21/10/2020

Locales

Polémica cautelar del Juez Blanc contra fumigaciones cerca de poblados y escuelas rurales

El fallo del Dr. Blanc resulta de la causa "Gómez Silvia Alejandra y Otros C/Fideicomiso Cazenave Siembras y Otros S/Acción Preventiva -Daños-", en la que vecinos del Paraje La Porteña denunciaron a una empresa agropecuaria, por las fumigaciones cercanas a la escuela rural de la zona y presentaron una medida cautelar para frenar esa práctica.

El magistrado remarca, entre sus considerandos, que "en nuestra ciudad, la Ordenanza que regula la utilización de productos químicos de uso agropecuario, es la 12316 de abril de 2011, norma que prohíbe la aplicación de agroquímicos por vía aérea o terrestre, en lotes que se encuentren a menos de 150 metros de lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios (arts. 6 y 7) y a 50 metros de cursos de agua principales y una distancia de aplicación para cursos de agua menores de dos veces el ancho del curso tomada desde la línea de ribera (art.8)".

Y añade que "realizado un somero relevamiento de la legislación vigente en distintas provincias, puede afirmarse que no existe consenso alguno respecto de las distancias para la aplicación de agroquímicos. Las distancias de aplicación varían de provincia en provincia, y de municipio en municipio. Hay distintas regulaciones según las fumigaciones se realicen de forma aérea o terrestre, y también varían en razón de las clases toxicológicas permitidas de los productos".

En ese sentido, Blanc opinó que "en atención a ello, al tiempo transcurrido desde el dictado de la Ordenanza Municipal 12316 (casi 10 años) y el constante avance de la tecnología y de productos que se colocan en el mercado, entiendo que debe renovarse el debate a fin de lograr la definición de un marco normativo claro, protector en torno a esta problemática, que favorezca el acceso a la información, a la participación, se garanticen derechos de la ciudadanía y poblaciones expuestas, como así también el derecho de los productores agropecuarios a ejercer su actividad".

LA MEDIDA

En su resolución, el juez dispone:

1.- Recordar que se encuentra prohibida la fumigación aérea con agroquímicos a una distancia menor a 2.000 metros de centros poblados (arg. art. 38 del Dec. 499/91 y ley 10699).-

2.- Cautelarmente y por el plazo de (6) seis meses y hasta tanto en la etapa pertinente de este proceso de acerque prueba adecuada para resolver en definitiva, resuelvo:

2.1.- Hacer saber que se encuentra prohibida la fumigación aérea con agroquímicos a una distancia menor a 2.000 metros de centros poblados (arg. art. 38 del Dec. 499/91 y ley 10699), lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios, campo de bombeo o batería de pozos y cursos de agua.-

2.2.- Suspender toda actividad de fumigación terrestre con agroquímicos en el partido de Tandil a una distancia menor a 500 metros de lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios, campo de bombeo o batería de pozos y cursos de agua.-

3.- Respecto del tránsito de maquinaria de fumigaciones por zona urbana, tanto de vehículos autopropulsados -mosquitos- como de tanques cisternas arrastrados por otros vehículos, estese a lo dispuesto al respecto en la resolución de fecha 13 de marzo de 2020 (punto 5°).-

4.- Instar al Municipio de Tandil, como mandato preventivo y en ejercicio a la facultad que me otorga la materia, a que en el plazo de 60 días corridos conforme una mesa de diálogo intersectorial para la aplicación, manipulación, traslado y disposición racional y responsable de agroquímicos, incluyendo su acopio y puntos de venta, ponderando tanto la protección del medio ambiente y la salud de los habitantes como el desarrollo de la actividad (art. 34 inc. 5 y 36 del CPCC; art. 1710, 1711 y 1713 del Código Civil y Comercial de la Nación), que proponga al Honorable Concejo Deliberante Local en el plazo máximo de 270 días pautas para la actualización de la Ordenanza Municipal 12.316 o eventualmente, se proyecte el dictado de una nueva normativa en la materia.-

Sin perjuicio del llamado abierto que pudiera hacerse, deberán citarse -al menos- a dicha mesa al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, al Consejo Escolar, a las Facultades de Agronomía, de Ciencias Exactas, de Ciencias de la Salud y de Ciencias Veterinarias de la UNICEN, Asociaciones de Productores Rurales, vendedores de insumos, aplicadores terrestres, profesionales y entidades gremiales.-

5.- Comunicar mediante oficio la presente resolución a Instituto Provincial de Medio Ambiente (art. 57 de la ley 11720), al Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca y la Secretaria de Ambiente de la Nación y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros (art. 14 ley 27279), Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca de la Provincia de Buenos Aires (Dec. 499/91 y ley 10699), en su carácter de Autoridades de Aplicación de las leyes citadas, y a la Municipalidad de Tandil y a la Dirección de Policía Ambiental de la Provincia de Buenos Aires para que efectúen el contralor de las medidas adoptadas en la presente resolución y dispongan las necesarias que se consideren a sus efectos.-

6.- Remitir copia de la presente al Ministerio Publico Fiscal con copia de la presentación electrónica presentada con fecha 13/08/2020 ante los hechos que presuntamente delictivos se denuncian en la misma y para que ante toda violación a las normas vigentes se instruyan las actuaciones penales correspondientes.-

SIN DECLARACIONES POR AHORA

La Voz intentó comunicarse con voceros del grupo de vecinos del Paraje La Porteña que impulsaron la cautelar, aunque expresaron que deseaban aguardar a mantener una reunión entre conjunta para expresarse sobre la medida judicial.

Por otro lado, desde el sector productivo, también mostraron prudencia antes de realizar declaraciones públicas, aunque el fallo no cayó bien.

Un representante del sector de los ingenieros agrónomos manifestó a este diario que "esa medida no está notificada ni a los denunciados ni al Municipio" y apuntó que "no está vigente hasta que no se notifique fehacientemente".

Por otro lado, un productor consultado opinó que "si esa cautelar entra en vigencia, el Partido de Tandil va a quedar con más de 100 mil hectáreas restringidas para la aplicación de productos fitosantarios, donde hoy ya hay cultivos implantados. Si no se puede hacer aplicaciones, esos cultivos se van a perder y el perjuicio económico va a ser enorme".

"El juez escuchó a una sola parte y debería escuchar a la otra", cuestionó.

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