21/10/2020
El fallo del Dr. Blanc resulta de la causa "Gómez Silvia Alejandra
y Otros C/Fideicomiso Cazenave Siembras y Otros S/Acción Preventiva -Daños-",
en la que vecinos del Paraje La Porteña denunciaron a una empresa agropecuaria,
por las fumigaciones cercanas a la escuela rural de la zona y presentaron una
medida cautelar para frenar esa práctica.
El magistrado remarca, entre sus considerandos, que "en nuestra ciudad, la Ordenanza que regula la utilización de productos quÃmicos de uso agropecuario, es la 12316 de abril de 2011, norma que prohÃbe la aplicación de agroquÃmicos por vÃa aérea o terrestre, en lotes que se encuentren a menos de 150 metros de lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios (arts. 6 y 7) y a 50 metros de cursos de agua principales y una distancia de aplicación para cursos de agua menores de dos veces el ancho del curso tomada desde la lÃnea de ribera (art.8)".
Y añade que "realizado un somero relevamiento de la
legislación vigente en distintas provincias, puede afirmarse que no existe
consenso alguno respecto de las distancias para la aplicación de agroquÃmicos.
Las distancias de aplicación varÃan de provincia en provincia, y de municipio
en municipio. Hay distintas regulaciones según las fumigaciones se realicen de
forma aérea o terrestre, y también varÃan en razón de las clases toxicológicas
permitidas de los productos".
En ese sentido, Blanc opinó que "en atención a ello, al tiempo transcurrido desde el dictado de la Ordenanza Municipal 12316 (casi 10 años) y el constante avance de la tecnologÃa y de productos que se colocan en el mercado, entiendo que debe renovarse el debate a fin de lograr la definición de un marco normativo claro, protector en torno a esta problemática, que favorezca el acceso a la información, a la participación, se garanticen derechos de la ciudadanÃa y poblaciones expuestas, como asà también el derecho de los productores agropecuarios a ejercer su actividad".
LA MEDIDA
En su resolución, el juez dispone:
1.- Recordar que se encuentra prohibida la fumigación aérea
con agroquÃmicos a una distancia menor a 2.000 metros de centros poblados (arg.
art. 38 del Dec. 499/91 y ley 10699).-
2.- Cautelarmente y por el plazo de (6) seis meses y hasta
tanto en la etapa pertinente de este proceso de acerque prueba adecuada para
resolver en definitiva, resuelvo:
2.1.- Hacer saber que se encuentra prohibida la fumigación
aérea con agroquÃmicos a una distancia menor a 2.000 metros de centros poblados
(arg. art. 38 del Dec. 499/91 y ley 10699), lugares habitados, establecimientos
escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos
alimenticios, campo de bombeo o baterÃa de pozos y cursos de agua.-
2.2.- Suspender toda actividad de fumigación terrestre con
agroquÃmicos en el partido de Tandil a una distancia menor a 500 metros de
lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud,
establecimientos elaboradores de productos alimenticios, campo de bombeo o
baterÃa de pozos y cursos de agua.-
3.- Respecto del tránsito de maquinaria de fumigaciones por
zona urbana, tanto de vehÃculos autopropulsados -mosquitos- como de tanques
cisternas arrastrados por otros vehÃculos, estese a lo dispuesto al respecto en
la resolución de fecha 13 de marzo de 2020 (punto 5°).-
4.- Instar al Municipio de Tandil, como mandato preventivo y
en ejercicio a la facultad que me otorga la materia, a que en el plazo de 60
dÃas corridos conforme una mesa de diálogo intersectorial para la aplicación,
manipulación, traslado y disposición racional y responsable de agroquÃmicos,
incluyendo su acopio y puntos de venta, ponderando tanto la protección del
medio ambiente y la salud de los habitantes como el desarrollo de la actividad
(art. 34 inc. 5 y 36 del CPCC; art. 1710, 1711 y 1713 del Código Civil y
Comercial de la Nación), que proponga al Honorable Concejo Deliberante Local en
el plazo máximo de 270 dÃas pautas para la actualización de la Ordenanza
Municipal 12.316 o eventualmente, se proyecte el dictado de una nueva normativa
en la materia.-
Sin perjuicio del llamado abierto que pudiera hacerse,
deberán citarse -al menos- a dicha mesa al Instituto Nacional de TecnologÃa
Agropecuaria, al Consejo Escolar, a las Facultades de AgronomÃa, de Ciencias
Exactas, de Ciencias de la Salud y de Ciencias Veterinarias de la UNICEN,
Asociaciones de Productores Rurales, vendedores de insumos, aplicadores
terrestres, profesionales y entidades gremiales.-
5.- Comunicar mediante oficio la presente resolución a
Instituto Provincial de Medio Ambiente (art. 57 de la ley 11720), al Ministerio
de Agricultura, Ganaderia y Pesca y la Secretaria de Ambiente de la Nación y
Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros (art. 14 ley
27279), Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca de la Provincia de Buenos Aires
(Dec. 499/91 y ley 10699), en su carácter de Autoridades de Aplicación de las
leyes citadas, y a la Municipalidad de Tandil y a la Dirección de PolicÃa
Ambiental de la Provincia de Buenos Aires para que efectúen el contralor de las
medidas adoptadas en la presente resolución y dispongan las necesarias que se
consideren a sus efectos.-
6.- Remitir copia de la presente al Ministerio Publico Fiscal con copia de la presentación electrónica presentada con fecha 13/08/2020 ante los hechos que presuntamente delictivos se denuncian en la misma y para que ante toda violación a las normas vigentes se instruyan las actuaciones penales correspondientes.-
SIN DECLARACIONES POR AHORA
La Voz intentó comunicarse con voceros del grupo de vecinos del Paraje La Porteña que impulsaron la cautelar, aunque expresaron que deseaban aguardar a mantener una reunión entre conjunta para expresarse sobre la medida judicial.
Por otro lado, desde el sector productivo, también mostraron prudencia antes de realizar declaraciones públicas, aunque el fallo no cayó bien.
Un representante del sector de los ingenieros agrónomos manifestó a este diario que "esa medida no está notificada ni a los denunciados ni al Municipio" y apuntó que "no está vigente hasta que no se notifique fehacientemente".
Por otro lado, un productor consultado opinó que "si esa cautelar entra en vigencia, el Partido de Tandil va a quedar con más de 100 mil hectáreas restringidas para la aplicación de productos fitosantarios, donde hoy ya hay cultivos implantados. Si no se puede hacer aplicaciones, esos cultivos se van a perder y el perjuicio económico va a ser enorme".
"El juez escuchó a una sola parte y deberÃa escuchar a la otra", cuestionó.
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