09/04/2021

Nacionales

El Gobierno publicó el DNU en el Boletín Oficial y rigen las restricciones

El DNU, que tiene una extensión de 18 páginas, establece en las zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23:00 y se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06:00, período en el que solo podrán estar en la calle los trabajadores esenciales.

Si bien el presidente Alberto Fernández afirmó esta mañana en declaraciones radiales que había pedido prohibir que "se usen los lugares interiores del restorán y sólo se pueda comer al aire libre", el decreto reafirmó la posibilidad de que el sector gastronómico mantenga el 30 por ciento del aforo en lugares cerrados.

El aforo del 30 por ciento incluirá también a los eventos culturales, sociales, religiosos, y a los encuentros en cines, teatros y clubes. A través del documento, quedan suspendidos para todo el país los viajes grupales de Egresados, de Jubilados, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

Además, se suspenden las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.

El DNU también establece que en los lugares de riesgo epidemiológico y sanitario quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto "actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados".

En tanto, en las zonas que no se encuentren dentro de los parámetros para ser consideradas de alto riesgo epidemiológico, se permiten las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de hasta de DIEZ (10) personas.

Además, fija la prohibición de realizar "actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas", y la "práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes".

"Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con

protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda", aclara el DNU.

En el artículo 10, se indica que "se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico".

"Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las actividades y reiniciarlas, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente", señala el texto.

Por otra parte, indica que "se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad".

Respecto del traslado de trabajadores en el AMBA, establece que "siempre que la presencialidad sea requerida por el empleador o la empleadora, este o esta deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros", excepto en personal esencial y quienes se desarrollan en la actividad educativa.

Además, "queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social" y "sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes".

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