15 de octubre de 2026

Locales

Locales. Echaron a un empleado municipal que jugaba al futsal estando de licencia médica

El Municipio dispuso la cesantía de un trabajador tras comprobarse que compitió en torneos oficiales para el Club Santamarina mientras usufructuaba reposo médico otorgado por la Comuna.

La Municipalidad de Tandil formalizó la cesantía del agente municipal mediante el Decreto Nº 3065/2026, firmado por el intendente Miguel Ángel Lunghi y el Secretario de Gobierno. La medida disciplinaria fue adoptada tras la conclusión de un sumario administrativo que demostró que el trabajador realizó actividades deportivas oficiales incompatibles con la salud durante sus períodos de reposo.

El procedimiento administrativo tuvo su origen en una denuncia presentada el 21 de julio de 2025 por el Subsecretario de Protección Ciudadana.

En la presentación se advirtió que el hombre había concurrido a partidos oficiales de futsal representando al Club y Biblioteca Ramón Santamarina, en fechas en las cuales se encontraba usufructuando licencias médicas de 48 horas otorgadas por la Unidad de Medicina Laboral municipal.

De acuerdo con las constancias del Expediente Nº 2025/2958/00, los episodios ocurrieron los días 28 de junio y 19 de julio de 2025.

La integración formal del agente en la delegación del club fue confirmada mediante informes solicitados a la Liga Tandilense de Fútbol, a la propia institución deportiva, a los Consultorios de la Familia - AMEMT y a los profesionales médicos intervinientes.

El desarrollo del sumario y la postura de la defensa

A raíz de la denuncia, el 19 de diciembre de 2025 el Departamento Ejecutivo ordenó la apertura del sumario administrativo mediante el Decreto Nº DECTO-2025-3550-E-MUNITAN-INT. Tras la etapa de investigación, se imputó al trabajador el incumplimiento de los deberes de lealtad, buena fe, diligencia y responsabilidad previstos en la Ley Provincial Nº 14.656 y en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 09/2019.

Durante el trámite, el acusado ejerció su derecho de defensa acompañado por patrocinio letrado. En su descargo y alegato, el agente argumentó que la licencia médica otorgada por el Municipio únicamente lo eximía de prestar sus tareas laborales habituales, sosteniendo que dicha situación no le impedía desarrollar otras actividades deportivas o recreativas.

La postura de la defensa fue desestimada por los organismos de control. El 18 de agosto de 2026, la Instructora Sumariante dictaminó que las infracciones estaban acreditadas y aconsejó la aplicación de la cesantía. Dicha recomendación fue ratificada por unanimidad por la Junta de Disciplina el 15 de septiembre de 2026.

Por su parte, el Dictamen Jurídico Previo emitido por la Secretaría de Legal y Técnica concluyó que competir en torneos oficiales resulta incompatible con la finalidad propia de una licencia médica. El organismo remarcó que la reiteración y las circunstancias de los hechos revisten una gravedad suficiente para justificar la sanción expulsiva de la administración pública municipal.

Finalmente, el jefe municipal ratificó las conclusiones de la instrucción y sancionó formalmente al empleado público con la cesantía, ordenando asentar la medida en su legajo personal y notificar a la Secretaría de Protección Ciudadana, a la Dirección de Recursos Humanos y al Boletín Municipal.

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