25/02/2021

Locales

Con cupos, se habilita la presencia de público en eventos deportivos

En la resolución se considera que "todas las medidas adoptadas por este Municipio han sido siempre en el camino de garantizar la salubridad de su población. Que en ese sentido, también deviene necesario continuar con la adopción de decisiones destinadas a actividades y servicios que contribuyan al bienestar general de la ciudadanía, y a la vez, a la sustentabilidad de distintos sectores de la sociedad. Que los parámetros para la autorización a la que se refiere este acto administrativo, han sido analizados por el Comité de Seguimiento de Coronavirus (COVID-19) creado por la Disposición 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

A través de este acto el Intendente Miguel Lunghi establece que a partir del 24 de febrero y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo se autoriza "la presencia de espectadores en torneos deportivos que específicamente se habiliten".

En el artículo 2 se establece "como condición para lo establecido en el artículo precedente:

Se deberá solicitar la correspondiente autorización con una antelación no menor a 5 (cinco) días hábiles de la fecha estimada para la realización del torneo deportivo, debiéndose adjuntar el protocolo y demás documentación y datos que resulten necesarios para su adecuada evaluación y posterior aprobación.

1. Si la solicitud contemplara un torneo deportivo a realizarse en más de un espacio, deberá acompañarse protocolo y demás documentación por cada uno de ellos, salvo que por sus características similares puedan ser evaluados de forma conjunta.

2. Sólo se podrán autorizar en lugares que permitan un esquema de funcionamiento que garantice la presencia de un espectador cada 4 (cuatro) metros cuadrados con un máximo de 80 (ochenta) espectadores por espacio deportivo cubierto y un máximo de 160 (ciento sesenta) espectadores por espacio deportivo al aire libre. A dichos efectos, se entenderá por "espacio deportivo", el lugar habilitado para el desarrollo de la actividad de que se trate, cuyo perímetro se encuentre delimitado físicamente por estructuras divisorias que lo tornen totalmente independiente de otros espacios, y cuyo lugar de ingreso sea exclusivo del y para el mismo.

3. En caso que un establecimiento cuente con más de un espacio deportivo, sólo se permitirá la presencia simultánea de espectadores en cada uno de ellos, siempre que se traten de lugares independientes entre sí con lugares de acceso distintos.

4. Se deberá seguir el protocolo y lineamiento establecido por el Comité de Seguimiento de Coronavirus (COVID-19) y los que específicamente se presenten en cumplimento de lo dispuesto en el inciso 1), previa aprobación, y en la medida que no se contradigan con lo decidido por dicho Comité.

5. ARTICULO 3º: El incumplimiento de lo establecido en esta norma dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.

ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación de este Decreto será la Dirección de Deportes en colaboración con la Dirección General de Inspección y Habilitaciones".

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