24 de abril de 2023
Esta regulación se basa en estrictas normas para asegurar
que los medicamentos desarrollados cumplen con altos estándares que permitan
optimizar su eficacia y minimizar los posibles efectos adversos para cada
especie, contemplando las distintas variables fisiológicas y genéticas.
Esta necesidad de que los medicamentos sean específicos para
cada especie ha llevado a la industria veterinaria a desarrollar sus propios
conceptos farmacológicos de manera independiente, dándole a los medicamentos
veterinarios un soporte farmacotécnico para dar respuesta a distintas necesidades
farmacodinámicas, con farmacocinéticas particulares, para lograr una
biodisponibilidad óptima para la especie a la cual está destinada no
dependiendo solamente del principio activo sino de los excipientes usados para
tal fin, normalmente no utilizados en medicina humana.
Estos excipientes tienen por objetivo modular las curvas de
concentración del principio activo en sangre, su disponibilidad en los tejidos
y su eliminación en los tiempos requeridos, determinándose de esta manera las
dosis específicas para cada especie, los intervalos entre las dosificaciones y
la duración de los tratamientos.
La preocupación de las cámaras está basada en qué, en la
elaboración de esta normativa, el Ministerio de Salud parece no haber tenido el
asesoramiento adecuado, como es el caso de SENASA, organismo encargado de
regular todo lo concerniente a la salud y bienestar animal, con lo cual esta
norma podría entrar en conflicto con leyes, resoluciones y regulaciones
existentes del sector.
Entendemos y compartimos que, cuando no exista un fármaco
aprobado por SENASA para una patología en una especie determinada, se pueda
usar excepcionalmente en forma "off label" (fuera de etiqueta), un medicamento
de humana o veterinaria, por fuera de las indicaciones o uso para el que fue
aprobado.
Esta situación está presente en otros países donde los
organismos oficiales se han encargado de regular el uso off label, como el caso
de la FDA de EE.UU. quien de manera taxativa define en qué casos, en qué
especies y con que recaudos, el veterinario puede indicar, bajo su
responsabilidad legal, el uso en animales para una patología determinada,
medicamentos no aprobados para esa indicación.
Convertir esta excepción en uso rutinario y masivo conlleva
serios riesgos para la salud animal ya que en los prospectos y etiquetas de los
medicamentos de humana no se explicita ninguna información respecto a su uso en
animales, ya que no fueron desarrollados para tal fin.
La utilización no excepcional, también tiene riesgos para la
salud humana ya que habilita el uso de medicamentos de humana, sin sus
correspondientes estudios de residuos y sin indicación de período de
restricción, en las especies destinadas a consumo humano, sumando a esto la
posibilidad de prescripción por parte del veterinario de medicamentos de humana
con principios activos prohibidos internacionalmente para su uso en medicina
veterinaria, con la posible alteración de la calidad agroalimentaria y el
consecuente cierre del comercio internacional de productos de origen animal.
Contrariamente a lo expresado por algunos sectores, desde la
industria estamos convencidos qué, por idoneidad y conocimientos, es el
veterinario el único profesional indicado para la prescripción de los
medicamentos y la farmacia veterinaria el ámbito natural para el expendio de
productos zooterápicos.
Cuidemos toda la cadena de valor del sector veterinario que
hemos construido los distintos eslabones por años en forma sinérgica, logrando
un desarrollo sustentable de la sanidad animal.
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