31/01/2009

Locales

Tras la queja vecinal, se logró desactivar los engordes a corral

A raíz de la publicación de este Diario, acerca de la problemática vecinal planteada por la radicación de feed lot a escasos metros de sus viviendas, el Ejecutivo intervino y logró disuadir a los responsables para que retiren los criaderos del lugar.
Un rápido accionar tuvo el municipio, desde el área de Bromatología para atender una lógica demanda vecinal que se desencadenó a partir de los inconvenientes ambientales que generaba un engorde a corral a metros del Barrio Arco Iris.
Según lo informado desde la jefatura de Gobierno, una vez anoticiados de esta queja que fue publicada en estas páginas, acudieron al emprendimiento y lograron convencer al responsable de continuar con lo que allí había montado, un feed lot de una quincena de vacunos que generaban trastornos ambientales a los vecinos.
Como se había informado en la edición pasada, a escasos días que el HCD votara una ordenanza para regular los emprendimientos de engorde a corral, vecinos denunciaron mediáticamente lugares de éstas características a metros de sus viviendas, lo que generaba una atmósfera difícil de sobrellevar.
Si bien la norma recientemente aprobada regula expresamente lo que se denomina feed lot, la misma ordenanza alude a la prohibición de emprendimientos de similares características dentro del casco urbano, habida cuenta de los perjuicios que ello genera en el medio ambiente.
Más precisamente los casos detectados aludían a un feed lot con animales que no superan la veintena de animales, emplazado en calle Beiró y Tucumán, a metros del barrio Arco Iris. En tanto el otro caso alude a un corral de cerdos, en plena cuadra de Sol de Mayo al 600.
En lo que hace a la criadero de cerdos de calle Sol de Mayo al 600, se expresó que ayer no se encontró los animales que oportunamente habían merecido incluso infracciones por parte de la comuna, lo que incluso merecía la posibilidad de realizar una presentación judicial. Empero, ayer no registraron ninguna actividad, por lo que se presume que al haber tomado estado público el asunto se desactivó el “emprendimiento” precario.

La ordenanza
Tal lo detallado en ediciones pasadas, bien vale la pena reiterar acerca de las características que reviste la flamante ordenanza sancionada y promulgada que permite regular este tipo de emprendimientos.
Entre otros asuntos, para confeccionar la norma se tuvo en cuenta que el Plan de Desarrollo Territorial se rige por la ley mencionada precedentemente respecto del procedimiento jurídico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental Municipal de “alcance a aquellos planes, programas, proyectos, y acciones productivas que supongan la realización de obras y/o actividades susceptibles de degradar el ambiente, alterando el equilibrio ecológico, afectando la preservación de los recursos naturales o el mantenimiento de la calidad de vida”.
Se explicó al respecto que la modalidad de explotación produce “residuos que pueden constituir y/o constituyen, según escala de producción, una fuente de contaminación del ambiente, interesando a la salud pública y la sanidad animal”, por lo que es necesario “atenuar o reducir al mínimo dicho impacto ambiental”.
También dentro de los considerandos de la normativa, se acota que el sistema intensivo de engorde bovino a corral, es “una tecnología de producción de carne con los animales en confinamiento, dietas de alta concentración energética y alta digestibilidad. Que dicho sistema es susceptible de generar diversos impactos sobre el medio ambiente y consecuentemente sobre la salud humana”.
Sobre las zonas de radicación, se estableció en la ordenanza que los establecimientos podrán instalarse sólo en la Zona de Regulación General del Área Rural del Partido de Tandil, a excepción de las áreas rurales que se encuentran dentro de la Circunscripción I (zona del Campus).
Se añade que deberán situarse a una distancia no inferior a 10.000 metros de los límites de la Circunscripción I.
Asimismo, no deberán situarse a menos de 5.000 metros de María Ignacia, Gardey, Azucena, La Pastora, De la Canal, Fulton, Iraola y Desvío Aguirre, a contarse desde la vivienda habitada del centro poblado más cercan al emprendimiento de que se trate.
Tampoco podrán instalarse dentro de los límites de la Circunscripción I, ningún establecimiento de engorde intensivo a corral que supere las 80 cabezas.

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