31/01/2023
A partir de la Ley de Alquileres 27.551, los ajustes deben
realizarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las
variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la
Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Con el criterio seguido por la ley mencionada, los aumentos
deberían quedar en un punto medio entre lo que hayan avanzado en un año la
inflación general y los salarios de los trabajadores registrados en relación de
dependencia.
Dichos aumentos deberán realizarse una vez al año.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) es el
organismo que se encarga de elaborar y publicar ese índice, al que llamaron
Índice para Contratos de Locación (ICL).
Este índice se puede consultar en la página del BCRA:
http://www.bcra.gov.ar/ ? "Estadísticas" ? "Principales
variables" ? "Índice para Contratos de Locación (ICL-Ley
27.551)".
Para los contratos en curso, que renueven el monto el 1º de
febrero de 2023, el porcentaje de aumento es de 85.88%, no pudiéndose exceder
este porcentaje al momento de la actualización, y será el importe a abonar
mensualmente durante los siguientes 12 meses del contrato. No están permitidas
las actualizaciones trimestrales, semestrales, la actualización se realiza una
vez al año, y coincide con la fecha en que se firmó el contrato de locación.
Para consultas o mayor información dirigirse a la Oficina
Municipal de Atención al Inquilino de la Dirección de Relaciones con la Comunidad
de la Secretaria Legal y Técnica, ubicada en Chacabuco 383, Planta baja, de
lunes a viernes de 8 a 14hs.
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