17/08/2018

Locales

Caso Jardín Zarini: la madre de la menor ejerció su derecho a réplica

"El objetivo sería corregir ciertas inexactitudes en la información brindada al lector que considero generan un perjuicio a mi persona. En primer lugar quiero aclarar un hecho de suma importancia que no es expresado en este comunicado de la Universidad: al momento de la inscripción al Jardín Zarini presenté el certificado de mi hija, expedido por la pediatra de cabecera de la misma, acreditando la alergia. Alergia a excipientes de vacunas (madre y abuela)", introduce la contestación.

"La inscribieron, sin objeciones, y dicha inscripción no se realizó sujeta a ninguna condición, ni plazo alguno, aceptando la excepción de ese requisito (presentación de libreta sanitaria completa). La omisión por parte de la Universidad de mencionarlo en dicho comunicado hacen suponer mala fe por parte de la misma, cabe destacar que no existieron estas extensas jornadas de diálogo y orientación que manifiestan. A continuación paso a detallar cuales fueron esas instancias de diálogo que se llevaron a cabo entre el jardín y mi persona. Antes del mes de agosto me citan para firmar un acta donde dejo constancia que yo me hago responsable de cualquier potencial riesgo que mi hija pudiera estar expuesta por el hecho de no estar vacunada", añade el descargo.

Y prosigue: "El lunes 8 de agosto me llaman para avisarme que el día miércoles estoy citada al Jardín, donde me comunican el dictamen de la Secretaría Legal y Técnica de la Universidad Nacional del Centro, firmada por el Dr. Osvaldo Zarini y Dr. Luciano Tumini, donde se expone que: ‘Los progenitores pueden elegir sin interferencias del Estado el proyecto de vida que deseen para su familia, sin embargo, tal derecho tendrá como límite lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Nacional que la decisión adoptada al diseñar su proyecto familiar afecta los derechos de terceros, en tanto pone en riesgo la salud de toda la comunidad y compromete la eficiencia del régimen de vacunaciones oficial, por lo que no puede considerarse como una de las acciones privadas del art. 19 antes referido. La vacunación no solo alcanza al individuo que la recibe, si no que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública (ley 22909)..., por tanto de manera preventiva y provisoria, como así también teniendo en consideración que se encuentran afectados los derechos de terceros en tanto pone en riesgo la salud de la comunidad toda y en particular de la personas que concurren al jardín junto a la menor, hasta tanto los padres de la menor acrediten por parte de AUTORIDADES SANITARIAS COMPETENTES que existen causas suficientemente justificadas como para que su hija no cumpla con el plan de vacunación obligatorio, deberá negarse la concurrencia de la misma a la institución. Se deberá poner en conocimiento de las autoridades sanitarias locales, provinciales y nacionales esta situación para que procedan en consecuencia’".

La madre manifestó que "dicha decisión del equipo legal y técnico resulto para mi sorpresiva, ya que hasta el mes de agosto no existieron de parte del Jardín indicio alguno de su intención de desvincular a mi hija de la institución. Y arbitraria, porque se basa en un supuesto que no cuenta con suficiente sustentabilidad científica y de hecho contradice la premisa sobre la que se basa la efectividad de las vacunas que: ‘un individuo sano pueda poner en riesgo la salud de terceros al afectar la denominada inmunidad de grupo’. Un individuo no vacunado no puede poner en riesgo una comunidad vacunada, si no las vacunas no tendrían sentido alguno. Cabe destacar que mi hija había conformado lazos afectivos con sus pares y docente por lo que esta inesperada decisión a esta altura del ciclo lectivo, ha tenido un impacto angustiante en la misma. Entiendo la obligación de la institución de tomar cartas en el asunto cuando consideran que un derecho de un menor está siendo vulnerado, pero suprimir un derecho para salvaguardar el otro (educación versus salud), derechos que se encuentran garantizados en nuestra constitución, no pareciera sensato, si no se siguen los protocolos para dichos casos. Como así cuestionar la idoneidad de un profesional de la salud (pediatra de cabecera), por ejercer su profesión en el ámbito privado y no en el púbico", culmina el descargo.

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