10/04/2021

Locales

Tandil adhirió a las medidas de Provincia y entran en vigencia este domingo

También se señala que "el Régimen de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid-19 elaborado por este Departamento Ejecutivo por medio del Decreto N° 1936/20 fue establecido como un complemento al sistema de fases determinado por la Provincia de Buenos Aires y en un contexto donde la realidad epidemiológica y sanitaria no resultaba ecuánime en el territorio provincial".

"Existe un incremento acelerado, sostenido y considerable de la cantidad de casos positivos de Covid-19, habiéndose el Comité de Seguimiento del Coronavirus Covid-19 - creado por Disposición N° 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado - manifestado en ese sentido sobre el contexto epidemiológico que se encuentra atravesando el Partido de Tandil", se añade.

Por todo ello, el Intendente decretó lo siguiente:

ARTICULO 1º: Establézcase a partir del 11 de abril de 2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente modalidad:

a. los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 23:00 hs., permitiéndose continuar hasta las 00:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de take away o delivery.

b. los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 6:00 a 23 hs.

c. los consultorios de profesionales de la salud, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y farmacias, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 21:00 hs.

d. el resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs.

e. los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus modificatorias, sólo podrán realizarse en espacios al aire libre que garanticen la presencia de una persona cada 4 (cuatro) metros cuadrados con un máximo de 20 (veinte).

f. en caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N° 1050/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, rectificado por Resolución N° 1051/21 del mismo Ministerio, deberá estarse a lo allí dispuesto.

ARTÍCULOº2: No se encuentran autorizadas:

a. Las actividades deportivas colectivas con o sin contacto de más de 10 (diez) personas en espacios al aire libre o cerrados.

b. Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.

c. Bibliotecas.

d. Casinos

e. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

ARTÍCULO 3º: Para todo lo no modificado por este Decreto, se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en las normas que regulan particularmente las actividades y servicios aquí referidas, y especialmentel as dictadas en el Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19.

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, dese al "Boletín Oficial". Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la comuna y archívese.

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