18/11/2020

Deportes

El Municipio habilitó los deportes grupales

Entre sus considerandos, la disposición establece que:
"Resulta notorio que todas las medidas adoptadas por este Municipio han sido siempre en el camino de garantizar la salubridad de su población.
Que en ese sentido, deviene necesario continuar también con la adopción de decisiones destinadas a actividades que
contribuyan al bienestar general de la ciudadanía, y con ello, a la sustentabilidad de distintos sectores de la sociedad.
Que el contexto epidemiológico global exige que las medidas vayan acompañadas de una gradualidad necesaria con miras en la protección de la salud pública.
Que los parámetros para la realización de las actividades a las que se refiere este acto administrativo, han sido analizados por el Comité de Seguimiento de Coronavirus (COVID-19) creado por la Disposición 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las
Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo".
El decreto:
ARTICULO 1º: Establézcase a partir del 18 de noviembre de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la reanudación de la habilitación para realizar deportes colectivos conforme lo dictaminado por el Comité de Seguimiento de Coronavirus (COVID-19), que como anexo I forma parte integral del presente.
ARTICULO 2º: Los establecimientos alcanzados por el artículo precedente deberán:
Proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Coronavirus (COVID-19).
a. Proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Coronavirus (COVID-19).
b. Seguir el protocolo y lineamiento establecido por el Comité de Seguimiento de Coronavirus (COVID-19) y los que específicamente se hayan presentado, o se presenten (y que posteriormente sean aprobados), en la medida que no se contradigan con lo decidido por dicho Comité.
c. Se autoriza la posibilidad de realizar más de una actividad en simultáneo en la medida que exista una distancia mínima de 20 (veinte) metros lineales entre espacios debidamente delimitados.
d. El requisito previsto en el inc. c) no será exigible cuando se trate de una distancia entre un espacio abierto y otro cerrado, o entre espacios cerrados.
e. El intervalo de tiempo tanto de comienzo como de finalización entre actividades realizadas en distintos espacios, como así también de finalización y comienzo entre una actividad y otra en el mismo espacio, no podrá ser menor a 20 (veinte) minutos.
f. La cantidad de participantes por espacio no podrá exceder de 10 (diez) personas.
ARTICULO 3º: El incumplimiento de lo establecido en esta norma dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.
ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación de este Decreto será la Dirección de Deportes en colaboración con la Dirección General de Inspección y Habilitaciones".

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