9 de febrero de 2026
El Decreto 93/2026 puso en marcha el Régimen Simplificado de Ganancias y limita el poder de fiscalización de la ARCA. Apunta a incorporar al circuito formal ahorros no declarados sin revisar el patrimonio previo de los contribuyentes.
Desde este lunes comenzó a regir la ley de Inocencia Fiscal, con la publicación del Decreto 93/2026 en el Boletín Oficial. La norma reglamenta el blanqueo aprobado en diciembre y establece un nuevo esquema tributario que busca incentivar el ingreso al circuito formal de los ahorros no declarados, incluidos los llamados "dólares del colchón", bajo una premisa central: el Estado solo mirará lo que se declare y se pague de ahora en adelante.
La reglamentación activó el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y redefinió los criterios de control de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). A partir de ahora, el organismo solo podrá fiscalizar los ingresos declarados y las deducciones admitidas, quedando expresamente excluidos la evolución patrimonial, los consumos personales y los depósitos bancarios.
Según la interpretación oficial, el nuevo esquema abandona la presunción de culpabilidad fiscal. Si el contribuyente presenta y paga el impuesto en tiempo y forma, se activa un "tapón fiscal" que impide la revisión administrativa y penal de los períodos anteriores, salvo que se detecten irregularidades relevantes.
El RSG es voluntario y está dirigido a personas humanas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones, verificados año por año en los últimos tres ejercicios. Quedan excluidos los grandes contribuyentes, un universo estimado en unas 900 personas.
Dentro del régimen, la ARCA ofrecerá una declaración jurada precargada que podrá aceptarse o modificarse. Una vez abonado el impuesto correspondiente, rige la presunción de exactitud y el efecto liberatorio. El fisco solo podrá reabrir los ejercicios si detecta una discrepancia superior al 15% del impuesto, la superación de los umbrales del Régimen Penal Tributario o la utilización de facturas apócrifas, sin importar el monto. En todos los casos, la carga de la prueba recaerá sobre el organismo recaudador.
El decreto también precisó cómo podrán utilizarse los fondos no declarados. Para operar dentro del régimen, el dinero deberá ingresar al sistema financiero, ya sea en el origen o en el destino de la operación. Los fondos pueden depositarse en la cuenta del contribuyente o transferirse directamente al vendedor. Se mantiene la excepción para la compra de inmuebles, que podrá seguir realizándose en efectivo.
Además, se elevaron los umbrales de información bancaria: las operaciones de hasta $10 millones mensuales no generarán reportes automáticos a la ARCA. Desde el Ministerio de Economía estiman que aún existen cerca de USD 170.000 millones fuera del circuito formal y confían en que estas medidas contribuyan a dinamizar la actividad económica.
La reglamentación introdujo también cambios en el régimen sancionatorio. Las multas de la Ley de Procedimiento Fiscal fueron actualizadas en un 100.000%, aunque ahora la ARCA deberá enviar primero un aviso previo y otorgar entre 10 y 15 días hábiles para regularizar la situación antes de intimar. El organismo podrá graduar las sanciones según la gravedad del incumplimiento, con beneficios para pymes y una reducción del 50% si se regulariza dentro del plazo.
En materia penal, se elevaron los umbrales de punibilidad: la evasión simple pasó a $100 millones y la agravada a $1.000 millones. Para contribuyentes cumplidores, el plazo de prescripción se redujo de cinco a tres años y se habilitó un mecanismo de regularización voluntaria para extinguir la acción penal.
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