04/07/2020
En una nueva disposición dada a conocer por el Municipio,
quedaron habilitadas para funcionar a partir del lunes las canchas de fútbol 5
de nuestra ciudad. Para cómo funcionan este tipo de instalaciones habitualmente,
ésta es una habilitación "a medias" ya que no está permitida la realización de
partidos de fútbol (ni para entrenamientos ni en torneos).
Sólo podrán utilizarla para realizar prácticas
funcionales, fútbol tenis, penales, tiros de arco a arco, entrenamientos de
técnicas individuales, pero que no deban ejecutar nada que sea de roce.
Además cada establecimiento debe cumplir con las medidas
sanitarias requeridas y tener a disposición las declaraciones juradas para
completar, como en cada una de las actividades que se fueron reactivando.
LA DISPOSICIÓN COMPLETA
VISTO:
La reactivación progresiva que se está realizando de determinadas actividades con los recaudos sanitarios necesarios para proteger la salud pública.
CONSIDERANDO:
Que como resulta de público y notorio conocimiento, el
Coronavirus (COVID-19) se propaga de persona a persona.
Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado el
brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.
Que a nivel nacional y provincial existen personas que
han sido diagnosticadas con el referido virus.
Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública
se han adoptado medidas en distintos sectores de la sociedad.
Que deviene adecuado continuar estableciendo decisiones
que colaboren con la finalidad de las medidas dispuestas en los distintos
niveles del Estado.
Que surge necesario también realizar una apertura gradual
y controlada de ciertas actividades que apunten al bienestar general de la
población, como así también a la sustentabilidad de sectores económicos de la
sociedad.
Que el contexto de pandemia global exige que las medidas
vayan acompañadas de una gradualidad necesaria con miras en la protección de la
salud pública.
Que se han presentado los protocolos específicos para la
realización de las actividades a las que se refiere este acto administrativo,
habiendo sido analizados por el Comité de Seguimiento de Coronavirus (COVID-19)
creado por la Disposición 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Por todo ello, en uso de sus facultades.
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN Y HABILITACIONES
DISPONE
ARTICULO 1: Dispóngase a partir del día 6 de julio de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la reanudación y ampliación de la habilitación comercial de los establecimientos destinados a la prestación del servicio de alquiler de canchas de fútbol, únicamente para el desarrollo de las actividades de entrenamiento de fútbol, fútbol tenis, penales, arco a arco, entrenamiento funcional, vóleibol, entrenamiento de hockey y entrenamiento de arqueros/as, orientadas a la técnica individual general y acondicionamiento físico. Las mismas podrán funcionar en el horario de 08.00 hs a 20.00 hs, de lunes a sábados.
ARTICULO 2: Los establecimientos mencionados en el artículo precedente deberán proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19, y seguir los protocolos y lineamientos del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado y los que específicamente se han presentado para el desarrollo de cada una de las actividades aquí referidas. Todo ello de conformidad con lo dictaminado por el Comité de Seguimiento de Coronavirus (COVID-19). Asimismo, deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que permita mantener el distanciamiento interpersonal y la capacidad máxima de 10 (diez) personas por establecimiento.
ARTICULO 3: El incumplimiento de lo establecido en esta
Disposición dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el
marco normativo respectivo.
ARTÍCULO 4: REGISTRESE, COMUNIQUESE al Boletín Oficial.
Tomen nota al Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas
las Secretarías, y oportunamente Archívese.
DISPOSICION D.G.I.H. 42 / 2020
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