30 de julio de 2020
Entre ellos se encuentran hoteles, alojamientos, camping, turismo
aventura, peloteros, jardines maternales, centros de capacitación, institutos
de enseñanza, locales bailables y espacios de esparcimiento.
Uno de los proyectos de ordenanza establece medidas
tributarias para todos los sectores que aún no reiniciaron sus actividades,
entre las que se destacan: la extensión de la suspensión de la aplicación de
mínimos en la Tasa Unificada a la Actividad Económica (TUAE), eximiciones a
tasas prediales de inmuebles y a Derechos de Ocupación de Espacio Público y
Derecho a los Espectáculos Públicos, prorroga del pago anual de las Tasas
Retributiva de Servicio y (inmuebles
urbanos) o la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial
Municipal (inmuebles rurales).
En el otro caso las medidas tributarias son para el sector
turístico, específicamente para hoteles, alojamientos, camping y turismo
aventura, e incluyen: eximiciones de las tasas prediales de inmuebles afectados
a la actividad turística, y de los Derechos de Ocupación de Espacio Público y
Derecho a los Espectáculos Públicos y de los Derechos de Publicidad y
Propaganda.
El jefe de Gabinete, Oscar Teruggi, puntualizó que se puede
avanzar con este tipo de acciones de apoyo a distintos sectores ahora, porque
antes y desde el inicio de la pandemia hubo responsabilidad y planificación en
materia económica y financiera.
Asimismo indicó que saben que las medidas no alcanzan a cubrir el 100 por ciento de la demanda de todos los sectores. "Está claro que desde un Municipio solo es imposible dar respuesta a la totalidad de los problemas de los distintos sectores, cuando estamos hablando de un derrumbe económico en Argentina y en todo el mundo. Se necesita del esfuerzo y el trabajo conjunto de todos, articulando con el Gobierno Provincial y Nacional", precisó.
LOS ALCANCES DE LAS ORDENANZAS APROBADAS
EXTENSIÓN DE SUSPENSIÓN DE MÍNIMOS. SEGMENTACIÓN
Artículo 1°:Extiéndase hasta el 30 de septiembre de 2020, la
suspensión de la aplicación de los mínimos de la Tasa Unificada de Actividades
Económicas y tributos asociados, prevista en la Ordenanza N° 16.867, correspondientes
al Régimen General, para los rubros cuyo desarrollo resulta imposibilitado en
razón de las medidas tomadas por el Estado Municipal, en consonancia con lo
establecido con el Estado Nacional y Provincial, en el marco de la pandemia del
coronavirus (COVID-19), la emergencia sanitaria y al aislamiento social,
preventivo y obligatorio. Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer por
vía reglamentaria, a partir de qué periodo de la tasa corresponde, cuáles serán
los rubros alcanzados por esta suspensión y a prorrogar la medida mientras la
emergenciaeconómico-sanitaria lo amerite, dentro del año fiscal.
EXIMICIÓN TASAS PREDIALES A SECTORES AFECTADOS.
Artículo 2°:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de; la Tasa
Retributiva de Servicios; de la Tasa Por Conservación, Reparación y Mejorado de
la Red Vial Municipal;de la Tasa de Servicios Sanitarios y tributos asociados
de las mismas, a los inmuebles que estén afectados a actividades económicas,
con inscripción en la Tasa Unificada de Actividades Económicas, cuyo ejercicio
se encuentra suspendido por las medidas administrativas municipales,
provinciales o nacionales, relativas al aislamiento social, preventivo y
obligatorio, por los periodos correspondientes a las cuotas 7°, 8° y 9° del
ejercicio 2020.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a prorrogar dicho
beneficio, siempre que la emergencia económico-sanitaria lo amerite, dentro del
año fiscal.
La exención se otorgará a pedido de parte, según como
establezca la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. El porcentaje
de exención será del 100% para el caso de establecimientos que no desarrollen
actividad alguna, y sólo por los periodos que correspondan al cese del
ejercicio.
EXIMICIÓN DE DERECHOS DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y A
LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
Artículo 3°: Exímase a los contribuyentes del pago de los
"Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos" y de los "Derechos a los
Espectáculos Públicos" de los periodos devengados desde el 01 de marzo hasta la
30 de septiembre de 2020. La presente medida se podrá prorrogar mientras la
emergencia sanitaria lo amerite. El Departamento Ejecutivo podrá anular de
oficio los devengamientos de dichos tributos, en los casos que correspondan.
Exclúyase del presente beneficio, a aquellos contribuyentes que por la
naturaleza de la actividad, hayan podido desarrollar sus actividades y hacer
uso de los permisos que justifican dichos tributos.
FACULTAD DE SUSCRIBIR CONVENIOS PARA FACILITAR EL COBRO.
Artículo 4°:Modifícase el Artículo 35º, de la Ordenanza
Fiscal Nº 16.803 (Texto Ordenado según
Decreto Nº 142 del 20/01/2020), que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 35º - El
pago de los Gravámenes, recargos, multas o intereses, deberá efectuarse
en la Tesorería General o en las oficinas o entidades o instituciones bancarias
que se autoricen al efecto o mediante cheque, giro, transferencia bancaria o
algún otro medio fehaciente a la orden o en las cuentas bancarias de la
Municipalidad de Tandil, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para
suscribir acuerdos de recaudación con aquellas entidades que estime conveniente
a fin de facilitar la tarea de cobranza. La Municipalidad queda facultada para
exigir cheque certificado cuando el monto del gravamen que abona lo justifique, o cuando no se conozca debidamente
la solvencia del deudor. En todos los casos se tomará como fecha de pago
el día en que se efectúe el depósito o la
transferencia, se tome el giro postal o bancario, se remita el
cheque o valor postal por pieza certificado, siempre que estos valores
puedan hacerse efectivos en el momento de
su presentación al cobro o se
inutilice el papel sellado, timbrado, especial o valores fiscales".
PRÓRROGA DEL PAGO ANUAL.
Artículo 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a poner a
disposición por vía reglamentaría, desde la promulgación de la presente y hasta
el 31 de diciembre del corriente año, el pago anual de los tributos mencionados
artículo 32° bis de la Ordenanza Fiscal vigente, incluyendo las cuotas que
correspondan. Para la liquidación del pago anual, se incluirán sin recargo
todos los tributos devengados en el corriente ejercicio, vencidos durante el
mes de enero y febrero del 2020, siempre que no se hayan abonado.
FINANCIACIÓN DE DEUDA DEL AÑO CORRIENTE.
Artículo 6°: Modifícase los artículos 1°, 2° y 4° de la
Ordenanza N° 11.108 y sus modificatorias que quedarán redactados de la
siguiente manera:
Artículo 1° -
Establécese por la presente Ordenanza un régimen especial de facilidades de
pago para aquellos contribuyentes y demás responsables que registren deudas de
tributos municipales, accesorios y multas, correspondientes al año en curso y
que no se encuentren alcanzados por los beneficios de Ordenanzas especiales.
Este Régimen Especial de deuda corriente, sólo se podrá suscribir durante el
año calendario.
RECARGOS QUE SE APLICAN.
Artículo 2° - Las
liquidaciones resultarán de actualizar el tributo omitido, desde el mes de
vencimiento para el pago hasta el mes de acogimiento, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 43° y ccs. de la Ordenanza Fiscal vigente.
PAGO AL CONTADO O FINANCIADO DEL TOTAL ADEUDADO.
Artículo 4° - La
deuda liquidada conforme a lo establecido en los artículos anteriores se podrá
pagar de la siguiente manera:
a) al contado;
b) hasta doce (12)
cuotas, o hasta veinticuatro (24) cuotas siempre que el contribuyente
manifieste su voluntad de adhesión a algún sistema de débito automático.La
primera cuota se abonará con la suscripción del plan y las cuotas subsiguientes
los días 10 (diez) de cada mes o el siguiente hábil en caso de de que fuera
inhábil. Las cuotas serán iguales, consecutivas y sin intereses por
financiación. Si hubiese gastos causídicos, será obligación de los
contribuyentes abonarlos. La falta de acuerdo sobre la cuenta de gastos y
honorarios no impedirá el acogimiento a los beneficios del presente régimen, en
tal caso, el apoderado municipal solicitará la correspondiente determinación
judicial.
PAGOS ANTERIORES.
Artículo 7°: Los
pagos efectuados con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente sin
cuestionarse, se considerarán firmes careciendo los interesados del derecho a
repetición. En la misma forma serán considerados los cheques y giros que se
hubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos.
GASTO TRIBUTARIO.
Artículo 8°: La disminución de los recursos producida por la aplicación de la presente ordenanza será financiada por los fondos desafectados en virtud del Artículo 7º 16.866 de Emergencia Sanitaria.
EXIMICIÓN DE TASAS PREDIALES AL ALOJAMIENTO, HOTELERÍA,
CAMPING Y TURISMO AVENTURA.
Artículo 1°: Exímase del pago de la Tasa Retributiva de
Servicios, de la Tasa Por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial
Municipal, de la Tasa de Servicios Sanitarios y tributos asociados de las
mismas, a los contribuyentes cuyos inmuebles estén afectados a los servicios de
alojamiento, hotelería, camping y turismo aventura (Contribuyentes Directos el
"Importe Adicional Destinado al fondo Especial para Turismo", del artículo 97º
Bis, inciso 1.a., de la Ordenanza Fiscal vigente), con inscripción en la Tasa
Unificada de Actividades Económicas, por los periodos correspondientes a las
cuotas 7°, 8° y 9° del ejercicio fiscal 2020.
La exención será a pedido de parte o de oficio, según como
establezca la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. El porcentaje
de eximición será del 100% para el caso de establecimientos que no desarrollen
actividad alguna y cuyo normal desarrollo siga estando imposibilitado por
razones de fuerza mayor, y del 50% para aquellos en que el Departamento
Ejecutivo, autorizó o autorice a realizar actividades económicas, reglamentando
los criterios objetivos para efectuar dicha interpretación.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a incluir aquellos
casos no enunciados en la presente, en los cuales la actividad desarrollada
pueda asimilarse servicios de alojamiento, hotelería camping y turismo
aventura.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a prorrogar el presente
beneficio, siempre que la emergencia económico-sanitaria lo amerite, dentro del
año fiscal.
EXIMICIÓN DE DERECHOS DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, A
LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, Y PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.
Artículo 2°: Exímase a los contribuyentes de la Tasa
Unificada de Actividades Económicas afectados a los servicios de alojamiento,
hotelería, camping y turismo aventura, de los "Derechos de Ocupación o Uso de
Espacios Públicos", de los "Derechos a los Espectáculos Públicos", respecto a
los devengamientos producidos desde 01 marzo al 30 de septiembre de 2020,
quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar el presente beneficio,
siempre que la emergencia económico-sanitaria lo amerite, dentro del año
fiscal.
Exímase a los mismos contribuyentes del párrafo anterior,
del "Derechos Publicidad y Propaganda" durante el ejercicio 2020.
PAGOS ANTERIORES.
Artículo 3°: Los pagos realizados con anterioridad
correspondientes a los conceptos y/o periodos que se eximen en virtud de la
presente, serán compensados con las cuotas futuras a devengase respecto a la
misma tasa por la cual se efectuó el pago.
GASTO TRIBUTARIO.
Artículo 4°: La disminución de los recursos producida por la aplicación de la presente ordenanza será financiada por los fondos desafectados en virtud del Artículo 7º 16.866 de Emergencia Sanitaria.
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