10/11/2008

Locales

En breve, Tandil comenzará a aplicar el sistema de delitos en flagrancia

El Convenio para delitos en flagrancia que se aplica en la Provincia de Buenos Aires se celebró el 28 de Junio de 2006, entre el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General, el Ministerio de Justicia y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA). La iniciativa viene extendiéndose entre los diversos departamentos judiciales de la Provincia, un sistema a aplicar para el caso de delitos en flagrancia, que trae diversas modificaciones al procedimiento vigente. Desde diciembre sería el turno del departamento judicial de Azul, comprendiendo a nuestro distrito.
Su implementación no resulta casual, desde la órbita gubernamental se han emprendido sucesivos proyectos de modificación la ley 11.922 Código Procesal Provincial que desde 1998 sancionó la oralidad generalizada (no absoluta), que fundamentalmente efectuaron cambios para extender la prisión preventiva, y en otros para regular aspectos del procedimiento y de la incorporación probatoria.
Según información surgida desde ámbitos judiciales, ocurre por un lado, que no ha habido estudios profundos y sistemáticos, sino a través de algunos relevamientos estadísticos efectuados por la misma Suprema Corte conformados con datos aportados por los Juzgados y Tribunales y algunas encuestas de parte de inspectores de la Suprema Corte Provincial (un trabajo intensivo lo hizo el C.E.L.S. hace ya varios años en relación a ciertos temas nada más y en dos departamentos judiciales) y, que por otra parte se vienen haciendo evidentes algunas disfunciones, centralmente a raíz la enorme demora en la realización de los juicios orales y en la resolución del recurso de Casación.
Contra el primero de estos problemas apuntaría esta iniciativa vinculada a la flagrancia, siendo que el proyecto estatal para eliminar el Tribunal de Casación Penal se encuentra prácticamente descartado por lo que fue la oposición de los sectores involucrados (Colegio de Abogados, Colegio de Magistrados, Red de Jueces, Asociación de empleados, Universidad de La Plata, etc.).
Se observa que hay otras problemáticas del fuero penal que generalmente se soslayan y que son de similar o mayor gravedad, como la burocratización y formalización de la etapa investigativa con su secuela de lentitud, la escasa o nula aplicación de criterios de oportunidad, la falta de eficaz y/o oportuna investigación de los delitos que se denuncian, la reiteración de decisiones, la creciente delegación de tareas jurisdiccionales, la generalización de apelaciones y recursos extraordinarios, las desvirtuación del hábeas córpus como pedido de traslado o de excarcelación, las dificultades del público e interesados para obtener información, las restricciones a la independencia del juez resultado de presiones mediáticas y políticas, la falta de adecuada informatización (no sólo por máquinas sino por falta de redes y software) y de edificios adecuados, etc., etc..
Del mismo modo se viene soslayando el análisis más profundo de la cantidad de órganos jurisdiccionales necesarios para llevar adelante los juicios, sobre lo que desde la Corte y las asociaciones del sector se alertó reiteradamente y aún desde antes de la sanción reforma de 1998, indicándose que eran insuficientes los Tribunales y Juzgados previstos, como también las Fiscalías y Defensorías. En ese sentido a pesar de que los Tribunales en lo Criminal Bonaerenses y los Juzgados Correccionales superan en cantidad de juicios orales realizados a sus pares de todo el país, principalmente a los de la justicia Nacional, esa mayor productividad de nuestros operadores ni tampoco la simplificación de muchos trámites con el aporte de las partes (Fiscales y Defensores), no alcanza a llegar los objetivos deseables, de que un juicio se haga en menos de un año desde el inicio de la causa.

CUANDO SE APLICA
El convenio en aplicación no trae una definición, pero se considera que “hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar de un delito”.
La extensión de los dispositivos del acuerdo entonces es grande, va desde el clásico supuesto de la flagrancia tradicional en que el delincuente en plena faz ejecutiva era detenido por la misma autoridad que lo veía en la faena, hasta casos de individuos con objetos en su poder (objetos robados, armas usadas, etc.) o evidenciando rastros (sangre, manchas, heridas, etc.) que permiten deducir o inferir su participación en un delito recientemente cometido.
De seguirse la definición propuesta por la ley procesal, y no hay otra, el convenio abarcaría la enorme mayoría de las causas que llegan a juicio incluso en las que la prueba que se computa es indiciaria como lo es en el último caso.
Por otro lado no abarca, salvo raros casos, ninguna de las causas iniciadas por denuncia cuya lentitud en las investigaciones precisamente es una de las mayores quejas contra la justicia.

LA MIRADA LOCAL
Al respecto, el defensor oficial Diego Araujo habló con Examen Final de la Am 1560 sobre la nueva modalidad a implementarse en nuestra ciudad, que ya lleva un par de años en otros distritos como Mar del Plata, con éxito, dicen los actores.
Si bien no hay una certeza sobre el comienzo de la nueva modalidad, de una reunión que se mantuvo días pasados en Azul con autoridades de Procuración que promueve la implementación del proyecto de flagrancia en toda la provincia estimaron que en diciembre podría estar en funciones el nuevo sistema en el departamento judicial que comprende a Tandil.
Araujo explicó sobre el sistema que se enmarca en un contexto más general que proyecta el fortalecimiento del sistema acusatorio. El plan piloto se implementó en Mar del Plata hace un par de años, extendiéndose a otros departamentos judiciales.
“Lo que trata de hacer este proyecto es profundizar la oralidad y acortar los plazos en la resolución de determinados conflictos. Dichos conflictos están acotados a lo que se conoce como flagrancia, léase, cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometer el ilícito o inmediatamente después o, cuando es perseguido y se lo detiene con objetos o rastros que hacen a presumir que participó de un ilícito”, detalló.
Al sucederse esta circunstancia, el fiscal puede solicitar que se aplique el sistema de flagrancia y si el juez de Garantías lo concede y se pone en marcha lo que ahora promueve Procuración para el sistema judicial penal local.
Uno de los postulados que siempre se esgrime en criminología en relación a la pena es el tema de la celeridad en cuanto a la imposición de la pena, porque de alguna manera crea un vínculo psicológico entre el hecho delictivo y la sanción impuesta.
Los delitos más comunes que se imponen en la flagrancia son delitos que tienen que ver con penas cortas. Hay una limitación que establece la ley, que establece que no pueden someterse al proceso de flagrancia aquellos delitos que superan los 15 años de prisión, con lo cual, por ejemplo quedarían afuera los homicidios.

Falencias y
modificaciones
Como suele suceder en el sistema judicial local, de la teoría a la práctica hay un abismo. La falta de infraestructura siempre atenta con el óptimo funcionamiento de las nuevas herramientas.
Cuando se lanzó el proyecto de flagrancia en Mar del Plata se hizo con la infraestructura necesaria. Se previó la creación de cargos como los fiscales de flagrancia, los juzgados de Garantías cuentan con los medios adecuados para ponerlo en práctica, para que se puedan filmar y grabar las audiencias, se acuerdan lugares para que se puedan desarrollar las audiencias en cuestión. En Tandil, en tanto, aún no cuenta con nada e eso. Los juzgados de Garantías cuentan con muy poco espacio, con lo cual será necesario convenir con el Tribunal Criminal para poder utilizar la sala de audiencia. Léase contar con la buena voluntad de todos los actores para poner en marcha este nuevo cambio a aplicar con posibilidades de éxito.
A propósito de las falencias recurrentes, Araujo consideró que “en Tandil hay una necesidad evidente de contar con mayor y mejor infraestructura, pero esto no impide que realmente si hay buena voluntad, como la hay aquí, se pueda seguir trabajando con el esfuerzo que se está haciendo”.
Asimismo fue consultado acerca de los vaivenes que conllevan anuncios del sector político con modificaciones legislativas en medio de la problemática de inseguridad. Al respecto, el defensor reflexionó diciendo que “hay una postura muy asumida del poder político de querer solucionar todos los problemas que tienen que ver con el delito a través de la imposición de leyes, cuando esto no es así. La aplicación lisa y llana de la ley por un conflicto que surge además de un conflicto social no subsana. Cuando subyace un problema social y en la medida que ese problema social no trate de contenerse por otras vías la causa del delito va a seguir preexistiendo y la ley lo único que hará es remozar un poco la situación procesal de los imputados”, afirmó.

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