11/11/2020
COMUNICADO
"En relación con las alternativas de tratamiento del
COVID-19, el Comité de Seguimiento informa lo siguiente:
1. En el partido de Tandil se han aplicado y se
continuarán aplicando los lineamientos y recomendaciones realizados por las
sociedades científicas nacionales e internacionales así como los Ministerios de
Salud de la Nación y de la Provincia.
2. Respecto de la ivermectina, la misma es una droga con
farmacología y eficacia clínica conocida en diferentes enfermedades.
Con respecto al COVID-19, se la considera una droga
experimental según sociedades científicas internacionales (OMS, INH, CDC), el
Ministerio de Salud de la Nación, la Sociedad Argentina de Infectología (SADI),
la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI), la Sociedad Argentina de
Pediatría (SAP), la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica
(ANMAT), y los entes de regulación internacionales (FDA y EMA).
Por consiguiente, se la considera una droga en estudio y
falta aún evidencia para el uso sin restricciones en el tratamiento del
COVID-19.
No obstante, es factible su administración, cuando forma
parte de un ensayo clínico o en forma compasiva con la autorización del
paciente y la prescripción del/de la profesional médico/a.
3. Con respecto al ibuprofeno inhalado, la situación es
semejante. Es una droga conocida y aprobada para diversos usos, pero
experimental para el COVID-19.
4. Lo anteriormente expuesto deja abierta la posibilidad
de que los medicamentos ivermectina e ibuprofeno, puedan ser autorizados y
recomendados si la evidencia de los trabajos científicos en curso prueba su
eficacia.
5. Del mismo modo, se encuentra bajo análisis la
posibilidad de un proyecto de investigación (por ejemplo de tipo observacional)
sobre el uso preventivo de la ivermectina en una muestra de voluntarios de
personal de salud.
6. En cuanto al dióxido de cloro, NO tiene ninguna indicación aceptada por la comunidad científica para el tratamiento de COVID-19, e incluso se lo considera tóxico y prohibido por las agencias regulatorias antes mencionadas".
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