26/11/2021

Locales

Condenaron a prisión perpetua a los asesinos de Jorge Bustamante

Este viernes, se dio lectura a la sentencia, en el marco del juicio que se siguió contra los nombrados, por el crimen de Jorge Adrián Bustamante, ocurrido el 24 de octubre de 2018, en nuestra ciudad.

El cúmulo de pruebas fue abrumador e incluso del propio testimonio de los imputados se desprendió su incuestionable participación en el aberrante crimen, por lo que ambos deberán purgar una pena de Prisión Perpetua, de acuerdo a lo determinado por el Tribunal.

Los jueves consideraron "suficientemente acreditado que en las primeras horas de la madrugada -pasados minutos de la hora 02:00- del día 24 de octubre de 2018, al menos dos personas de sexo masculino identificadas como Sergio Nahuel Morales y Ángel Nahuel Tami, decidieron de común acuerdo sustraer bienes de valor económico a Jorge Adrián Bustamante. En función de dicho propósito, al tiempo que Morales mantenía comunicaciones telefónicas con la víctima desde su teléfono celular, fueron determinando el lugar de encuentro en las inmediaciones de la esquina de calles Alvarado y Santa Cruz, en el barrio La Movediza de esta ciudad, el modo en que se lo abordaría y la actividad que cada uno de ellos desplegaría para concretarlo".

"Que hasta allí se dirigió Jorge Bustamante, desde su domicilio, en el vehículo de su propiedad marca Fiat modelo Palio, color gris, dominio GHF-234, para el encuentro con Sergio Nahuel Morales. Al arribar al lugar Bustamante, Morales -que ya lo esperaba- subió al vehículo en el asiento del acompañante, momento éste aprovechado por Tami -que permanecía oculto detrás de la vegetación-, quien dirigiéndose hacia el lado del conductor y con la finalidad de inmovilizarlo, le aplicó al menos un golpe de puño en el rostro para de seguido bajarlo del Vehículo".

"Que cuando intentaban alejarse del lugar, Morales conduciendo el automotor y Tami como acompañante, Bustamante reaccionó para impedir la sustracción del vehículo y se introdujo en el mismo por la puerta trasera; la acción fue repelida por Tami quien con golpes de puño y luego de pasarse al asiento posterior redujo a Bustamante, en tanto Morales conducía transitando por distintas calles y luego por la ruta provincial 30, para ingresar al camino de tierra vecinal que se encuentra pasando la Escuela Granja. Luego de transitar un trecho que superó la entrada del Haras General Lavalle, detuvo la marcha, allí hicieron descender a Bustamante quien por los golpes que recibió en la acción quedó en el suelo sin capacidad de reacción".

"En ese momento, tuvo principio de ejecución el propósito concertado por Morales y Tami de dar muerte a Jorge Bustamante, lo que les facilitaría la sustracción de los bienes que tenían en miras y a la vez procurarse la impunidad dado el conocimiento existente, al menos, entre Morales y Bustamante. Para concretar el propósito, encontrándose Bustamante semi consciente en el suelo, utilizaron la rueda de auxilio del vehículo para golpearlo en su cabeza en reiteradas oportunidades, provocándole las siguientes lesiones: herida contuso cortante de 3 cm. de longitud en región frontal derecha, a la altura de la cola de la ceja; herida contuso cortante de 3 cm. de longitud inmediatamente por debajo de la parte superior del párpado superior derecho; herida contuso cortante de 3,5 cm. de longitud ubicada por debajo de la anterior; hematoma bipalpebral izquierdo, equimosis en hueco supra clavicular izquierdo, equimosis escoriativa de 7,5 x 4,5 cm. ubicada en región malar izquierda, herida contuso cortante de 1 cm. en región malar derecha, traumatismo grave de cráneo que provocó hematoma en región frontal y temporal derecha, hematoma en región occipital izquierda, hematoma en región temporal izquierda, hematoma en región occipital derecha y hematoma de ambos músculos temporales".

"Luego de ello y previo a subir y colocar a Bustamante en el interior del baúl del automotor, lo despojaron de las zapatillas que tenía colocadas, de allí se dirigieron hacia el camino vecinal del Partido de Tandil que nace en el ruta provincial 30 denominado La Argentina, en dicho trayecto se deshicieron del teléfono celular de la víctima con la finalidad de evitar la localización y ocultar las comunicaciones mantenidas, por éste recorrieron unos cinco kilómetros hasta el cruce del arroyo Langueyú, donde sobre el puente bajaron a Bustamante inconsciente y, con el propósito de asegurar su muerte, utilizando el cinturón que tenía colocado Tami -de cuero, bordado con motivo guardapampa y hebilla de metal- se lo colocaron a modo de lazo sobre su cuello para llevar a cabo su estrangulamiento hasta alcanzar su asfixia, maniobra cuya consecuencia provocó de manera concomitante con las lesiones ya causadas, la muerte de Jorge Adrián Bustamante, apoderándose ilegítimamente del automotor Fiat Palio, dominio GHF-234, de un par de zapatillas marca Adidas talle 7 1/2 modelo Solarglide y del teléfono celular marca IPhone, propiedad de Jorge Adrián Bustamante".

"Luego del acto homicida y de haber ocultado el cuerpo de la víctima en el curso de agua del citado arroyo, ambos autores regresaron al ejido urbano para abandonar finalmente el vehículo Fiat Palio dominio GHF-234 en la proximidad de las calles Azucena y Galicia donde le prendieron fuego con la finalidad de suprimir huellas o rastros que los involucraran".

Los jueces establecieron que la calificación que correspondía otorgar a los hechos probados que se atribuyen a la conducta responsable de Sergio Nahuel Morales y Ángel Nahuel Tami, encuentran ajustado encuadramiento figuras de HOMICIDIO CALIFICADO PARA PROCURAR LA IMPUNIDAD Y ROBO, EN CONCURSO REAL (arts. 55, 80 inc. 7 y 164 del Código Penal).

Asimismo, desecharon la figura de "ensañamiento", que habían pedido el Fiscal y el Particular Damnificado, al entender que "los extremos de dicha calificación, no se encuentran acreditados".

"En efecto, en la secuencia de los hechos no se advierte que en el propósito de los homicidas haya existido la intencionalidad de causar un mayor dolor o un sufrimiento innecesario en la víctima. Asumen el dolo homicida y lo llevan a cabo sin advertirse una connotación en el devenir de los hechos que permita inferir que tuvieron otro fin más doloroso y perverso que ese mismo propósito", sostienen los magistrados en su fallo.

Por otro lado, sí acompañaron "la existencia de alevosía en el homicidio", para lo que tuvieron en cuenta que Bustamante, al momento de ser estrangulado con el cinturón a modo de aseguramiento del propósito de matar, se encontraba con vida, inconsciente.

Finalmente, se resolvió "CONDENAR a SERGIO NAHUEL MORALES, argentino, instruido, soltero, desocupado, nacido en Tandil el día 19 de septiembre de 2000, actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 7 - Azul y a ÁNGEL NAHUEL TAMI, argentino, instruido, soltero, empleado, nacido en Tandil el día 25/04/1998, y actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 7 - Azul del S.P.P.B.A., a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA y accesorias legales del art. 12 del C.P., como co-autores penalmente responsables del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PARA PROCURAR LA IMPUNIDAD Y ROBO, EN CONCURSO REAL, hecho cometido en Tandil el día 24 de octubre de 2018, en perjuicio de Jorge Adrián Bustamante".

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