27/06/2008

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AVALON: En primera instancia rechazaron el concurso preventivo

Como lo informáramos en nuestra edición del pasado lunes 23 de junio, Avalon Investments SRL peticionó por ante la Justicia Nacional en lo Comercial la apertura de su concurso preventivo, recayendo el trámite en el Juzgado Nacional Comercial Nº 17, Secretaría Nº 34.
De la información recogida en los portales especializados en la materia, surge que el pedido originó, ante el Juzgado y Secretaría antes mencionado, la formación de la causa Nº 068.349, en donde, con fecha 29 de mayo de 2008 recayó resolución rechazando la presentación, ante la falta de cumplimiento de requisitos indispensables para la apertura, dentro de la normativa legal vigente en la materia.
La parte dispositiva de la resolución que rechazó en primera instancia la apertura del concurso preventivo de Avalon Investments SRL dice textualmente:
Buenos Aires, 29 de mayo de 2008. 1- Con las constancias acompañadas téngase por acreditada la personería invocada. 2- La petición en despacho no puede ser atendida tal como pretende el presentante. Es que a fin de adoptar tal decisión debería de haberse cumplido con los requisitos que exige la ley con carácter previo e inexorable pues sólo así el Tribunal puede merituar la factibilidad o no de la medida. Pero amén de ello y lo que sella la suerte del rechazo no sólo de la pretensión a despacho sino del trámite concursal, es la falta de cumplimiento o de justificación fehaciente de la exigencia legal relativa a la previa decisión de solicitar el concurso preventivo por parte del órgano de administración de la sociedad (LCQ: 6), lo que determina disponer el rechazo in limine de la petición formulada en tal sentido (CNCom. E “Perfumería San Remo SACIFI s/ Conc. Prev.” del 27/08/2003). Lo señalado se trata de un requisito “sine qua non” de proponibilidad, y su omisión autoriza el rechazo “in limine” de la demanda de concurso (Heredia, “Tratado Exegetico de Dcho. Concursal, T°1 pag. 336, cita de CNCom, Sala A del 20/11/74, “Carpase Cia. de Cartones y Papeles”, LL t 1975-B p.48; id. ED t 60 pag. 378). Lo que así se decide.- Notifíquese por Secretaría y con habilitación de días y horas inhábiles.- 3- Firme comuníquese al Registro de Juicios Universales y a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Firmado: Fernando Saravia. Juez Subrogante.

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