26/11/2021
Este viernes, se dio lectura a la sentencia, en el marco del
juicio que se siguió contra los nombrados, por el crimen de Jorge Adrián
Bustamante, ocurrido el 24 de octubre de 2018, en nuestra ciudad.
El cúmulo de pruebas fue abrumador e incluso del propio
testimonio de los imputados se desprendió su incuestionable participación en el
aberrante crimen, por lo que ambos deberán purgar una pena de Prisión Perpetua,
de acuerdo a lo determinado por el Tribunal.
Los jueves consideraron "suficientemente acreditado que en
las primeras horas de la madrugada -pasados minutos de la hora 02:00- del día
24 de octubre de 2018, al menos dos personas de sexo masculino identificadas
como Sergio Nahuel Morales y Ángel Nahuel Tami, decidieron de común acuerdo
sustraer bienes de valor económico a Jorge Adrián Bustamante. En función de dicho
propósito, al tiempo que Morales mantenía comunicaciones telefónicas con la
víctima desde su teléfono celular, fueron determinando el lugar de encuentro en
las inmediaciones de la esquina de calles Alvarado y Santa Cruz, en el barrio La
Movediza de esta ciudad, el modo en que se lo abordaría y la actividad que cada
uno de ellos desplegaría para concretarlo".
"Que hasta allí se dirigió Jorge Bustamante, desde su domicilio, en el vehículo de su propiedad marca Fiat modelo Palio, color gris, dominio GHF-234, para el encuentro con Sergio Nahuel Morales. Al arribar al lugar Bustamante, Morales -que ya lo esperaba- subió al vehículo en el asiento del acompañante, momento éste aprovechado por Tami -que permanecía oculto detrás de la vegetación-, quien dirigiéndose hacia el lado del conductor y con la finalidad de inmovilizarlo, le aplicó al menos un golpe de puño en el rostro para de seguido bajarlo del Vehículo".
"Que cuando intentaban alejarse del lugar, Morales conduciendo
el automotor y Tami como acompañante, Bustamante reaccionó para impedir la
sustracción del vehículo y se introdujo en el mismo por la puerta trasera; la
acción fue repelida por Tami quien con golpes de puño y luego de pasarse al
asiento posterior redujo a Bustamante, en tanto Morales conducía transitando
por distintas calles y luego por la ruta provincial 30, para ingresar al camino
de tierra vecinal que se encuentra pasando la Escuela Granja. Luego de
transitar un trecho que superó la entrada del Haras General Lavalle, detuvo la
marcha, allí hicieron descender a Bustamante quien por los golpes que recibió
en la acción quedó en el suelo sin capacidad de reacción".
"En ese momento, tuvo principio de ejecución el propósito
concertado por Morales y Tami de dar muerte a Jorge Bustamante, lo que les
facilitaría la sustracción de los bienes que tenían en miras y a la vez
procurarse la impunidad dado el conocimiento existente, al menos, entre Morales
y Bustamante. Para concretar el propósito, encontrándose Bustamante semi
consciente en el suelo, utilizaron la rueda de auxilio del vehículo para
golpearlo en su cabeza en reiteradas oportunidades, provocándole las siguientes
lesiones: herida contuso cortante de 3 cm. de longitud en región frontal
derecha, a la altura de la cola de la ceja; herida contuso cortante de 3 cm. de
longitud inmediatamente por debajo de la parte superior del párpado superior
derecho; herida contuso cortante de 3,5 cm. de longitud ubicada por debajo de
la anterior; hematoma bipalpebral izquierdo, equimosis en hueco supra
clavicular izquierdo, equimosis escoriativa de 7,5 x 4,5 cm. ubicada en región
malar izquierda, herida contuso cortante de 1 cm. en región malar derecha,
traumatismo grave de cráneo que provocó hematoma en región frontal y temporal
derecha, hematoma en región occipital izquierda, hematoma en región temporal
izquierda, hematoma en región occipital derecha y hematoma de ambos músculos
temporales".
"Luego de ello y previo a subir y colocar a Bustamante en el interior del baúl del automotor, lo despojaron de las zapatillas que tenía colocadas, de allí se dirigieron hacia el camino vecinal del Partido de Tandil que nace en el ruta provincial 30 denominado La Argentina, en dicho trayecto se deshicieron del teléfono celular de la víctima con la finalidad de evitar la localización y ocultar las comunicaciones mantenidas, por éste recorrieron unos cinco kilómetros hasta el cruce del arroyo Langueyú, donde sobre el puente bajaron a Bustamante inconsciente y, con el propósito de asegurar su muerte, utilizando el cinturón que tenía colocado Tami -de cuero, bordado con motivo guardapampa y hebilla de metal- se lo colocaron a modo de lazo sobre su cuello para llevar a cabo su estrangulamiento hasta alcanzar su asfixia, maniobra cuya consecuencia provocó de manera concomitante con las lesiones ya causadas, la muerte de Jorge Adrián Bustamante, apoderándose ilegítimamente del automotor Fiat Palio, dominio GHF-234, de un par de zapatillas marca Adidas talle 7 1/2 modelo Solarglide y del teléfono celular marca IPhone, propiedad de Jorge Adrián Bustamante".
"Luego del acto homicida y de haber ocultado el cuerpo de la víctima en el curso de agua del citado arroyo, ambos autores regresaron al ejido urbano para abandonar finalmente el vehículo Fiat Palio dominio GHF-234 en la proximidad de las calles Azucena y Galicia donde le prendieron fuego con la finalidad de suprimir huellas o rastros que los involucraran".
Los jueces establecieron que la calificación que correspondía
otorgar a los hechos probados que se atribuyen a la conducta responsable de Sergio
Nahuel Morales y Ángel Nahuel Tami, encuentran ajustado encuadramiento figuras
de HOMICIDIO CALIFICADO PARA PROCURAR LA IMPUNIDAD Y ROBO, EN CONCURSO REAL
(arts. 55, 80 inc. 7 y 164 del Código Penal).
Asimismo, desecharon la figura de "ensañamiento", que habían
pedido el Fiscal y el Particular Damnificado, al entender que "los extremos de dicha
calificación, no se encuentran acreditados".
"En efecto, en la secuencia de los hechos no se advierte que
en el propósito de los homicidas haya existido la intencionalidad de causar un
mayor dolor o un sufrimiento innecesario en la víctima. Asumen el dolo homicida
y lo llevan a cabo sin advertirse una connotación en el devenir de los hechos
que permita inferir que tuvieron otro fin más doloroso y perverso que ese mismo
propósito", sostienen los magistrados en su fallo.
Por otro lado, sí acompañaron "la existencia de alevosía en
el homicidio", para lo que tuvieron en cuenta que Bustamante, al momento de ser
estrangulado con el cinturón a modo de aseguramiento del propósito de matar, se
encontraba con vida, inconsciente.
Finalmente, se resolvió "CONDENAR a SERGIO NAHUEL MORALES, argentino,
instruido, soltero, desocupado, nacido en Tandil el día 19 de septiembre de
2000, actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 7 - Azul y a ÁNGEL NAHUEL
TAMI, argentino, instruido, soltero, empleado, nacido en Tandil el día
25/04/1998, y actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 7 - Azul del
S.P.P.B.A., a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA y accesorias legales del art. 12 del
C.P., como co-autores penalmente responsables del delito de HOMICIDIO
CALIFICADO PARA PROCURAR LA IMPUNIDAD Y ROBO, EN CONCURSO REAL, hecho cometido
en Tandil el día 24 de octubre de 2018, en perjuicio de Jorge Adrián Bustamante".
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23/04/2024