4 de marzo de 2026
por
Juan Storani
A veces el Estado no dice "no". Dice algo más cómodo: no dice nada. Y en Tandil, ese silencio administrativo acaba de dejar una factura.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Azul, a cargo del juez Pablo Gabriel Quaranta, dictó sentencia el 30 de diciembre de 2025 en un amparo por mora presentado por un vecino contra la Municipalidad de Tandil. El expediente terminó declarado "abstracto" porque la comuna, finalmente, respondió. Pero lo hizo recién después de iniciada y notificada la demanda.
Lo que no quedó abstracto fue el costo.
El magistrado impuso las costas a la Municipalidad por haber "dado motivo" al juicio con su demora, y reguló honorarios del letrado apoderado del actor, en cinco (5) IUS arancelarios, más aportes e IVA si correspondiera. Es decir, al contestar tarde, cuando el vecino ya tuvo que ir a Tribunales para que lo atiendan, no sale gratis.
"MOSTRAME LOS PAPELES"
El caso se vincula con una controversia que ya había tomado estado público. En una nota publicada el 13 de enero de 2026, LA VOZ DE TANDIL ("Secreto Fiscal") expuso como un contribuyente venía reclamando desde hacía años que le exhiban documentación vinculada a la situación tributaria de terrenos de su propiedad, mientras el Municipio se amparaba en el llamado "secreto fiscal" para no mostrarla.
En el expediente judicial se describe una situación, como mínimo, inquietante: el actor sostuvo que en 2021 advirtió movimientos en dos lotes suyos y dejó de recibir boletas; en el área de Rentas le habrían mencionado verbalmente la existencia de una supuesta usucapión tramitada en La Plata, vinculada a un tercero. Desde entonces, el reclamo se concentró en algo bastante básico: vista y copias de lo actuado, para saber qué se presentó, qué se tramitó y con qué respaldo.
CRONOLOGIA
Los tiempos pesan, y acá pesan mucho. La secuencia que reseña la sentencia es elocuente. Cinco años demoró la Municipalidad en contestar el pedido del vecino, y lo hizo recién en el juicio. El juez fue claro: al momento de iniciar la acción, la Administración estaba en mora. La respuesta municipal fue: "legajo fiscal" y secreto.
Al contestar, el Municipio sostuvo que la documentación presentada por el tercero no estaba en el expediente principal, sino en un "legajo fiscal" protegido por el secreto fiscal, por lo que no correspondía exhibirla.
El actor replicó que la contestación era tardía y, además, insuficiente: a su criterio, seguía sin acceder a los papeles esenciales que venía pidiendo.
Ahora bien, la sentencia también marca un punto técnico relevante: el amparo por mora no está pensado para discutir si el Municipio tiene razón o no con el "secreto fiscal"; sirve para que la Administración se expida cuando guarda silencio. Y como el Municipio se expidió durante el trámite, el juez declaró abstracta la cuestión.
Pero inmediatamente después fijó la consecuencia práctica: si el Estado respondió recién cuando ya había demanda y notificación, fue él quien empujó al ciudadano a litigar.
Por eso, las costas quedaron a cargo del Municipio, con la regulación de honorarios correspondiente. Así las cosas, deberá la Municipalidad de Tandil pagar honorarios, aportes e IVA del abogado del particular que reclamó. Ahora, un nuevo proceso, que también generará los correspondientes honorarios y gastos, deberá desarrollarse para que el Juez determine si es legal que el Municipio no exhiba al titular del lote la documentación con la que un tercero pretende apropiarse de sus derechos con una supuesta usucapión en La Plata, negativa fundada en el "secreto fiscal".
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.