25/08/2008

Locales

Se conoce la ley acordada para declarar el Paisaje Protegido de Tandil

El complejo y delicado conflicto canteril en nuestra ciudad comienza a cobrar especial interés en la dirigencia política ya no solo local sino provincial, a partir de la decisión política tomada por el gobernador Daniel Scioli, quien junto al municipio lograron encontrar consensos sobre lo que resultará el proyecto de ley a presentar en la legislatura en la brevedad.
Si bien se alzaron muchas voces a favor y en contra sobre la iniciativa que será sujeta a votación, pocos aún conocen sobre cuál es el proyecto normativo pautado entre Provincia y comuna. Al respecto, este Diario tuvo acceso al anteproyecto que, concretamente, con algunas modificaciones menores será el marco legal a debatir en la legislatura en el corto plazo.
Se trata de un documento trascendente para las horas que corren, del cual hasta ahora solo se conocían algunos enunciados y no mucho más. LA VOZ presenta a continuación el proyecto, del cual Scioli, Lunghi y sus colaboradores trabajaron durante el último tiempo con cierto hermetismo.
Según trascendidos desde la capital bonaerense, la normativa estaría quedando en manos del senador Néstor Auza, quien ya adelantó su particular mirada sobre el asunto (ver aparte), especialmente sobre lo que hace a los plazos fijados para la posible reconversión canteril como el futuro de los empleados de las firmas mineras involucradas.
No son cuestiones menores las que el legislador bonaerense de nuestra ciudad estaría imprimiendo como modificaciones. Hay que tener en cuenta que precisamente sobre los tiempos, el jefe comunal firmó un expreso documento en el que se expresa la tajante voluntad de las autoridades locales, sin margen a titubeos. La idea del senador, estaría más cercana a lo que oportunamente se votó en el controvertido Acuerdo Marco, más afín a los intereses canteriles.

LOS CONSIDERANDOS DE LA LEY
A la hora de someter a consideración de los legisladores provinciales, el proyecto declara “Paisaje Protegido de Interés Provincial” a las Áreas Complementarias, determinadas en el Plan de Desarrollo Territorial del Partido de Tandil, ubicadas en el área denominada “la poligonal”, conformada por la intersección de la ruta 226, y rutas provinciales 74 y 30.
En el proyecto se argumenta que las sierras de Tandil “son un patrimonio natural de importante valor paisajístico, dada la singularidad de ser el afloramiento precámbrico más austral de América del Sur, la serranía más antigua del país y constituir un paisaje particular en tanto pequeño conjunto de islas serranas en la inmensidad de la llanura pampeana, articulado con un particular desarrollo urbano que se ha extendido en una porción significativa de ese marco geográfico que distingue a la ciudad y su población”.
“Estas características –sigue- constituyen no sólo un elemento central de la identidad tandilense, sino también un importante potencial para el desarrollo turístico, tanto nacional como internacional”.
Se añade en el anteproyecto que dicha actividad genera “un importante impacto económico y demográfico en la región y, por ende, en la provincia; que se basa en gran medida en el paisaje como factor de atracción, cimentado en su particularidad de ser el único entorno serrano en cercanías del Conurbano Bonaerense, el mayor polo generador de turismo de nuestro país”.
Al respecto, se agrega que “el creciente interés turístico ha impulsado un incremento de la presión sobre el ambiente y, particularmente, un interés inmobiliario en la región destinado al desarrollo de complejos turísticos y urbanizaciones serranas. Esta circunstancia ha impulsado a las autoridades locales a establecer criterios restrictivos sobre la geografía particular, considerando el impacto sobre el paisaje y el ordenamiento territorial que éstas implican”.
Asimismo, se indica que “las razones antes expuestas, junto con el vigor verificado en la economía bonaerense, incrementa la presión de la actividad humanan sobre el entorno serrana que rodea a la ciudad de Tandil, el que de continuar se vería comprometido desde el punto de vista ambiental”.
Por lo expuesto, “resulta necesario preservar el cordón serrano del entorno de la ciudad con el objetivo de mantener, desde el punto de vista paisajístico, la principal característica distintiva de la ciudad y motor de gran parte de su desarrollo económico, considerando que el área referida como “la poligonal” constituye un espacio de especial interés de orden ecológico, estético, educativo y económico. Debido a ello, resulta necesario compatibilizar la intervención humana con el entorno serrano, de manera que se asegure a perpetuidad la existencia del referido sistema natural”.
Se agrega como fundamento de la ley que bajo estos criterios, “es responsabilidad del Estado Provincial actuar sobre las actividades humanas con impacto sobre el entorno serrano y, particularmente, en aquellas que produzcan un efecto irreversible sobre el paisaje. En ese sentido, el desarrollo urbanístico y la explotación minera, resultan las de mayor impacto ambiental en la microregión serrana”.

PAISAJE PROTEGIDO
Sobre la declaración de “Paisaje Protegido de Interés Provincial”, se entiende que “se lograría reducir los impactos ambientales de las acciones humanas y marcar un criterio principal de conservación de los recursos naturales sobre las áreas más próximas a los zonas urbanizadas”.
A los fines de la declaración de “Paisaje Protegido de Interés Provincial”, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 12.704, es necesario fundarse en la consideración del área establecida como “ambiente natural o antropizados con valor escénico, científico, sociocultural, ecológico…. Existiendo recursos ambientales a ser protegidos”.
Se subraya además que el sistema de tandilia como recurso ambiental sujeto a explotación económica y ocupación humana “evidencia las cualidades requeridas junto a la imperiosa necesidad de establecer mayor protección posible para su conservación”.
El artículo 4º de la Ley Nº 12.704, establece los requisitos necesarios para la declaración mencionada y obliga a la presentación del correspondiente estudio ambiental, del cual se debe contar con el informe catastral, descripción general del área, caracterización de la comunidades biológicas naturales y/o artificiales, descripción de las actividades antrópicas, objetivos y fines perseguidos con la declaración y opinión y evaluación técnico-ambiental.

LAS RESPONSABILIDADES
En cuanto a las facultades de incumbencia, el artículo 6º de la Ley dispone que las autoridades municipales establecerán las normas correspondientes a su jurisdicción y competencia y arbitrarán los medios para la aplicación de la ley, “imponiendo un rol importante al planeamiento y fiscalización de las actividades realizadas en el área declarada como paisaje protegido. En este sentido, resultan aplicables las consideraciones vertidas en el Plan de Desarrollo Territorial del municipio de Tandil, ratificado por el poder Ejecutivo Provincial”.
A su vez, las autoridades provinciales correspondientes brindarán el asesoramiento técnico a fin de elaborar los planes de protección y conservación, así como los de monitoreo y control. A los fines de cumplir con los objetivos propuestos por la declaración de paisaje protegido, el presente proyecto de ley establece que las actividades antrópicas de alto impacto sobre el paisaje deberán cesar en el plazo de un (1) año, en el cual sus titulares deberán presentar planes de reconversión para que sean evaluados y autorizados por las autoridades correspondientes.
Asimismo, el proyecto de ley prevé la posibilidad de que, para los casos “que no cuenten con planes de reconversión evaluados y aprobados por las autoridades correspondientes, proceda la expropiación de las fracciones de tierras correspondientes dentro del área afectada, a través de la declaración de utilidad pública”.
Para este eventual supuesto, se agrega que el proyecto estipula “que se realice en forma progresiva en un plazo máximo de diez (10) años”.
Por último, el Estado Provincial se compromete a “asumir la protección de los empleados de las empresas mineras que se vean afectados por el potencial cese de la actividad”.
Para ello se prevé que el Poder Ejecutivo asegurará sus ingresos en las condiciones legales vigentes hasta su efectivo retiro.

Los artículos de la futura Ley
Tras las considerandos, se detalla sobre los nueve artículos que dan forma al proyecto confeccionado por Provincia y Municipio, ahora a consideración de los legisladores, quienes bajo su análisis y debate podrían modificar o no la iniciativa oficial que, en exclusiva, este Diario presenta.
ARTICULO 1.- Declárese “Paisaje Protegido de Interés Provincial” al sector del Área Complementaria, determinado en el Plan de desarrollo Territorial del Partido de Tandil, aprobado por decreto Provincial nro. 771, en la zona denominada “la poligonal”, delimitada por la intersección de la ruta nacional 226, y rutas provinciales 74 y 30. Ello sin perjuicio, de las facultades municipales para regular aspectos urbanísticos en el marco del plan de desarrollo territorial vigente.-
ARTICULO 2.- La declaración de “Paisaje Protegido de Interés Provincial”, tiene por objeto conservar y preservar la integridad del ambiente en el área declarada bajo protección, desde el punto de vista geográfico, geomorfológico, turístico y urbanístico.
ARTICULO 3.- Las Autoridades Municipales y Provinciales correspondientes, coordinando su accionar, arbitrarán los medios necesarios para procurar la preservación del paisaje y de las condiciones expuestas conforme artículos 1º y 2º de la presente Ley, conforme lo estable la Ley Nº 12.704.
Asimismo, formalizarán y elaborarán El Plan de Manejo enunciado en la Ley antes citada, en el marco de los objetivos previstos, de conformidad con los contenidos del plan de desarrollo territorial de Tandil sobre áreas protegidas.
ARTICULO 4.- Las actividades antrópicas de alto impacto negativo sobre el paisaje, que se desarrollen en la actualidad en la zona delimitada en el artículo 1º, deberán cesar en el plazo de (1) año, a partir de que la autoridad de aplicación las determine.
En dicho plazo, sus titulares deberán, presentar planes de reconversión de actividades para que sean evaluadas y autorizadas por la autoridad ambiental provincial.-
El Poder Ejecutivo Provincial establecerá, a través del decreto reglamentario, la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la que determinará las actividades antrópicas de alto impacto negativo sobre el Paisaje Protegido conforme a los artículos 1º y 2º.
ARTICULO 5.- Declarase la utilidad pública y sujeto a expropiación las fracciones de tierras correspondientes al área determinada en el artículo 1º en la que se desarrollen actividades de alto impacto sobre el paisaje, a excepción de las que cuenten con planes de reconversión evaluados y aprobados por la autoridad Provincial, correspondiente.
ARTICULO 6.- La ejecución de los procesos expropiatorios que correspondan será realizada en forma progresiva mediante reglamentación del Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de diez (10) años contados en relación al cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 5, primer párrafo, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 476 de la Ley Nº 5.708.
ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo asegurará los ingresos de los trabajadores mineros que se vean afectados por las disposiciones de la presente ley, asegurando como mínimo sus ingresos en las condiciones legales vigentes hasta su efectivo retiro.
ARTICULO 8.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder ejecutivo.

El Ejecutivo provincial lo habría acordado ya con el Senado
El senador Auza sería presentado como el autor del proyecto
El senador local tomaría ese rol imprimiendo algunas modificaciones al proyecto definido entre el gobierno de Scioli y Lunghi. Para Auza, deberá haber más garantías sobre la situación de los empleados y, especialmente, se piensa en un plazo más extenso para que las canteras se reconviertan.
Tras la última reunión entre senadores provinciales y autoridades del ministerio de Producción de la Provincia, se habría llegado a un acuerdo para que el legislador local, Néstor Auza, sea el autor de la ley que finalmente declarará paisaje protegido el área de sierras incluida dentro de la poligonal.
Como se ha venido informando, personal técnico del ministerio viene avanzando sobre un ante proyecto de ley pero de ahora en adelante será objeto de estudio en el ámbito de la cámara alta, sobre todo por parte de Auza, quien ya ha fijado algunas posiciones acerca de la legislación.
Así trascendió desde la ciudad de La Plata, donde el tema de las sierras de Tandil se ha transformado en un tema relevante, sobre todo desde que el gobernador Daniel Scioli se comprometiera a poner punto final al conflicto.
Hasta ahora, el Ejecutivo de Scioli se había manejado con el gobierno local a la hora de confeccionar el proyecto (ver nota principal), pero ahoa se considera que si el Senado contaba con un representante de la ciudad, era apropiado que fuese éste quien se hiciera cargo del proyecto.
Cercanos al senador y ex rector de la Universidad Nacional del Centro advirtieron que era imprescindible analizar el tema a la luz de todos los elementos que definen el problema, complejo por donde se lo mire, al mismo tiempo que sacarlo de la agenda electoral local y de una gestión que “parece querer sacarse la foto cerrando las canteras más que solucionando el problema de fondo”.
En este sentido adelantaron que el problema se solucionará realmente cuando “se piense en la totalidad de la actividad, las cadenas de valor complementarias que se crean en torno a la actividad minera, los puestos de trabajo que se eliminan, el futuro de los empleados que no se pueden reconvertir por sí solos y los antecedentes que se crean para toda la región que tiene esta actividad económica”.

DEFENDER EL TRABAJO Y ALGO MAS
Semanas atrás, el subsecretario de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Gastón Guarracino, y el senador provincial Néstor Auza se reunieron con empresarios canteristas y con representantes gremiales del sector minero. Avanzaron sobre el contenido del artículo que define el futuro de los trabajadores en el marco del anteproyecto de ley que declara “paisaje protegido” a las sierras de Tandil.
Por su parte, el senador Auza ya le hizo saber que una de sus principales preocupaciones es el futuro de los trabajadores canteriles, ya que muchos de ellos no están a tiempo de reconvertirse laboralmente y corren peligro sus jubilaciones.
El legislador tandilense pretende que se fije en el articulado de la ley una garantía para estos trabajadores y que se agreguen los párrafos que sean necesarios para no dejar “huecos” que en el futuro sean utilizados en perjuicio de los asalariados tandilenses.
Finalmente, otra de las posiciones que asumió el legislador fue la de proponer un plazo de reconversión más amplio que el estipulado en el anteproyecto para que sean los mismos empresarios los que lleven a cabo este proceso al mismo tiempo que desempeñan su actividad económica principal.

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