10/07/2020

Locales

Se habilitan el funcionamiento de campos deportivos y celebraciones religiosas

Continuando con el proceso de apertura gradual de nuevas actividades durante la fase 5 del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, el Municipio de Tandil confirmó que desde el próximo lunes 13 de julio se reanuda la habilitación correspondiente para el funcionamiento de campos deportivos en espacios abiertos o cerrados para el desarrollo de actividades orientadas únicamente a la técnica individual general y acondicionamiento físico, y el funcionamiento de los templos de los diferentes cultos para la celebración de reuniones religiosas.

DECRETO:

Establézcase a partir del 13 de julio de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la reanudación de la habilitación correspondiente para el funcionamiento de campos deportivos en espacios abiertos o cerrados para el desarrollo de actividades orientadas únicamente a la técnica individual general y acondicionamiento físico.

Los mismos podrán funcionar en el horario de 08hs a 20hs, de lunes a sábados.

ARTICULO 2º: Los lugares mencionados en el artículo precedente deberán:

a. proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Coronavirus (COVID-19).

b. seguir los protocolos y lineamientos del Sistema Integrado de Salud Pública Ente  escentralizado y los que específicamente se hayan presentado, o se presenten (y que posteriormente sean aprobados), en la medida que no se contradigan con lo decidido por el ente de salud antes mencionado. Todo ello de conformidad con lo dictaminado por el Comité de Seguimiento de Coronavirus (COVID-19).

c. trabajar con un esquema de funcionamiento que permita mantener el distanciamiento interpersonal de 2 (dos) metros y una capacidad máxima de 10 (diez) personas por espacio.

d. se autoriza la posibilidad de realizar más de una actividad en simultaneo en la medida que exista una distancia mínima de 20 (veinte) metros lineales entre espacios debidamente delimitados.

e. el requisito previsto en el inc. d) no será exigible cuando se trate de una distancia entre un espacio abierto y otro cerrado, o entre espacios cerrados.

f. el intervalo de tiempo tanto de comienzo como de finalización entre actividades realizadas en distintos espacios, como así también de finalización y comienzo entre una actividad y otra en el mismo espacio, no podrá ser menor a 20 (veinte) minutos.

ARTICULO 3º: El incumplimiento de lo establecido en esta norma dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.

ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación de este Decreto será la Dirección de Deportes en colaboración con la Dirección General de Inspección y Habilitaciones.

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