí. “¿Estuvo probada la participación de José Luis Astorgano y Horacio Roberto Galván en los mismos?. Para el tribunal de aquel entonces sí...
A un poco más de seis años, la misma justicia que ayer condenó a aquellos conocidos policías, hoy los absuelve. ¿Por qué? Las respuestas no hay que buscarla en la estrategia defensista o en el concienzudo análisis de los magistrados involucrados para reconsiderar la sentencia en primera instancia. Todo lo contrario. Básicamente por no analizar, por no tener en cuenta el hecho y todos aquellos que protagonizaron una de las tantas historias judiciales, aquella causa prescribió. Por obvia consecuencia ambos en su momento imputados y condenados por la justicia local ahora se vieron beneficiados por las graves falencias, vicios de un sistema judicial en crisis.
En efecto, los ex policías de aquel entonces de la Seccional Primera, quien luego formaran parte también de otro juicio con el ex comisario José Luis Nápoli, quedaron liberados de una de las causas más resonantes que la historia judicial supo concebir en nuestra ciudad, a partir de la valentía de un grupo de actores judiciales que llevó a juicio ni más ni menos que a funcionarios públicos, especialmente policías por hechos de coima.
Más precisamente, los policías en el 2001 cumplían funciones como oficial principal (Astorgano) y sargento (Galván) afectados al servicio de calle de la comisaría Primera, cuando fueron considerados penalmente responsables del delito de concusión, que remitía a hechos investigados sobre presuntos autos mellizos por el cual los agentes habrían solicitado coimas a favor de distintas tramitaciones que permitían la circulación de los mismos.
Cabe consignar, que paralelamente se sucedieron causas similares, especialmente vinculadas al pedido de coimas a propietarios de locales de esparcimiento nocturno.
A mediados de febrero de 2002, tras un arduo y complejo trabajo de los que trabajaron en la Instrucción Penal Preparatoria, el Tribunal Criminal emitió un fallo condenatorio, empero a seis años de aquella sentencia en primera instancia, la defensa de los policías recurrió a la Cámara de Casación, donde por causas que tratan de establecerse no hizo más que desatender dicha sentencia, lo que promovió la prescripción de la causa. Así de sencillo, así de patético, así de un injusto para un sistema judicial que está muy lejos de la expectativa de los ciudadanos, incluso de aquellos actores que se comprometieron en un delicado entramado investigativo y ahora ve como todo se diluyó por obra y gracia de una presunta desatención.
“En la ciudad de Tandil, a los doce días del mes de febrero del año 2002, se reúnen en la sala de audiencia del tribunal en lo Criminal los señores jueces Guillermo Arecha, Pablo Galli y Gustavo Abudarham a fin de dictar veredicto en las actuaciones registradas bajo el Nº 183, caratulada Astorgano, José Luis-Galván, Horacio Roberto, Concusiones reiteradas –dos hechos- Tandil”, rezaba la sentencia de los magistrados locales. Los mismos hace pocos días recibieron la notificación de Casación, provocando la lógica desazón de aquellos que trabajaron en pos de brindar un servicio acorde a la demanda social, pero que de tanto en tanto, aunque lamentablemente cada vez con mayor frecuencia, recibe un cachetazo a la credibilidad.

Sentencia extinguida
Este Diario tuvo acceso a la resolución de Casación remitida al Tribunal como a la Defensa y al ministerio Público interviniente, la cual reviste bajo el número de causa Nº 183, caratulada “Astorgano, José Luis y Galván, Horacio Roberto. Concusiones reiteradas –dos hechos- Tandil”.
Al respecto, el Tribunal Criminal local detalla en sus considerandos “se ha recibido con fecha 22 de abril de 2008 el legado del Tribunal de Casación en el cual se dispuso suspender el trámite del recurso interpuesto hasta tanto este tribunal pronuncie respecto de la subsistencia de la acción penal en la presente causa”.
A la vez que “analizadas las constancias de la causa y los tiempos procesales cumplidos en ella, resulta que con fecha 12 de febrero de 2002 este tribunal dictó sentencia condenatoria para ambos imputados. En dicha resolución se impuso a José Luis Astorgano la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de concusión y estafa en concurso real, hechos cometidos en Tandil entre los primeros días del mes de enero y el 20 de febrero de 2001 y a Galván la pena de dos años de prisión, de ejecución condicional, e inhabilitación absoluta perpetua”.
“Que con fecha 4 de marzo de 2002 –sigue- se presentó el recurso de casación. Teniendo en cuenta las circunstancias previamente señaladas corresponde advertir que desde el ultimo acto interruptivo de la prescripción obrante en autos –la sentencia antes referida- ha transcurrido con exceso el tiempo necesario que marca el artículo 62 inc. 2º del Código Penal para operar la extinción de la acción, sin que sea necesario analizar si es aplicable al caso la redacción actual del artículo 67 de dicho cuerpo legal o la vigente a la fecha del hecho, en razón de considerarse que en ambos casos se arriba a una misma conclusión”.
Se resuelve “declarar extinguida la acción penal por haber operado la prescripción en la causa, en los términos de los artículos 267 y 268 del Código Penal”.

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