24/05/2023

Plazo hasta el 8 de julio

Toma en Movediza: Defensoría pidió postergación, pero Garantías ordenó desalojo en 45 días

La próxima instancia es la notificación formal a los ocupantes del predio, que deberá efectuar el personal policial dentro de los próximos siete días.

El magistrado, quien consideró acreditado que el predio es propiedad de un particular que presentó la documentación respaldatoria, también ratificó la medida de no innovar, que implica la prohibición de realizar cualquier tipo de construcción, mejoras, ingresar materiales para la construcción, mobiliario y electrodomésticos, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia.

También se dispuso la "prohibición de autorizar nuevas conexiones de suministro de energía eléctrica dentro del predio, para lo cual deberá librarse oficio a la Usina Popular de Tandil", y la "prohibición absoluta de ingreso de nuevos ocupantes al predio en litigio, delegando en el Ministerio Público Fiscal, con asistencia del Ministerio de Seguridad Provincial, la observancia del cumplimiento de esta medida como así también de la ordenada en el punto".

Moragas trasladó la decisión a la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat del Municipio, del Asesor de Incapaces, del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y de la Defensoría del Pueblo.

Presentación del Dr. Diego Araujo

El Defensor Oficial, quien representa a las personas que se encuentran llevando adelante la ocupación, solicitó una postergación del cumplimiento de la medida de desalojo, fundamentándose en que "se comenzó a trabajar con distintas instituciones a los fines primero, de realizar un diagnóstico de la situación de ocupación lo más completo posible, de acuerdo a indicadores de vulnerabilidad que fueron consensuados por todas las partes. Es así que en dichas reuniones participó el Municipio de Tandil, la Defensoría del Pueblo de la Provincia, la Defensoría del Pueblo de Tandil, la UNICEN, el Instituto provincial de la vivienda, la Secretaría de Hábitat y Desarrollo humano de la Provincia de BuenosAires, así como también la Defensoría General de Azul, y esta Defensoría penal de Tandil. Fruto de ese consenso inicial, y más allá de las diferencias conceptuales con relación a la naturaleza del conflicto, su origen y alcance, se realizó sobre el territorio donde se encuentra emplazada la ocupación, un despliegue de trabajadores sociales y funcionarios, que culminó con el trabajo que fuera presentado oportunamente ante el Sr. Juez".

El letrado sostiene en su escrito, fechado este miércoles 24 de mayo, que "se pudo visualizar la presencia de un grupo con mayores niveles de vulnerabilidad, dadas sus características particulares (relacionadas a la minoridad, género, situaciones de salud y pobreza estructural). Convocados nuevamente para trabajar sobre la propuesta de profundizar la situación de estos grupos con mayores niveles de vulnerabilidad, el Municipio de Tandil, decidió no incorporarse a dicha mesa de trabajo, y que presentaría un informe propio (lo que así hizo) refiriendo que actuaría sobre las familias necesitadas con posterioridad al desalojo voluntario de las mismas". "Esta Defensa entiende que dicha actitud es una NO PROPUESTA, conforme lo que dispone el protocolo de la SCBA. Efectivamente en el punto II.2 dicho protocolo establece como objetivo, la necesidad de prevenir el impacto ulterior que puede generar la instrumentación de un desalojo compulsivo, brindando protección a mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y demás personas especialmente vulnerables en un proceso en desalojo", agregó.

Araujo se mostró convencido de que "aún se puede seguir profundizando sobre los grupos más vulnerables, visibilizados a partir del relevamiento efectuado por las distintas organizaciones y organismos que intervinieron operativamente en el territorio", y consideró "prudente posponer cualquier medida de desalojo, hasta tanto se presente una propuesta concreta con relación a dichos grupos".

El juez pidió que intervengan los mecanismos estatales

En relación a la postergación pretendida por la Defensa, el Juez de Garantías opinó que "sin desconocer la problemática en examen y el elevado impacto social que conlleva, someter la respuesta jurisdicción al derecho que le asiste a la víctima una vez que se haya obtenido una "solución", de aquellas problemáticas padecidas por quienes han tomado el inmueble, podría involuntariamente traducirse en un mecanismo coactivo para obtener respuesta de los efectores estatales, en perjuicio de los derechos de particulares".

En ese sentido, Moragas consideró que "el protocolo exige el conocimiento y actuación de los Órganos del Estado que deban dar respuesta a grupos en situación de vulnerabilidad".

En el mismo tenor, exhortó "a los responsables de las áreas pertinentes al agotamiento de los recursos humanos y logísticos a fin de procurar una tutela efectiva de los derechos que le asisten, en particular al grupo en situación de vulnerabilidad y mantener la paz social".

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