13/05/2019

Citan al imputado en sumario administrativo

Contador General de la Provincia investiga faltantes en la Comisaría Segunda

El agente José Emilio Cuzzucrea deberá presentarse ante el organismo el próximo 23 de Mayo. 

Se trata del expediente 21100-790959/13, en el que se tramita un sumario administrativo de responsabilidad por perjuicio al Fisco, ordenado por el contador general de la Provincia mediante la resolución 2018-361. 

Lo motiva el faltante de diversos bienes que se encontraban asignados a la Comisaría Segunda de Tandil. 

Cuzzucrea deberá comparecer ante esta Instrucción, a prestar declaración indagatoria, en el Departamento Instrucción, Dirección de Sumarios de esta Contaduría General de la Provincia, calle 46 e/ 7 y 8, 1er. Oficina 144 de La Plata.

Será el 23 de Mayo a las 9, fijándose supletoria para el día 24 de mayo de 2018, a las 9.

El imputado está obligado a comparecer: "sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones".

REGLAMENTO

La ley indica que "todo agente está obligado a prestar la colaboración que le sea requerida para la investigación", como así el art. 18 del Apéndice del Decreto Nº 3260/08, Reglamentario de la Ley 13767, que dice: "Declaración del presunto responsable. Cuando existan fundadas presunciones acerca de la responsabilidad del hecho que se investiga, se procederá a interrogar al presunto responsable, relevándolo expresamente del juramento o promesa de decir verdad. La declaración se prestará con las formas y recaudos de la audiencia de la declaración indagatoria, con las prevenciones precedentes, en la que se le hará conocer las causas que han motivado la iniciación del sumario, se lo invitará a manifestarse libremente sobre los hechos endilgados, dictar, en su caso, su declaración, e interrogarlo sobre los hechos pertinentes. El sumariado podrá ampliar la declaración en cualquier oportunidad y las veces que lo desee. Asimismo el instructor podrá llamar al sumariado cuantas veces lo considere conveniente para que amplíe o aclare su declaración. Toda citación a declarar se hará bajo apercibimiento de continuar las actuaciones en el estado en que éstas se hallaren y con transcripción integral de este artículo .Cuando razones de distancia lo justifiquen podrá solicitar al instructor, se lo exceptúe de prestar declaración en la sede de la instrucción, pudiendo hacerlo por escrito en la forma y plazos que el instructor señale. La incomparecencia, su silencio o negativa a declarar no hará presunción alguna en su contra. El instructor podrá desistir de esta medida probatoria cuando del expediente surjan constancias suficientes para proseguir el trámite o cuando el requerido no hubiere comparecido a una citación previa", advirtió el instructor sumariante, Marcelo Ochotorena. 


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