11/10/2008

Locales

Estaciones de servicio serán multadas por vender nafta

El Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que establece sanciones a los propietarios de las estaciones de servicio que vendan combustible a motociclistas que no utilicen casco. De esta manera, se avanzó un paso más al convenio de cooperación que a fines de agosto firmaron el intendente Miguel Lunghi, con los empresarios. En ese momento, el sector privado se comprometió a no venderles naftas a los conductores de motos y ciclomotores que no lleven el casco de uso obligatorio.
La medida comprenderá a todas las estaciones de la ciudad para que tengan una herramienta que contribuya a mejorar la seguridad vial y prevenir las graves consecuencias que provocan los accidentes.
La iniciativa surge a raiz que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires inició acciones tendientes a promover la seguridad de los conductores de vehículos ciclomotores, motocicletas, motos, triciclos y cuatriciclos motorizados, además de los costos que representa para los hospitales públicos atender los heridos de estos hechos

PROYECTO
La ordenanza sancionada por el Concejo el jueves “prohibe en el Partido de Tandil el expendio de combustibles líquidos a todo vehículo ciclomotor, motocicleta, moto, triciclo o cuatriciclo motorizado cuyo conductor y/o acompañante no posean el respectivo casco reglamentario que posibilite su circulación en las condiciones que marca la legislación vigente”.
Por eso, podrán ser sancionados o multados todos los establecimientos comerciales habilitados para el expendio de combustibles líquidos que no de cumplimiento a lo señalado anteriormente.
Con respecto a la puesta en marcha de la normativa, se deberán esperar 30 días corridos, transcurridos desde la promulgación de la ordenanza, como período de adaptación. En este tiempo, se considerará toda infracción cometida por un operador en ese lapso, susceptible de ser sancionada con apercibimiento.
Para evitar cualquier inconveniente, las estaciones de servicio deberán exhibir en lugar un cartel que diga: “Este establecimiento no expende combustibles a todo ciclomotor, moto, triciclo o cuatriciclo motorizado cuyo conductor y/o acompañante no posean debidamente colocado el respectivo casco reglamentario. Ordenanza Municipal”.

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