30/01/2009

Locales

Vecinos detectan y denuncian engordes a corral en plena ciudad

A escasos días que el HCD votara una ordenanza para regular los emprendimientos de engorde a corral, iniciativa legislativa que ya fue promulgada por el Ejecutivo, vecinos de distintas barriadas denunciaron mediáticamente lugares de éstas características a metros de sus viviendas, lo que genera una atmósfera difícil de sobrellevar.
Si bien la norma recientemente aprobada por unanimidad de los bloques legislativos, regula expresamente lo que se denomina feed lot, la misma ordenanza alude a la prohibición de emprendimientos de similares características dentro del casco urbano, habida cuenta de los perjuicios que ello genera en el medio ambiente.
Más precisamente los casos detectados aluden a un feed lot con animales que no superan la veintena de animales, emplazado en calle Beiró y Tucumán, a metros del barrio Arco Iris. En tanto el otro caso alude a un corral de cerdos, en plena cuadra de Sol de Mayo al 600.
Dichos precarios emprendimientos agropecuarios no se condicen con la flamante norma aprobada, ni con los requisitos básicos que cualquier legislación local o provincial reza sobre el asunto, por lo que se desprende que de haber voluntad de parte de las autoridades competentes, los vecinos que padecen de la problemática debieran recibir una pronta respuesta.
En diálogo con el programa Examen Final de la Am 1560, la presidenta de la comisión de Producción y Medio Ambiente del Concejo Deliberante, María Condino, aclaró acerca de los alcances de la reciente ordenanza promulgada y dejó entrever que los casos citados no deberían estar funcionando como lo hacen.
Específicamente sobre la especie de chanchería de calle Sol de Mayo, dijo conocer el caso a través de la información suministrada por la Dirección de Bromatología, desde donde se constató en varias oportunidades el caso e incluso mereció infracciones, pero no hubo modificación alguna de su responsable, lo que ameritaría una presentación judicial.
Para el segundo de los casos, de calle Beiró, dijo desconocerlo, y que ningún vecino se acercó a presentar su problemática, aunque descartó que ante la noticia recibida sería un hecho intervenir en el asunto.
“Definimos feed lot a los emprendimientos que trabajan en engorde a corral con más de 250 animales. También la ordenanza dice que tampoco puede haber corrales de menor cantidad dentro del ejido urbano”, aclaró sobre la ordenanza votada.
Sobre el planteo vecinal, indicó que “se trata de casos diferentes, sobre el corral de cerdos de Sol de Mayo ya Bromatolgía realizó varias inspecciones y labró actas, pero no hay cambio de tesitura por parte del responsable, lo que motivaría a una presentación judicial”.
Sobre el caso de calle Beiró, la concejal dijo desconocer del mismo, y que no recibieron denuncia vecinal alguna, ni ellos ni personal del Ejecutivo. De todas formas indicó que “ahora que nos enteramos por ustedes obviamente que intervendremos, ahora sería mucho mejor que los vecinos se acercaran y contaran con lo que padecen y así poder contar con mayor información que permita actuar”.

LA ORDENANZA
Cabe reseñar que la normativa recientemente sancionada fue lograda tras el consenso de todo el arco político del HCD, y se trata de una ordenanza pionera en los distritos del interior.
El proyecto de ordenanza que regulará los “Feed Lot” (Establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado vacuno a corral), demandó varios meses de trabajo en la comisión de producción, trabajo y medio ambiente del HCD, para luego contar también con los aportes del departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Local.
Entre otros asuntos, se tuvo en cuenta que el Plan de Desarrollo Territorial se rige por la ley mencionada precedentemente respecto del procedimiento jurídico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental Municipal de “alcance a aquellos planes, programas, proyectos, y acciones productivas que supongan la realización de obras y/o actividades susceptibles de degradar el ambiente, alterando el equilibrio ecológico, afectando la preservación de los recursos naturales o el mantenimiento de la calidad de vida”.
Se explicó al respecto que la modalidad de explotación produce “residuos que pueden constituir y/o constituyen, según escala de producción, una fuente de contaminación del ambiente, interesando a la salud pública y la sanidad animal”, por lo que es necesario “atenuar o reducir al mínimo dicho impacto ambiental”.
También dentro de los considerandos de la normativa, se acota que el sistema intensivo de engorde bovino a corral, es “una tecnología de producción de carne con los animales en confinamiento, dietas de alta concentración energética y alta digestibilidad. Que dicho sistema es susceptible de generar diversos impactos sobre el medio ambiente y consecuentemente sobre la salud humana”.
Sobre las zonas de radicación, se estableció en la ordenanza que los establecimientos podrán instalarse sólo en la Zona de Regulación General del Área Rural del Partido de Tandil, a excepción de las áreas rurales que se encuentran dentro de la Circunscripción I (zona del Campus).
Se añade que deberán situarse a una distancia no inferior a 10.000 metros de los límites de la Circunscripción I.
Asimismo, no deberán situarse a menos de 5.000 metros de María Ignacia, Gardey, Azucena, La Pastora, De la Canal, Fulton, Iraola y Desvío Aguirre, a contarse desde la vivienda habitada del centro poblado más cercan al emprendimiento de que se trate.
Tampoco podrán instalarse dentro de los límites de la Circunscripción I, ningún establecimiento de engorde intensivo a corral que supere las 80 cabezas.
Para su radicación y funcionamiento, las empresas a instalarse deberán presentar ante la Dirección de Medio Ambiente, un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A), de acuerdo con la Ley 11.723 Integral de Medio Ambiente y la Ordenanza Nº 9.865 “Plan de Ordenamiento Territorial”.

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