10/04/2021
También se señala que "el Régimen de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid-19 elaborado por este Departamento Ejecutivo por medio del Decreto N° 1936/20 fue establecido como un complemento al sistema de fases determinado por la Provincia de Buenos Aires y en un contexto donde la realidad epidemiológica y sanitaria no resultaba ecuánime en el territorio provincial".
"Existe un incremento acelerado, sostenido y considerable de la cantidad de casos positivos de Covid-19, habiéndose el Comité de Seguimiento del Coronavirus Covid-19 - creado por Disposición N° 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado - manifestado en ese sentido sobre el contexto epidemiológico que se encuentra atravesando el Partido de Tandil", se añade.
Por todo ello, el Intendente decretó lo siguiente:
ARTICULO 1º: Establézcase a partir del 11 de abril de 2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente modalidad:
a. los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs., permitiéndose continuar hasta las 00:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de take away o delivery.
b. los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 6:00 a 23 hs.
c. los consultorios de profesionales de la salud, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 21:00 hs.
d. el resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs.
e. los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus modificatorias, sólo podrán realizarse en espacios al aire libre que garanticen la presencia de una persona cada 4 (cuatro) metros cuadrados con un máximo de 20 (veinte).
f. en caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N° 1050/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, rectificado por Resolución N° 1051/21 del mismo Ministerio, deberá estarse a lo allí dispuesto.
ARTÍCULOº2: No se encuentran autorizadas:
a. Las actividades deportivas colectivas con o sin contacto de más de 10 (diez) personas en espacios al aire libre o cerrados.
b. Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.
c. Bibliotecas.
d. Casinos
e. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
ARTÍCULO 3º: Para todo lo no modificado por este Decreto, se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en las normas que regulan particularmente las actividades y servicios aquí referidas, y especialmentel as dictadas en el Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, dese al "Boletín Oficial". Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la comuna y archívese.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.