11 de junio de 2026

Locales

Locales. Por "conductas de acoso e intimidación" que es "incompatible en funcionario judicial" cesantearon a Auxiliar Letrado

Tras la denuncia realizada hace dos años y tras una exhaustiva investigación, en las últimas horas la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió cesantear a Mauro Marzoratti, quien se desempeñaba como Auxiliar Letrado en el Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 de Tandil.

La resolución destaca la obligación institucional de prevenir, investigar y sancionar situaciones de violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, aplicando perspectiva de género y los estándares establecidos por la legislación nacional e internacional vigente. Desde la Asociación Judicial Bonaerense reafirmaron el compromiso con la defensa de ámbitos laborales libres de violencia, acompañando a las trabajadoras que denunciaron estas situaciones y promoviendo políticas que garanticen el respeto, la igualdad y la dignidad de todas las personas en el Poder Judicial.

La denuncia presentada por la Asociación Judicial Bonaerense se dio luego de que dos empleadas del Juzgado de Garantías del Joven N°1 se animaron a relatar los sucesos vividos, en la dependencia ubicada en avenida Colón, con quien era el Auxiliar Letrado. Hubo un trabajo silencioso y acompañamiento muy importante para con las víctimas por parte de: Hugo Russo, Secretario General de la AJB; Oscar Yenni, Secretario Gremial; y Ruth Sahonero, quien se desempeñaba como Secretaria de Género al momento de la presentación.

LA VOZ tuvo acceso al expediente administrativo N°3000-2192-2024, caratulado "Agente Judicial y la Asociación Judicial Bonaerense denuncian presentas irregularidad suscitadas en el Juzgado de Garantías del Joven N°1 del Departamento Judicial de Azul con sede en Tandil", en el cual se dispone de la cesantía de Mauro Marzoratti. La Resolución de la Suprema Corte, cuentas con las firmas de los Jueces Hilda Hogan, Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres, Fernando Mancini Hebeca y del Subsecretario de la Suprema Corte de Justicia, Edgardo Casagrande.

La resolución, de casi cuarenta carillas, explica que las expresiones, conductas y mensajes que emitiera el encartado, importan un accionar que configura la comisión de la falta que le ha sido endilgada. Las agentes manifestaron angustia, zozobra, recurriendo a profesionales, obligándose a variar sus conductas. De hecho, una de las involucradas presentó síntomas de angustia recurrente, con reexperimentación de trastornos de stress post traumático y trastornos de ansiedad generalizada, los que presentan varios meses; señalando síntomas de ansiedad y temores generalizados.

Así mismo, detallan que está persona cuando ingresó a su puesto laboral era "extrovertida", "descontracturada", "libre" pero luego cambió su forma, estaba como más callada, más apagada y seria.

La doctora Giombini, titular del Juzgado, declaró que, al contarle 1o sucedido en la cocina, la trabajadora estaba muy mal, con vergüenza, expresando que le costaba manifestarlo, "se sentía incomoda" por ponerlo en conocimiento de los superiores, sintiendo que "no quería armar lío".

Además, refirió que al ingresar era una persona muy extrovertida, de hacer chistes, jovial y graciosa, muy eficiente y proactiva; luego fue cambiando su forma de relacionarse, se la veía triste, la estaba pasando mal. Agregó que al momento de la declaración la agente volvió a estar contenta, a ser la de los primeros tiempos, incluso modificando su forma de vestir dado que antes debía cuidarse.

COMO DEBE DESEMPEÑARSE EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

En el amplio expediente, también se hace mención a cómo debe actuar el Personal del Poder Judicial, según su estatuto, se establecen deberes específicos relativos a la conducta decorosa y digna que se debe observar en el servicio y fuera de él, debiendo mantener vínculos cordiales.

En este punto es oportuno señalar que la Suprema Corte ha recordado a "los integrantes de Poder Judicial las exigencias que derivan de sus funciones respecto al trato digno, con respeto y cortesía que deben desarrollar en el ámbito de trabajo, evitando así todo comportamiento o práctica que los aporten de las conductas que le son exigibles que pudieren derivar en situaciones de violencia o acoso laboral".

Es decir que el propio texto de la norma no deja mayor margen para determinar la conducta a seguir y qué tipo de actitudes quedan fuera del ámbito laboral, sino también que impone a los agentes alcanzados por ella estar al tanto en cuanto al modo en que es dable desempeñarse y manifestarse en el marco de la relación de empleo público. Debe enfatizarse que la dignidad y el respeto mutuo en el ámbito laboral son pautas básicas que hacen al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, resaltando -en consecuencia- la obligatoriedad de mantener un trato digno, respetuoso y cortés. El Acuerdo N' 2300 impone como deber de los agentes observar en el servicio y fuera de é1 una conducta decorosa y digna, demostrando respeto hacia todos los integrantes de este Poder Judicial. Por lo tanto, cabe reparar que en su condición de funcionario judicial las expresiones empleadas y actitudes desplegadas por el sumariado, superan lo que podría calificarse como normal.

UNA GRAVE FALTA QUE AFECTA EL PRESTIGIO DEL PODER JUDICIAL

En este caso, el plexo probatorio colectado permite tener por plenamente probados los hechos imputados, acreditándose una grave falta que afecta el prestigio del Poder Judicial. El proceder del doctor Marzoratti, desplegando conductas inadecuadas con integrantes del Juzgado o personal que prestaba servicios en aquel, resulta incompatible con la conducta que debe observar un funcionario del poder Judicial. No debe perderse de vista que quienes integran el poder Judicial tienen la misión de prestar una alta función pública esencial, que exige una conducta ejemplar, imparcial, independiente, eficaz, ética e idónea; lo cual coadyuva al prestigio, respeto y confianza en el Poder Judicial.

Expresa asimismo el citado autor que "la tarea judicial exige, en quienes la ejercen, una singular ejemplaridad de vida, que trasciende el desempeño estrictamente funcional del cargo" agregando que, "las instituciones no son buenas ni malas, sino que dependen de la ejemplaridad de las personas que las componen".

Por el mismo andarivel se ha dicho que los funcionarios y empleados tienen el deber esencial de tratar y atender al público tanto como a sus compañeros con urbanidad y eficiencia configurando ella una de las obligaciones más trascendentes a cargo de los agentes del Estado.

PARTE DE LAS PRUEBAS QUE DETERMINARON LA CESANTÍA

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, cabe señalar que la prueba colectada, abordada con perspectiva de género conforme las disposiciones de las normas acreditan la existencia de los hechos objeto de investigación, sin haberse acompañado prueba alguna que demuestre que los mensajes remitidos o comportamientos desplegados fueran motivados, solicitados o siquiera consentidos. Así también cabe mencionar que tampoco se ha acreditado que la dificultad para escuchar que padece el sumariado, lo que podría provocar una dificultad para comunicarse, pueda haber influido de manera tal que justifiquen o contextualicen las conductas que generaran las angustias de sus compañeras; sin dejar de advertir que el funcionario se encuentra en tratamiento psiquiátrico.

Por tanto, la conducta aquí analizada encuadra en las previsiones del artículo 11, inciso "d", del Reglamento Disciplinario, constituyendo violencia de género en los términos de los artículos 4, 5 incisos 2o y 5", y 6 inciso "c" de la Ley N'26.485. Siendo así, y dado que los argumentos vertidos por el sumariado a título de descargo, no alcanzan a conmover la responsabilidad que le cupo en el hecho imputado, habiendo quedado debidamente acreditado con las pruebas reunidas en las actuaciones sumariales, corresponde encuadra la conducta cuestionada en el artículo 1l inciso "d" del Acuerdo N" 3354 -t.o. por Acuerdo N' 4087-. A ello se suma que atento la jerarquía del funcionario en los cuadros de este Poder, no puede dejar de ponderarse el principio general del derecho, en nuestro Código Civil y Comercial, según el cual cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles en los hechos como derivación de dicho postulado ha sostenido en forma reiterada esta Suprema Corte, la mayor jerarquía del funcionario deriva necesariamente en una mayor responsabilidad disciplinaria.

CONDUCTAS DE ACOSO E INTIMIDACIÓN

Por lo expuesto, en tanto 1a conducta llevada a cabo por el doctor Marzoratti, desarrollando conductas de acoso e intimidación, es incompatible con la que debe observar un funcionario judicial y compromete seriamente el prestigio del Poder Judicial, resultando inaceptable su permanencia dentro de los cuadros de personal debido a la gravedad de la falta atribuida, sin perjuicio de la ausencia de antecedentes disciplinarios que registra en su legajo personal corresponde aplicar la sanción expulsiva de " cesantía" (artículo 7 , apartado II, inciso "a" del Acuerdo N' 3354 -t.o. por Acuerdo N' 4087-).

Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General y en virtud de lo establecido en los artículos 164 de la Constitución de la Provincia,32 de la Ley Orgánica N' 5827 -t.o. según Ley N' 13.662-, 2 inciso "a" del Anexo II del Acuerdo No 4087, 7 apartado I, inciso "a", del Acuerdo N' 3354 -t.o. por Acuerdo N" 4087-, y conforme las disposiciones del Acuerdo N' 3971 resolvió rechazar el planteo de nulidad y aplicar al doctor Mauro Marzoratti, Auxiliar Letrado del Juzgado de Garantías del Joven No I del Departamento Judicial Azul con sede en Tandil, la sanción de "cesantía".


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