12 de mayo de 2026
La Asociación de Defensoras y Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) manifestó ante el Congreso su firme rechazo a cualquier intento de modificar o derogar la Ley 27.637 de Zona Fría.
Esta normativa garantiza descuentos del 30% para usuarios residenciales y del 50% para sectores vulnerables en regiones donde las temperaturas extremas, como en el caso de nuestra región en el sudeste bonaerense, hacen que el gas sea un recurso vital para la supervivencia y la salud.
"Desde la asociación sostenemos que este régimen no
representa un privilegio, sino una expresión de justicia tarifaria y un derecho
adquirido para corregir las desigualdades estructurales del país. Gracias a
criterios técnicos como la altitud y el rigor climático, la ley asegura que
quienes viven en zonas de frío o calor excesivo puedan acceder a condiciones
básicas de dignidad sin que el costo de la energía sea una barrera
infranqueable", expusieron los defensores del pueblo, en su intervención ante los
diputados y senadores del país.
La Asociación que nuclea a las Defensorías del Pueblo
provinciales, municipales y especializadas de todo el país, manifestó al
Congreso su rechazo a una modificación o derogación.
Se trata de la Ley 27.637, llamada de Zona Fría en referencia
a los lugares donde las bajas temperaturas hacen indispensable, para la
sobrevivencia, garantizar a la población el acceso a energías que permitan
calefacción. Este concepto se amplió luego a otras zonas donde las temperaturas
son excesivas, como en el verano, cuyo acceso a la energía para el uso de
medios de ventilación y/o refrigeración también hace a las condiciones básicas
de la salud.
El régimen de Zona Fría es el resultado de una histórica
lucha colectiva de asociaciones de consumidores, Defensorías y comunidades
locales que lograron el reconocimiento de la rigurosidad climática como una
desigualdad estructural.
La sanción de la llamada "Zona Fría Ampliada" en junio de
2021 marcó un hito en la política energética federal, bajo un diseño de
"federalismo de concertación" destinado a corregir la injusticia de
aplicar tarifas uniformes en un país con realidades climáticas tan dispares.
La norma utiliza criterios técnicos y geográficos objetivos,
como, por ejemplo, la altitud, las bajas temperaturas y la amplitud térmica.
En estos contextos, el gas es el único recurso disponible
para preservar la salud y la vida, actuando como barrera contra enfermedades
respiratorias en sectores vulnerables.
Pronunciamiento
formal de ADPRA
"La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la
República Argentina (ADPRA) -que nuclea a las Defensorías del Pueblo
provinciales, municipales y especializadas de todo el país- manifiesta su más
firme posicionamiento institucional de rechazo ante la posible modificación o
derogación de la Ley 27.637 de Zona Fría.
Esta normativa no constituye un privilegio, sino una
expresión concreta de justicia tarifaria y un derecho adquirido que garantiza
la dignidad humana en regiones donde el clima extremo convierte al gas en un
recurso vital.
El régimen de Zona Fría es el resultado de una histórica
lucha colectiva de asociaciones de consumidores, Defensorías y comunidades
locales que lograron el reconocimiento de la rigurosidad climática como una
desigualdad estructural.
La sanción de la llamada "Zona Fría Ampliada" en junio de
2021 marcó un hito en la política energética federal bajo un diseño de
"federalismo de concertación" destinado a corregir la injusticia de
aplicar tarifas uniformes en un país con realidades climáticas tan dispares.
La norma utiliza criterios técnicos y geográficos objetivos;
por ejemplo, la altitud, bajas temperaturas y amplitud térmica. En estos
contextos, el gas es el único recurso disponible para preservar la salud y la
vida, actuando como barrera contra enfermedades respiratorias en sectores
vulnerables.
El esquema actual garantiza descuentos del 30% para usuarios
residenciales generales y del 50% para sectores vulnerables -jubilados,
pensionados, beneficiarios de asignaciones sociales, entidades de bien público
y asociaciones civiles-. Su financiamiento no depende del presupuesto nacional:
se sostiene mediante un recargo del 7,5% sobre el precio mayorista del gas,
distribuido entre todos los usuarios del sistema.
Sin embargo, el Proyecto de Ley de Medidas Energéticas
(Mensaje 137/2026) propone un cambio de paradigma regresivo al desplazar el
criterio de "zona geográfica" por el de "focalización de
ingresos" a través del Subsidio Energético Focalizado (SEF).
Este sistema ignora cuánto cuesta calefaccionarse en cada
región, condenando a las provincias del sur y zonas serranas a una carga
financiera desproporcionada. Perderían el beneficio automático de la Zona Fría
Ampliada más de 3.365.000 usuarios en las siguientes jurisdicciones: Provincia
de Buenos Aires, centro y sur de Córdoba, sur de Santa Fe, Mendoza (excepto
Malargüe), San Luis, San Juan, La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy.
La reforma genera además un vacío de protección para la
clase media de la Zona Fría Ampliada, cuyos ingresos pueden superar el umbral
del SEF, pero son insuficientes para absorber los aumentos proyectados en las
tarifas de gas.
La delegación de facultades amplias al Poder Ejecutivo
permitiría modificar recargos y condiciones de acceso con plena
discrecionalidad, eliminando las instancias de gradualidad social y trasladando
presión financiera a los presupuestos municipales a través del endeudamiento
energético.
El proyecto elimina virtualmente la Zona Fría Ampliada
-creada por la Ley 27.637- para la gran mayoría de sus beneficiarios: si bien
la zona histórica (Patagonia, Malargüe y Puna) mantiene el beneficio
automático, el resto de las regiones incorporadas en 2021 solo podrían acceder
a un subsidio adicional condicionado a la inscripción en el SEF.
Quedan así a criterio discrecional del Poder Ejecutivo los
grupos beneficiarios, las localidades alcanzadas y el monto del beneficio. El
debilitamiento de este régimen representa un retroceso ilegítimo. Los
beneficios de la Zona Fría son hoy un derecho adquirido.
La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales
imponen el principio de progresividad y no regresividad en la protección de
derechos: como sostenía Bidart Campos, esa protección debe expandirse
gradualmente y nunca retroceder. Desmantelar este piso mínimo afecta directamente
la salud y la dignidad de la población.
ADPRA exhorta al Gobierno Nacional y a los legisladores a
revisar el alcance de estas medidas y a preservar la Ley 27.637. La defensa de
los derechos de los usuarios, su salud e integridad física y económica
constituye un mandato indelegable del Estado: resulta imperioso garantizar la
sostenibilidad de los marcos normativos encargados de su protección.
La Asociación ratifica su compromiso con la ciudadanía y con
el fortalecimiento del Estado de derecho, poniéndose a disposición de los
poderes públicos para contribuir a la búsqueda de soluciones que coloquen el
interés general por encima de la coyuntura fiscal".
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