26/03/2020
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Se resolvió el pasado miércoles, en el Tribunal Laboral 1 de
Tandil, conceder la medida cautelar solicitada por la Defensoría del Pueblo de
Tandil y la Defensoría departamental de Azul, obligando al Municipio a otorgar "en
forma inmediata", la provisión de agua potable al barrio Movediza II, a través de
la instalación, a su cargo, de un tanque de mil litros cada dos familias.
La medida fue dictada dentro de la acción de amparo que
promovió la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Tandil y la Defensoría
General Departamental de Azul, contra el Municipio de Tandil en representación
de los vecinos del barrio, comprendido entre las calles Azucena, E. Rodríguez,
González Pacheco, Galicia y Ruta Provincial 30 y que integra el Registro
Nacional de Barrios Populares (RENABAP).
En el marco de dicha acción, se solicitó que "se
condene al gobierno local a dar solución en forma permanente y definitiva al
problema de falta de agua en el barrio, encomendado al municipio de Tandil la
ejecución de las obras de infraestructura necesarias que permitan a los vecinos
la conectividad al agua de red, por sí o en caso que lo estime corresponder,
promoviendo las gestiones ante el gobierno provincial y/o nacional para que
colaboren en forma técnica y/presupuestaria en la ejecución de las obras".
La medida cautelar concedida por la justicia es por un plazo
de 180 días y en consecuencia, ordena a la Municipalidad de Tandil -a través de
la Dirección de Obras Sanitarias-- para que en forma inmediata suministre agua
potable para consumo humano en condiciones suficientes para abastecer las
necesidades diarias a los vecinos del barrio denominado "Movediza II"
El Tribunal de Trabajo, cito que cabe señalar que el agua es
un derecho humano fundamental y así ha tenido especial reconocimiento tanto por
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Y que "El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de una cantidad suficiente de agua salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico".
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