21 de diciembre de 2018
Movistar cortó la línea al usuario, sin aviso previo y sin motivo aparente y ante los reclamos no ofreció respuesta alguna. Con el antecedente del fallo contra Claro, se acercó a las organizaciones de defensa de consumidores y fue asistido por el Dr. Sanz. Ayer, el Juez Blanc falló a favor del cliente e impuso a Movistar la multa de 175 mil pesos, más intereses y las costas del proceso, con lo que se estima que el monto final podría rondar los 300 mil pesos.
El expediente Nº 48743 caratulado "L L A C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)", se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Tandil, que ayer dio a conocer su fallo.
El usuario demandó por daños y perjuicios a Movistar por el incumplimiento contractual fundado en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y Usuario, por $ 176.946.
El denunciante estaba abonado a la compañía telefónica desde hacía más de 15 años ininterrumpidamente, es decir, desde que Movistar se denominaba "Unifon", en el año 2004.
Esta persona expresó que "usaba la línea en forma intensiva para cuestiones laborales, personales y particularmente por una cuestión de salud de su hijo menor Lucas, con diagnóstico de Mielomeningocele, Arnold Chiari, manteniendo contacto obligado en forma constante con especialistas y médicos tratantes, clínicas y hospitales, proveedores de prótesis y hortensias que adquiere para mejorar la calidad de vida de su hijo, la mayoría de ellos, de Capital Federal".
En marzo de 2015, el celular dejó de andar en forma inesperada, no pudiendo hacer ni recibir llamadas y luego de descartar algún problema con el equipo, se comunicó -desde otra línea- con el servicio de atención al público de Movistar (*611), informándole la empresa que "la línea fue dada de baja".
El usuario advirtió a la empresa que "...es imposible que pida la baja, no es mi intención debe haber un error, necesito que me activen inmediatamente la línea", respondiendo la empresa: "Sr. Nosotros no podemos revertir la situación, ya que el sistema no lo permite, que debo acercarme a la sucursal más cercana de mi domicilio que me permita realizar dicha gestión", indicándole que debía dirigirse a la ciudad de Mar del Plata.
Ante la imposibilidad de viajar 300 km para intentar solucionar el problema que la empresa había provocado, el 16 de marzo de 2015 hizo una denuncia por escrito en la oficina administrativa del Consumidor de Tandil, fijándose audiencia para el 15 de abril. En esa oportunidad, el letrado de la empresa denunciada le informó que debía elevar el reclamo al centro correspondiente "a los efectos de solucionar el inconveniente a la mayor brevedad".
A esa primera audiencia le sucedieron otras, en fecha 7 de mayo, 14 de mayo, 28 de mayo y 1 de junio de 2015, sin resultado.
En la audiencia del 7 de mayo de 2015, se dejó plasmado por escrito que el sistema había dado de baja automáticamente la cuenta y su correspondiente línea, pero que se estaría solucionando en el transcurso de los venideros días, y que en los siete días siguiente a la fecha de audiencia le estaría llegando a domicilio un nuevo chip con la línea activa, algo que nunca pasó.
Por otro lado, Movistar le seguía enviando las facturas para ser abonadas por servicios que no estaba utilizando. Además, comenzó a recibir notificaciones extrajudiciales de distintos terceros que reclamaban una supuesta deuda que mantenía con Movistar por el pago de abonos caídos.
Tras tener que contratar una nueva línea de celular, y con el paso de los días, los meses y los años, se presentó ante la justicia, reclamando una indemnización de $ 176.946, por daños materiales, daño moral y daño punitivo.
Por su parte, en representación de la compañía telefónica, el Dr. Alejandro Martín Juan Ortiz Batalla, rechazó la demanda, argumentando que la empresa "le ofrecía un chip nuevo pues era la forma más rápida de solución" y que se "puso a disposición del usuario", aunque éste "no se tomó la molestia de concurrir a la OMIC para acordar lo pautado, propuesta que por otro lado, sigue estando vigente a disposición del usuario si este la acepta".
El juez Blanc, en su fallo, dio por acreditada la versión de la demanda, esto es, "que el servicio de telefonía no se brindó al usuario por error en la baja, configurándose un incumplimiento contractual por parte de la empresa que se mantuvo en el tiempo, a pesar del reclamo administrativo".
En ese sentido, remarcó que Movistar "no ha desmentido que en marzo de 2015 por error del sistema informático se dio de baja a la línea de telefonía móvil del actor, situación que se prolongó durante meses (abril, mayo, junio) afectando la correcta provisión del servicio".
"El conflicto ha tenido origen en el error de la demandada al dar de baja el servicio, agravado luego, con las intimaciones de pago recibidas por (el usuario), por un servicio que no se ofrecía, demostrando una descomunicación (SIC) entre las áreas de cobranza y servicios de la gestión empresarial, situación imputable exclusivamente a la demandada que no corresponde trasladar al usuario", dice el magistrado en su fallo.
Además, Blanc considera que "las personas incorporan a su dinámica vital el servicio de telefonía para estar comunicadas con las demás y en el caso del demandante, a esa realidad se le suma la especial circunstancia de necesitar estar comunicado con los efectores de salud de su hijo Lucas, nacido en el año 2010, padeciente de espina bífida lumbar con hidrocéfalo. Así las cosas, como se mencionara anteriormente, en una realidad atravesada por la rapidez y las comunicaciones instantáneas en la dinámica de la vida actual, sumado a la necesidad de contar con esa rapidez para las cuestiones de salud, la respuesta brindada por la gestión empresarial de la proveedora del servicio de telefonía móvil no resulta acorde a las características del mundo actual".
El fallo, finalmente, resuelve "hacer lugar a la demanda impetrada por L. L. A. contra "Telefónica Móviles Argentina S.A." (Movistar), condenando a esta última parte a abonar al primero la suma de Pesos ciento setenta y cinco mil, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios generados por la intempesitiva e injustificada baja del servicio de telefonía celular al que se encontraba abonado, con más sus intereses que se calcularán en el plazo de diez días de quedar firme la liquidación respectiva". Asimismo, se le imponen "las costas a la demandada vencida".
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