31/07/2008

Policiales

Algunos aspectos legales sobre el aberrante delito

El juez Penal en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, Martín Lozada, es Profesor titular de Derecho Internacional Público en la Universidad FASTA, de San Carlos de Bariloche y miembro titular de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), quien en recientes publicaciones periodísticas se explayó sobre los aspectos legales de la trata de personas.
El magistrado alude a un informe sobre la trata de personas con fines de explotación sexual en la Argentina elaborado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en el que se analiza algunas características de los casos ingresados en el sistema judicial.
Dicho reporte fue efectuado en diciembre del 2006, a partir del análisis de cuarenta y siete expedientes de diversas jurisdicciones del país.
Concretamente, se relevaron causas penales tramitadas en el período 2000-2006 en la ciudad de Buenos Aires y en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Misiones, Tucumán, Jujuy, Entre Ríos y Chubut.
La trata de personas ha sido definida en el artículo 3º del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños –también llamado “Protocolo de Palermo”–, instrumento que fue ratificado por la República Argentina el 19 de noviembre de 2002.
Según sus términos, la trata de personas consiste en “... la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o a una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”. Aquella incluye “...como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
El Protocolo de Palermo es uno de los tres correspondientes a la Convención internacional contra el crimen organizado transnacional del 2000, instrumento que establece expresamente la obligación de los estados partes de tipificar, perseguir y sancionar la trata de personas interna e internacional. De modo que a más de cuatro años de su ratificación, la Argentina se encuentra en mora de adoptar una legislación penal acorde con las obligaciones asumidas internacionalmente.
Según el informe, la falta de tipificación del delito de trata en nuestro ordenamiento legal constituye uno de los principales obstáculos para su adecuada persecución penal, puesto que la utilización de figuras penales tales como la promoción y facilitación de la prostitución, así como la reducción a la servidumbre y la privación ilegítima de la libertad no permiten responder integralmente al fenómeno del delito, que incluye también trata para explotación laboral, para mendicidad o, incluso, para extracción de órganos humanos.
Dichas figuras penales permiten la criminalización, en el mejor de los casos, de los regentes de los prostíbulos y de las personas que para ellos trabajan. Ello se debe, en lo fundamental, al hecho de que la explotación sexual en los establecimientos constituye el eslabón más visible dentro de cada uno de los procesos. De modo que no es casual que en los casos analizados se hayan encontrado imputados penalmente los regentes de los prostíbulos, algunos de sus empleados y mujeres que por propia voluntad o bajo coacción actuaban como reclutadoras y que no se hubiese detectado un solo caso en el que un reclutador independiente o un proxeneta se encontrasen, al menos, en calidad de imputados.

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