12/09/2024
Luego de la controvertida resolución del Ministerio de Economía de la Nación que busca prohibir que los intendentes sumen el cobro de tasas municipales en las facturas de luz y gas, el Organismo de Control de Energía de Buenos Aires (OCEBA) emitió un comunicado oficial donde garantiza la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación según la legislación provincial vigente.
A partir de las múltiples consultas recibidas por
intendentes bonaerenses luego de la publicación de la Resolución Nº267/2024 en
el Boletín Oficial, el organismo regulatorio difundió un escrito donde ratifica
que el marco regulatorio que rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires
aprobado por la Ley 11.769, en su artículo 78 prevé la posibilidad de incluir a
las tasas municipales como "conceptos ajenos" en la facturación.
El ente provincial explicita que la Provincia ha dictado
diversas normas que la reglamentan y complementan a los fines de su
implementación y es por ello que la citada normativa nacional no resulta de
aplicación directa, conforme lo estipula expresamente el tercer párrafo del
artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, la cual indica que los
servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación
sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por la legislación
provincial vigente.
En ese sentido, la Ley Provincial 11.769 habilita la
inclusión de conceptos ajenos en las facturas, estableciendo el cumplimiento de
los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de
Defensa del Consumidor, de forma tal que dicha incorporación debe estar autorizada
por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado.
Desde la entidad autárquica bonaerense remarcaron que la
falta de pago de las tasas municipales que fueran autorizadas e incluidas en la
factura, no podrá constituir causal para la interrupción o desconexión del
suministro, todo ello "en resguardo de los derechos de los usuarios".
Asimismo, el comunicado de OCEBA también explicita que dada
su vinculación con el servicio público de distribución de energía eléctrica, el
consumo por alumbrado público puede ser incorporado en la factura como
prestación del servicio de acuerdo a lo regulado por la Ley provincial 10.740".
En concreto, sin dejar de considerar que la norma nacional
pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción,
OCEBA sigue la línea del Gobierno provincial y aporta claridad al respecto al
indicar expresamente que la implementación de tasas municipales en los
servicios públicos, no vulnera los principios de la Ley.
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