10/07/2020
Continuando con el proceso de apertura gradual de nuevas
actividades durante la fase 5 del distanciamiento social, preventivo y
obligatorio, el Municipio de Tandil confirmó que desde el próximo lunes 13 de
julio se reanuda la habilitación correspondiente para el funcionamiento de
campos deportivos en espacios abiertos o cerrados para el desarrollo de
actividades orientadas únicamente a la técnica individual general y
acondicionamiento físico, y el funcionamiento de los templos de los diferentes
cultos para la celebración de reuniones religiosas.
DECRETO:
Establézcase a partir del 13 de julio de 2020, y hasta el
dictado de un nuevo acto administrativo, la reanudación de la habilitación
correspondiente para el funcionamiento de campos deportivos en espacios
abiertos o cerrados para el desarrollo de actividades orientadas únicamente a
la técnica individual general y acondicionamiento físico.
Los mismos podrán funcionar en el horario de 08hs a 20hs, de
lunes a sábados.
ARTICULO 2º: Los lugares mencionados en el artículo
precedente deberán:
a. proveer a la totalidad de sus trabajadores de los
elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de
Coronavirus (COVID-19).
b. seguir los protocolos y lineamientos del Sistema
Integrado de Salud Pública Ente escentralizado
y los que específicamente se hayan presentado, o se presenten (y que
posteriormente sean aprobados), en la medida que no se contradigan con lo
decidido por el ente de salud antes mencionado. Todo ello de conformidad con lo
dictaminado por el Comité de Seguimiento de Coronavirus (COVID-19).
c. trabajar con un esquema de funcionamiento que permita
mantener el distanciamiento interpersonal de 2 (dos) metros y una capacidad
máxima de 10 (diez) personas por espacio.
d. se autoriza la posibilidad de realizar más de una
actividad en simultaneo en la medida que exista una distancia mínima de 20
(veinte) metros lineales entre espacios debidamente delimitados.
e. el requisito previsto en el inc. d) no será exigible
cuando se trate de una distancia entre un espacio abierto y otro cerrado, o
entre espacios cerrados.
f. el intervalo de tiempo tanto de comienzo como de
finalización entre actividades realizadas en distintos espacios, como así
también de finalización y comienzo entre una actividad y otra en el mismo
espacio, no podrá ser menor a 20 (veinte) minutos.
ARTICULO 3º: El incumplimiento de lo establecido en esta
norma dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco
normativo respectivo.
ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación de este Decreto será
la Dirección de Deportes en colaboración con la Dirección General de Inspección
y Habilitaciones.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.