3 de marzo de 2010

Policiales

Policiales. Lo condenaron a siete años de prisión por abusar de una menor

En horas del mediodía de ayer el Tribunal en lo Criminal local ventiló su veredicto en torno al juicio llevado adelante la semana pasada contra un hombre acusado de abusar de una menor.
En consonancia con lo que había planteado el ministerio público, los jueces encontraron acreditada la autoría y responsabilidad del imputado, condenándolo a la pena de siete años de prisión.
Como se detalló en ediciones pasadas, en acuerdo con el defensor del acusado, doctor Claudio Castaño, y el fiscal Marcos Egusquiza, se había incorporado por lectura todas las constancias de la instrucción, por lo que el debate oral se centró en los alegatos de las partes, no sin antes los jueces Guillermo Arecha, Pablo Galli y Gustavo Echevarría, ver y escuchar el relato de la víctima, a través de la Cámara Gesell, en la que la niña (actualmente de 11 años) relató los aberrantes hechos ventilados en el caso.
El fiscal oportunamente reseñó que los hechos se remontaban a febrero de 2007, cuando el imputado (se preserva su identidad en pos de proteger la identidad de la víctima menor de edad), abusó sexualmente de la niña con tocamientos impúdicos con su mano en la vagina, en contra de la voluntad de la menor, que se encontraba acostada en la parte de abajo de una cucheta en una habitación donde el imputado vivía junto a la víctima y todo el grupo familiar, incluida su esposa, hermana de la niña abusada.
Argumentó que el abuso en cuestión se concretó aprovechándose de la situación preexistente con la víctima y de la ausencia de su esposa y su suegra, quienes por esas horas se encontraban en el centro de salud dado que la mujer del acusado había dado a luz a un hijo que procreó el imputado.
También se imputó el hecho ocurrido el 10 de febrero, cuando en horas de la tarde, mediante amenazas para intimidarla y ejerciendo violencia previamente para inmovilizarla, abusó nuevamente de la niña, con tocamientos e introducción de dedos, además de besarle en las partes intimas, previo subirle la pollera, bajarle la bombacha y taparle la boca con una mano, a la vez que la amenazaba con pegarle a su hermana si ella decía algo.
El abuso no terminó allí, sino que siguió con otros actos sexuales aberrantes, lo que para el fiscal merecía el encuadre de un sometimiento sexual gravemente ultrajante.
Al turno de la defensa, el doctor Castaño se extendió en su alegato sobre sus llamados de atención, observaciones y críticas para lo que resultó la instrucción, afirmando lisa y llanamente sobre desprolijidades en el proceso que ponen en duda las garantías del sistema judicial.
Para el letrado, resultaba obsoleto que el sólo testimonio de la víctima sea la prueba contundente para condenar a una persona, no sin dejar de menoscabar la tarea de la perito psicóloga que intervino en el caso.
Citó reseñas de autores que aluden a la tipificación de gravemente ultrajante, aduciendo que debía existir rasgos de sadismo, que debe exceder la simple satisfacción sexual.
Tras alegar el pedido de nulidad de ciertos informes que previamente había aceptado incorporar por lectura, adujo que de considerar culpable a su defendido, debía encuadrarse como abuso simple.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Abordando el fallo, para los magistrados la materialidad de los hechos no fue cuestionada por la defensa, habiéndose formulado solo objeciones por el profesional a cargo de las pericias.
En relación al planteo de nulidad por parte de Castaño sobre el informe médico no prosperó, señalando al respecto la “ incongruencia de consentir primeramente el Defensor su ingreso al debate, mencionar el contenido del mismo en favor del imputado y a su vez atacar de nulidad el informe citado”.
Ya adentrando sobre el testimonio de la víctima, se subrayó que ratificó de manera categórica sus dichos. Quedando demostrado que tenía una relación de confianza con el imputado quien pertenecía a su familia afín por ser el marido de su hermana. “Realizó una descripción acorde del lugar, destacando objetos que quedaron grabados en su mente a fuego en consonancia con el momento traumático que estaba viviendo, así la silla que detalló de `color rojo y de hierroエ que fuera empleada por el imputado primero para trabar la puerta de acceso al cuarto donde se cometía el abuso y posteriormente para sentarla de rodillas en ella.
Galli -sus pares coincidieron- añadió que tanto en las declaraciones de la víctima como de su madre, y el resto de la familia no se advirtió en sus contenidos aspectos o demostraciones de alguna animadversión, por el contrario, en reiteradas oportunidades de estos relatos “dejaron notar su sorpresa por lo ocurrido, y podría decirse también, hasta cierta aflicción por el vínculo quebrado con el acusado, siendo estas señales una muestra más de la falta de inquina o animosidad que pudiera dar lugar a una falsa denuncia o dejara al descubierto intención o motivos de perjudicar”.
Retomando otro de los reparos planteados del defensor Castaño, cuando criticó la pericia de la perito psicóloga Navarro, llevando “al terreno personal (lo que dejo reflejado en varios pasajes de su alocución con críticas hacia la perito y no a la experticia) tampoco fueron atendibles por los magistrados, “sea por perfidia o por desconocimiento de la causa, no se ajustan a la verdad”. Tal desajuste con la realidad en la única crítica formulada, los eximió de mayores análisis.
Así, los jueces finalmente resolvieron condenar al acusado a la pena de siete años de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual y abuso sexual agravado (por sometimiento gravemente ultrajante para la víctima por las circunstancias de su realización) ambos en concurso real”, hechos cometidos en Tandil durante el mes de febrero del año 2007 en perjuicio de la menor de 9 años.

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