14/03/2023
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El Juez Federal Nº1 de Azul, Dr. Gabriel Di Giulio, citó a declaración indagatoria a varios productores agropecuarios de la zona, a los que se les endilga el delito de "contaminación del ambiente en general", especialmente por aplicar agroquímicos cerca de escuelas rurales del Partido de Tandil.
La causa está en manos del Fiscal Dr. Santiago Eyherabide,
quien solicitó la convocatoria a indagatoria "en los términos del art. 294 del
Código Procesal Penal de la Nación", de los productores Carlos Roberto
Iturralde, María Carolina Barbero, José Luis Karaman, María Laura Kolman y
Hernán Francois, estos últimos, socios de una misma empresa.
El fiscal atribuye a las personas imputadas, "la autoría del
delito de contaminación del ambiente en general, de un modo peligroso para la salud,
mediante la utilización de residuos calificados como peligrosos (Anexo I,
categoría Y4, de la ley 24051) aplicados a distancia prohibida por la normativa
pertinente respecto de establecimientos educativos (escuelas rurales) próximos
a menos de 150 metros del lugar de aplicación" y añade que "dichas conductas
tuvieron lugar en fecha previa al 20 de diciembre de 2021, fecha en la que se
obtuvieron las muestras analizadas", postura que fue avalada por el Juez Di
Giulio.
A Carlos Roberto Iturralde, se le atribuye la conducta contaminante
sobre una porción de suelo y el material vegetal en un campo ubicado lindante a
la Escuela de Educación Primaria N° 64 "Almafuerte", del Paraje La Patria, de
Tandil. "Allí se detectó la presencia cuantificable de las siguientes sustancias:
a) en el suelo: Epoxiconazol, 2,4-D, Glifosato y AMPA; a su vez se detectó sin
cuantificar: Imidacloprid, Diclosulam y Flurocloridona; b) en el material
vegetal: AMPA, Imidacloprid y Glifosato, aunque estos dos últimos sin
cuantificar. Las muestras fueron tomadas a unos 20 metros del alambrado que
separa el campo de la escuela", detalla el escrito del fiscal Eyherabide.
En el caso de la citación de María Carolina Barbero, el
fiscal considera que tuvo una conducta contaminante sobre una porción de suelo
y el material vegetal en un campo ubicado frente a la Escuela Educación Primaria
n° 12 ("Los Mimbres"). Allí se detectó la presencia cuantificable de las
siguientes sustancias: a) en suelo Atrazina, Epoxiconazol, Glifosato y AMPA; a
su vez, se detectó sin cuantificar, Diclosulam y Metsulfurón Metil; b) en sustancia
vegetal se observó Atrazina y Flurocloridona, y sin cuantificar Imazetapir,
Metalaxil, y Glifosato. En este caso, las muestras fueron tomadas a escasos
metros del ingreso al campo frente a la escuela.
Con respecto a José Luis Karaman, por su carácter de Presidente
de la firma "Agropecuaria Don Nikola S.A.", se le atribuye la conducta
contaminante sobre una porción de suelo ubicado en un campo localizado lindante
a la Escuela de Educación Secundaria Técnica n° 2, Anexo 3021 (Fulton). Allí se
constató la presencia cuantificable de las siguientes sustancias: a) en el
suelo: Atz-OH, Imidacloprid, Atrazina, Flurocloridona, Glifosato y AMPA; y sin
posibilidad de cuantificar se detectó Tebuconazol. b) en la sustancia vegetal:
Se detectó y cuantificó la presencia de Atrazina, y sin cuantificar de
Epoxiconazol. En este campo las muestras se obtuvieron a una distancia de 60
metros, aproximadamente, desde el límite con la escuela.
En los casos de María Laura Kolman y Hernán Francois, integrantes
de la firma Maylukol S.A., el hecho contaminante se habría constatado en el
campo denominado "Don Juan", de la localidad de Gardey, ubicado frente al N° 21
de la calle 243. En relación con este hecho, las muestras se obtuvieron en dos
sitios: En el interior del campo, a una distancia no mayor a los 130 metros,
aproximadamente, desde el límite con la vía pública, detectándose la presencia
de las siguientes sustancias: a) en suelo, AtzOH, Atrazina, Flurocloridona,
Glifosato y Ampa, y sin posibilidad de cuantificar se detectó Atz-desisopropil
y 2,4-D; b) en la sustancia vegetal se detectó y cuantificó Atrazina,
Flurocloridona, Glifosato y AMPA; y el restante sitio en donde se obtuvieron
las muestras de suelo resultó en la vía pública, sobre la calle San Martín,
lindante al predio anteriormente referido, detectándose y cuantificándose la Atrazina,
AMPA y Glifosato, aunque éste último no se cuantificó.
Todas esas sustancias peligrosas están incluidas en el Anexo
I, Y4 de la ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, por resultar desechos de la producción,
la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios, cuyo uso
podría envenenar, adulterar o contaminar de un modo peligroso la salud y el
ambiente en general (art. 55). También se expresa que "las muestras en las que
se detectó la presencia de residuos de agroquímicos, se obtuvieron en sectores de
lotes, donde la aplicación se encuentra prohibida (a menos de 150 metros del
límite con la escuela), de acuerdo a los términos previstos en la Ordenanza Municipal
de Tandil 12136/2011, artículo 7, vigente tanto al momento de la denuncia como de
la toma de muestras".
La Fiscalía interviniente consideró que "concurren motivos suficientes
para considerarlos autores del delito de contaminación del ambiente en general,
de un modo peligroso para la salud, mediante la utilización de residuos
calificados peligrosos (Anexo I, categoría Y4), ilícito previsto y penado en el
art. 55 de la ley 24.051, en función del art. 200 de Código Penal (artículos
45, 200 del Código Penal y 55 y 57 de ley 24.051).
Vale recordar que el Municipio de Tandil cuenta con una Ordenanza
Municipal (17.404/2021) que se encuentra vigente y que contiene dos áreas
delimitadas: una de exclusión (con prohibición absoluta) y otra de amortiguamiento
(entre los 150 y los 500 metros).
Para las escuelas rurales el área que comprende el límite
del predio y hasta los 150 metros hacia el interior de los fundos lindantes se
prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios y agroquímicos (art. 5
apartado a). Se trata de una zona de exclusión.
Desde los 150 metros considerados como se indica en el párrafo
anterior y hasta los 500 metros se emplaza el área de amortiguamiento con
restricciones y controles para la aplicación de agroquímicos (art. 5 inc. b y
6).
Asimismo, la Ordenanza solo permite las aplicaciones aéreas
"a partir de los 2000 metros de los centros poblados y los establecimientos
escolares" (art. 7).
En un escrito fichado este martes 14 de marzo, el Juez Di
Giulio convocó a los cinco imputados a declaración indagatoria, para mediados
de abril, y expresó en su fallo que "advierto que existen elementos de
convicción suficientes para citar a los imputados a prestar declaración
indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN".
Esta causa fue impulsada por una denuncia de la ONG Bios
Argentina, Nodo Tandil, con patrocinio del Dr. Fabián Maggi.
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