29 de mayo de 2021

Locales

Locales. El municipio estableció las restricciones que estarán vigentes desde el próximo lunes

El mismo establece que regirán por el plazo de 5 días, hasta el 4 de junio, ya que durante el fin de semana del 5 y 6 y según lo establecido por el Decreto Nacional, se indica que regirán las mismas medidas de aislamiento que hasta este domingo.

DECRETO MUNICIPAL:

ARTÍCULO 1º: Establézcase a partir del 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo al 21 de mayo de 2021, de acuerdo a la siguiente modalidad: los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06 a 19hs., permitiéndose continuar únicamente hasta las 20hs con la prestación del servicio a través de la forma de take away o delivery y hasta las 23hs sólo por medio del sistema de delivery.

a. los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06 a 20hs.

b. el resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06 a 19hs.

c. las bibliotecas podrán funcionar en el horario al que refiere el incido c) sólo a través de la modalidad de retiro y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento.

d. en caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N° 1715/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace, deberá estarse a lo allí dispuesto.

ARTÍCULO 2º: No se encuentran autorizados:

a. Natatorios, gimnasios y demás actividades deportivas colectivas e individuales en espacios cerrados.

b. Actividades deportivas grupales de contacto al aire libre.

c. Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.

d. Ferias internadas y comerciales en espacios cerrados.

e. Artes escénicas y musicales.

f. Casinos.

g. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, espacios cerrados o al aire libre, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

h. Los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como así también los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus modificatorias

i. Celebraciones religiosas en espacios cerrados.

j. Complejos cinematográficos.

k. Museos.

l. Cursos de capacitación y talleres culturales al aire libre o en espacios cerrados.

ARTÍCULO 3º: Para todo lo no modificado por este Decreto, se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en las normas que regulan particularmente las actividades y servicios aquí referidas, y especialmente las dictadas en el Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19.

TRANSPORTE PÚBLICO

Desde el 31 de mayo y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo se establecen los siguientes horarios para las líneas del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros de Tandil, para todas las salidas desde cabeceras:

De lunes a viernes, de 5:30 a 22hs con una frecuencia de 20 minutos desde las 5:30 a 19hs y cada 30 minutos de 19hs a 22hs.

Los sábados de 5:30 a 22hs, la frecuencia será cada 30 minutos y los domingos de 07 a 22hs con una frecuencia de 30 minutos.

Los feriados no habrá servicio.

También establece que las unidades vehiculares tendrán una capacidad máxima de hasta 10 personas más a la de su capacidad de asientos.

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