11/11/2024

De bolsillo percibe 5.273.662 pesos

El sueldo básico de Lunghi trepó a 8.844.609 pesos, unas 27 jubilaciones mínimas

En el medio del profuso debate sobre los sueldos de los funcionarios públicos en épocas de ajuste y licuadora a la gran mayoría de la población, el municipio publicó la última liquidación de haberes del intendente Miguel Lunghi, correspondiente a octubre de 2024, con un sueldo básico de 8.844.662 pesos, y 5.273.662 pesos de bolsillo.

El básico del jefe comunal representa 27 jubilaciones mínimas (bono de 70.000 pesos incluido) y 32 salarios mínimos .

El salario mínimo a partir del 1º de noviembre se mantiene en los 271.571 pesos, debido a que el Gobierno Nacional no oficializó ningún incremento para este mes.

Mientras que la jubilación mínima quedará en 322.798,48 pesos (252.798,48 pesos de haber mínimo con aumento + 70.000 pesos de bono).

En el caso de los trabajadores asalariados en blanco, el sueldo promedio en octubre de 2024 rondó los 350.000 pesos en la Argentina.

Por otro lado, como se aclaró en notas anteriores al respecto, el mandatario contabiliza entre las retenciones los aportes de IOMA (424.541 pesos), previsionales de IPS 14 % (1.238.245 pesos), Ganancias (981.343 pesos) y un 10 % de descuento partidario UCR (718.182 pesos).

LEY ORGANICA

El salario del intendente, del mismo modo que sus pares en todos los municipios de la provincia, está determinado por el Decreto-Ley 6769/58 - Ley Orgánica de las Municipalidades, específicamente por el artículo 125".

"El Intendente gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales", sostiene la norma.

"Los Municipios que tengan doce (12) y catorce (14) Concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los Municipios que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) Concejales, a catorce (14) y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) Concejales a dieciséis (16). En todos los casos los presupuestos municipales podrán prever una partida mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas. El sueldo del Intendente y la partida que se asigne para gastos de representación, no podrán ser unificados", añade el texto de la Ley Orgánica.

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