10 de septiembre de 2026
A través del Decreto N° 2695/2026, el intendente Miguel Ángel Lunghi confirmó la remoción de un portón y muro que obstruían el espacio público. La empresa recurrente alegaba nulidad y violación a la propiedad privada, pero la Comuna determinó que la estructura se encontraba emplazada sobre el dominio público municipal.
El Municipio de Tandil desestimó el recurso de revocatoria y
el planteo de nulidad absoluta interpuestos por la empresa Corica Gutiérrez
Bienes Raíces S.R.L., confirmando en todos sus términos el Decreto N° 2199/2026.
La medida, oficializada mediante el Decreto N° 2695/2026 con firma del
intendente Miguel Ángel Lunghi el pasado 2 de septiembre, ratificó la legalidad
del procedimiento con el que la Comuna removió un cerramiento que impedía la
libre circulación en la calle Israel.
El origen del
conflicto
Las actuaciones comenzaron el 29 de junio de 2026, cuando la
Dirección de Obras Privadas constató mediante el Acta de Inspección N° 16155 la
existencia de un muro de mampostería revocado con portón corredizo. La
construcción interrumpía el tránsito en la calle Israel, a la altura del
inmueble identificado como Circunscripción I, Sección E, Chacra 142, Parcela 3.
Tras corroborarse que la estructura ocupaba la traza del
dominio público municipal, el 2 de julio de 2026 se intimó a los titulares a
retirarla en un plazo de 48 horas. Las notificaciones enviadas al domicilio
registrado de la firma inmobiliaria resultaron infructuosas tras tres intentos
con la constancia postal "NO RESPONDE".
Ante la falta de regularización, el Ejecutivo dictó el 15 de
julio de 2026 el Decreto N° 2199/2026 para ordenar la remoción directa. El
operativo se llevó a cabo al día siguiente, el 16 de julio, en la intersección
de la calle Israel y Lanza del Vasto.
Durante la ejecución estuvieron presentes Juan Ignacio
Corica Gutiérrez y su letrada patrocinante, quienes recibieron copia íntegra de
la norma bajo constatación notarial.
Los reclamos de la
empresa
Contra el accionar municipal, Corica Gutiérrez Bienes Raíces
S.R.L. interpuso un recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio y planteó
la nulidad absoluta de lo actuado. La firma denunció la configuración de una
"vía de hecho administrativa", falta de notificación previa,
afectación del debido proceso y vulneración de su derecho de propiedad.
Asimismo, la recurrente argumentó que la medida no podía
ejecutarse debido al efecto suspensivo de un recurso de apelación interpuesto
contra una sentencia del Juzgado de Faltas N° 2 (Causa N° 291011/23).
En los considerandos del Decreto N° 2695/2026, la
Municipalidad rechazó punto por punto los argumentos de la empresa.
La Comuna aclaró que no se intervino sobre la parcela
privada de la empresa ni sobre sus bienes privados, sino sobre la traza vial
pública de la calle Israel. El operativo respondió al ejercicio de las
facultades de tutela del espacio público, respaldado por el Plan de Desarrollo
Territorial (Ordenanza N° 9865) y el Código de Edificación (Ordenanza N° 5580).
Además, se precisó que la falta de notificación previa al
inicio material del operativo afectaba únicamente su eficacia respecto al
interesado, pero no su validez ni existencia jurídica.
Dado que existía un acto administrativo previo y que la
empresa tomó conocimiento fehaciente durante su ejecución pudiendo ejercer su
defensa posterior, se descartó la existencia de una "vía de hecho".
Con respecto a la causa contravencional ante el Juzgado de
Faltas N° 2, el Ejecutivo señaló que ambos procedimientos poseen distinto
origen, objeto y finalidad. Por ello, el efecto suspensivo de la apelación en
materia contravencional no paraliza las competencias del Departamento Ejecutivo
para garantizar la circulación vial.
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