16/04/2019
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires,
dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica
que por el feriado de Semana Santa, los días 17,18 y 21 de abril de 2019, se
restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas
de porte bruto en: la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y
Autopista Buenos Aires-La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento
vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
Sentido a la Costa Atlántica
Miércoles 17 de abril de 2019 de 18hs a 23:59hs.
Jueves 18 de abril de 2019 de 06hs a 14hs.
Sentido a CABA
Domingo 21 de abril de 2019 de 14hs a 23:59hs.
Autopista Buenos
Aires - La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La
Plata.
Ruta Provincial Nº 2
(AUTOVIA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires - Mar del Plata de la
Autopista Buenos Aires - La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial Nº 11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537
(Chapadmalal)
Ruta Provincial Nº 36
Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata)
hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
Ruta Provincial Nº 56
Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta
su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial Nº 63
Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta
Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial Nº 74
Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta su
intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).
Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o
permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7)
toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de
leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
b) De transporte de
animales vivos.
c) De transporte de
pescado y mariscos congelados.
d) De transporte de
productos frutihortícolas en tránsito.
e) De transporte
exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación
audiovisual.
f) De atención de
emergencias.
g) De
grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o
para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y
en regreso en vacío.
h) De transporte de
combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
i) De transporte de
gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de
gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en
ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
j) De transporte de
medicinas.
k) De transporte de
depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
l) De transporte
que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
m) De transporte de
sebo, hueso y cueros.
n) Cuando se oponga
a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del
Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad
Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y
horario.
Vialidad Provincial recomienda a los conductores: circular
con las luces bajas encendidas; con la V.T.V. actualizada; respetar las
velocidades máximas y mínimas; colocarse el cinturón de seguridad; no
sobrepasar a otro vehículo con presencia de doble línea amarilla; los niños menores
de 12 años deben viajar en el asiento trasero correctamente sujetados; haber
dormido y descansado antes de emprender un viaje y no beber alcohol.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
25/04/2024