8 de abril de 2021
El Municipio de Tandil confirmó que desde las 0 horas de este
viernes 9 de abril comenzarán a regir en el distrito las medidas dispuestas por
el Estado Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235,
para hacer frente a la actual situación epidemiológica provocada por la
pandemia del coronavirus. Las disposiciones estarán vigentes hasta el próximo
30 de abril.
Las autoridades comunales reiteraron el llamado a toda la
comunidad para extremar las medidas de prevención, reducir la circulación
durante las próximas tres semanas y continuar con el "esfuerzo, la
cooperación y el trabajo conjunto de todos los sectores" para superar lo
más rápido posible la grave situación epidemiológica que se vive en todo el
país, mientras se avanza con el proceso de vacunación.
El Municipio recordó también que se encuentra vigente la
correspondiente ordenanza, aprobada por unanimidad por el Honorable Concejo
Deliberante de Tandil en enero pasado, y que establece sanciones y severas
multas ante el incumplimiento de las medidas adoptadas y las normativas
sanitarias en el marco de la pandemia.
Por otra parte, desde el Municipio se coordinará con las fuerzas
de seguridad provinciales el control de las restricciones a
la circulación y de las diversas medidas establecidas por los
decretos nacionales y provinciales.
Las autoridades locales detallaron, además, que las medidas que
comenzarán a regir desde las 0 horas de este viernes y que se mencionan a
continuación se basan en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 publicado
este jueves en el Boletín Oficial de la República Argentina. Al momento de
emitirse esta comunicación del Municipio se aguarda aún por los decretos del
Gobierno Provincial, que pueden introducir medidas extras o complementarias.
1. Las actividades comerciales y de servicios, incluidas la
gastronomía, podrán funcionar hasta las 23 horas.
2. Queda prohibida la circulación de las personas en la vía
pública entre las 0 y las 6 horas.
3. Quedan suspendidas por completo las actividades y reuniones
sociales en los domicilios.
4. Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre no
podrán superar las 20 personas.
5. Se suspenden actividades de casinos, bingos, discotecas o
salones de fiesta.
6. Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en
lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita
mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las
participantes.
7. Se suspenden los viajes grupales de egresados, de estudio o
de grupos turísticos a cualquier zona del país.
8. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en
los establecimientos dedicados a las siguientes actividades, se reduce a un
máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad
máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y
dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes
protocolos:
a. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales,
recreativos y religiosos.
b. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros
establecimientos afines.
c. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
d. Gimnasios.
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