16/09/2021

Locales

Desde primera hora de este viernes se amplía el horario de actividades y servicios

A través de la Resolución N° 3517/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto N° 2580/21 se establece una nueva franja horaria para diferentes actividades y servicios.

En los considerandos del Decreto se resalta que "todas las medidas adoptadas por el Ejecutivo "han sido siempre en el camino de garantizar la salubridad de su población".

Por medio de la Resolución N° 3517/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires - y en igual sentido que lo oportunamente normado por el Decreto N° 2580/21 - se estableció la modalidad horaria para las actividades y servicios que se realicen o presten en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires".

Remarca además que "deviene necesario continuar con la adopción de decisiones destinadas a actividades y servicios que contribuyan al bienestar general de la ciudadanía, y también, a la sustentabilidad de distintos sectores de la sociedad" y que "en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades), reconocidas a través del art. 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorias, resulta necesario el dictado de este acto administrativo:

DECRETO:

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1° del Decreto N° 2580/21, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Establézcase a partir del dictado del presente, que el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo podrán realizarse de 06:00 a 03:00hs y de acuerdo a la modalidad indicada en este Decreto.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, únicamente en lo que refiere a esa actividad, los cuales no estarán sujetos a modalidad horaria alguna".

Artículo 2º: Para todo lo no modificado por esta norma, se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en el Decreto N° 2580/21.

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