10 de septiembre de 2026

Locales

Locales. El Municipio rechazó el recurso de una firma inmobiliaria y ratificó la liberación de la calle Israel

A través del Decreto N° 2695/2026, el intendente Miguel Ángel Lunghi confirmó la remoción de un portón y muro que obstruían el espacio público. La empresa recurrente alegaba nulidad y violación a la propiedad privada, pero la Comuna determinó que la estructura se encontraba emplazada sobre el dominio público municipal.

El Municipio de Tandil desestimó el recurso de revocatoria y el planteo de nulidad absoluta interpuestos por la empresa Corica Gutiérrez Bienes Raíces S.R.L., confirmando en todos sus términos el Decreto N° 2199/2026. La medida, oficializada mediante el Decreto N° 2695/2026 con firma del intendente Miguel Ángel Lunghi el pasado 2 de septiembre, ratificó la legalidad del procedimiento con el que la Comuna removió un cerramiento que impedía la libre circulación en la calle Israel.

El origen del conflicto

Las actuaciones comenzaron el 29 de junio de 2026, cuando la Dirección de Obras Privadas constató mediante el Acta de Inspección N° 16155 la existencia de un muro de mampostería revocado con portón corredizo. La construcción interrumpía el tránsito en la calle Israel, a la altura del inmueble identificado como Circunscripción I, Sección E, Chacra 142, Parcela 3.

Tras corroborarse que la estructura ocupaba la traza del dominio público municipal, el 2 de julio de 2026 se intimó a los titulares a retirarla en un plazo de 48 horas. Las notificaciones enviadas al domicilio registrado de la firma inmobiliaria resultaron infructuosas tras tres intentos con la constancia postal "NO RESPONDE".

Ante la falta de regularización, el Ejecutivo dictó el 15 de julio de 2026 el Decreto N° 2199/2026 para ordenar la remoción directa. El operativo se llevó a cabo al día siguiente, el 16 de julio, en la intersección de la calle Israel y Lanza del Vasto.

Durante la ejecución estuvieron presentes Juan Ignacio Corica Gutiérrez y su letrada patrocinante, quienes recibieron copia íntegra de la norma bajo constatación notarial.

Los reclamos de la empresa

Contra el accionar municipal, Corica Gutiérrez Bienes Raíces S.R.L. interpuso un recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio y planteó la nulidad absoluta de lo actuado. La firma denunció la configuración de una "vía de hecho administrativa", falta de notificación previa, afectación del debido proceso y vulneración de su derecho de propiedad.

Asimismo, la recurrente argumentó que la medida no podía ejecutarse debido al efecto suspensivo de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de Faltas N° 2 (Causa N° 291011/23).

En los considerandos del Decreto N° 2695/2026, la Municipalidad rechazó punto por punto los argumentos de la empresa.

La Comuna aclaró que no se intervino sobre la parcela privada de la empresa ni sobre sus bienes privados, sino sobre la traza vial pública de la calle Israel. El operativo respondió al ejercicio de las facultades de tutela del espacio público, respaldado por el Plan de Desarrollo Territorial (Ordenanza N° 9865) y el Código de Edificación (Ordenanza N° 5580).

Además, se precisó que la falta de notificación previa al inicio material del operativo afectaba únicamente su eficacia respecto al interesado, pero no su validez ni existencia jurídica.

Dado que existía un acto administrativo previo y que la empresa tomó conocimiento fehaciente durante su ejecución pudiendo ejercer su defensa posterior, se descartó la existencia de una "vía de hecho".

Con respecto a la causa contravencional ante el Juzgado de Faltas N° 2, el Ejecutivo señaló que ambos procedimientos poseen distinto origen, objeto y finalidad. Por ello, el efecto suspensivo de la apelación en materia contravencional no paraliza las competencias del Departamento Ejecutivo para garantizar la circulación vial.

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