15/11/2018
La justicia rechazó hoy el recurso de la empresa INC SA contra lo dispuesto
por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires (DGDyPC), que la había multado por exhibir
mercadería sin precio en una sucursal de Carrefour, informó a través de un
comunicado el Poder Judicial porteño.
La medida se originó por la inspección que realizaron funcionarios de la
DGDyPC en el supermercado Carrefour de la avenida Elcano 3380 del barrio
porteño de Chacarita, en el que se exhibía mercadería sin precio de venta
al público.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, compuesta por su presidenta
Mariana Díaz, y los jueces Carlos Balbín y Esteban Centanaro, rechazó de
forma unánime un recurso de apelación interpuesto por INC SA, y confirmó la
disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le
impuso una multa de 70 mil pesos, por infracción al artículo 9° de la ley
n.° 22.802 y a los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 4.827.
Balbín en su voto, señaló que la ley 4.827, en su artículo 4, prevé que "la
exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara,
visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas
deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los
lugares de venta o atención a disposición del mismo. En ningún caso se
impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la
decisión de compra de los bienes comercializados".
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