20/03/2019

Locales

Juez Zárate rechazó amparo de asociación por designación de Defensora del Pueblo

En un fallo emitido el pasado martes, el Juez en lo Civil y Comercial Nº1 de Tandil, José Zárate, rechazó una acción de amparo presentada por la Asociación Familia Judicial Tandil, que denunció "el incumplimiento de las ordenanzas y decretos que determinan el procedimiento de designación".

La asociación mencionada se postulo para formar parte de la Comisión de Predesignación y no resultó designada y alegó, una vez que tomó vista de los legajos, en Presidencia del Concejo Deliberante, que cinco de las diez instituciones designadas para la citada comisión "no cumplían con los requisitos establecidos por los decretos 3449 y 3495 (poseer certificado de vigencia y/o último balance presentado ante la DGPJ de BA)".

En agosto del año pasado, Familia Judicial interpuso ante el HCD un recurso de revocatoria, que fue rechazado al día siguiente.

También cuestionó la entidad demandante que la Asociación de Abogados no debía formar parte de la comisión de Pre designación, "por una razón de incompatibilidad".

Familia Judicial adujo que habían sido vulnerados "el principio de legalidad, el principio de seguridad y el derecho a la igualdad".

Es por eso que se presentó ante la justicia, solicitando una medida cautelar al Concejo Deliberante y al Municipio de Tandil, para suspender el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo, "hasta que se de estricto cumplimiento a los decretos 3449 y 3495".

En el expediente judicial figura la declaración del Presidente del Concejo Deliberante, Dr. Juan Pablo Frolik, quien básicamente defendió todo el proceso de designación del Defensor del Pueblo, que finalmente recayó en la Dra. Paula Lafourcade.

Y advirtió que "al momento de dictaminar sobre el decreto 3516/18 (luego ordenanza), éste ?flexibilizó? la interpretación de los decretos 3449 y 3495/18 y fue votado por unanimidad por todos los concejales de todos los bloques".

Así fue que todas las instituciones aspirantes a formar parte de la Comisión de Predesignación, participaron del sorteo que se desarrolló en el recinto del HCD, el 21 de agosto del año pasado.

Uno de los argumentos del juez Zárate para rechazar la medida solicitada, tuvo que ver con los plazos en los que se presentó el recurso y la entendió "fuera de término", porque se interpuso el 24 de octubre de 2018, cuando desde el 25 de julio de ese año, estaban establecidas las condiciones en las que se procedería respecto de la conformación de la Comisión.

Además, se puso énfasis en que el 21 de agosto, día del sorteo, los representantes de Familia Judicial participaron del sorteo, sin expresar ninguna objeción ni manifestación en relación al proceso, ni contra ninguna institución.

Incluso el representante de la demandante, presentó una nota a Presidencia del HCD, solicitando que "todas las asociaciones incriptas" participaran de la votación de los candidatos, ya que argumentó que "todas las asociaciones son relevantes e importantes para la comunidad".

Además, el magistrado consideró suficiente la argumentación del Concejo Deliberante que rechazó la revocatoria solicitada por Familia Judicial y analizó que "no se produjo ninguna otra prueba en el proceso, que derribara las consideraciones que se expusieron allí".

E incluso, Zárate consideró que Familia Judicial "ha consentido el accionar de la administración pública al someterse al procedimiento completo, especialmente con su modificación, lo cual amplía los derechos y posibilita un mayor marco de participación".

"La Asociación Familia Judicial Tandil podría haber desistido de querer formar parte del sorteo y resignar su chance (?), o podría haberse sometido al sorteo, como lo hizo y quizá, haber sido seleccionada y no tener legitimación ni interés para impugnar las otras instituciones seleccionadas", reza el fallo.

Por eso, la decisión del Dr. Zárate fue la de "rechazar la acción de amparo interpuesta" y de esa forma, avaló el procedimiento desarrollado para la designación de la actual Defensora del Pueblo de Tandil.

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