22/10/2008

Policiales

Condenaron a 16 años de prisión al padrastro que abusó de las mellizas

Ayer, pasado el mediodía, el Tribunal Criminal N° 1, integrado por los doctores Guillermo Arecha, Pablo Galli y Carlos Pocorena, ventiló su veredicto en torno al debate que se vino informando a lo largo del último par de semanas, en el que un hombre fue juzgado por abusar sexualmente de sus hijastras, cuando éstas eras menores. En lo que se considera una dura sentencia teniendo en cuenta le pena contemplada para el delito imputado, los jueces lo condenaron a 16 años de prisión por corrupción de menores agravada por el vínculo y la relación entre el autor y las damnificadas en concurso real por la pluralidad de víctimas, todo en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal reiterado también en concurso real por la pluralidad de víctimas.
Cabe consignar que los hechos cometidos se circunscriben entre los años 1992 y el transcurso de 2003, en perjuicio de las hermanas.
Dentro del veredicto, el Tribunal remitió a la UFI de turno copia de certificada de la declaración de la abuela de las mellizas, acta de debate y de la presente sentencia, atento la posible comisión de delito de acción pública, en referencia al falso testimonio. (Art. 287 inc. 1° del C.P.P.).
Textualmente sobre la abuela materna, el doctor Arecha entendió que “resultó evidente la reticencia y mezquindad en que incurrió la abuela de las mellizas, su testimonio dejó permanentemente entrever su nula disposición como testigo, de la incomodidad que le significaba la situación, embargaba por una actitud negativa y de rechazo”.
Con respecto a los elementos tenidos en cuenta a la hora de dictar sentencia, los jueces tomaron como absolutamente creíbles los dichos de las víctimas,

OBSERVACIONES
El tribunal ahondó en distintas observaciones tenidas en cuenta a la hora de sus convicciones en el caso. Se señaló en el veredicto que los relatos efectuados de los hechos “la ausencia de incongruencias y el modo natural con que lo exteriorizaron acompañado de un correlato emocional acorde que trasuntó sinceridad, ausencia de otra intencionalidad que no fuera decir la verdad de los hechos, no se advirtió la pretensión de integrar lo narrado para hacerlo más creíble o de ir más allá de lo realmente acontecido; las hermanas se mostraron como dos personas lúcidas, orientadas en tiempo y espacio, exteriorizaron con sus respectivas declaraciones funciones psíquicas conservadas, acompañadas por un desenvolvimiento intelectual apropiado, dejaron expuesto personalidades de diferente estructura, una más introvertida, inhibida, temerosa, con la determinación de sobreponerse a los conflictos sin más apoyo que su pareja e, intentando alejar lo vivido en el tiempo, para su olvido”. “Por el contrario, -sigue la observación- la otra se mostró más extrovertida y comunicativa, con una mayor riqueza y fluidez en el relato, con la fortaleza y el ánimo necesario para tomar la iniciativa, de buscar el apoyo en personas que consideraba y, finalmente de obtener el acompañamiento de su hermana en la decisión de denunciar los hechos”.
Para Arecha y compañía, a lo largo de las declaraciones y respondiendo a sus diferentes personalidades, los dichos fueron acompañados permanentemente por un correlato emocional distinto de angustia e inhibición, logrando responder y superar satisfactoriamente los amplios interrogatorios de las partes y del Tribunal, dieron respuestas claras, precisas y acordes en cada caso, pusieron en evidencia ambas la capacidad de tener una correcta percepción de la realidad, una adecuada retención y evocación de los hechos vividos, expusieron los hechos con objetividad, haciendo con criterio ajustadas aclaraciones y exponiendo límites pertinentes a los hechos”.
Los magistrados coincidieron en que sus relatos se presentaron alejados de un interés de perjudicar, conscientes de las repercusiones que la decisión adoptada había tenido en el seno familiar, mortificadas por la negación de la madre y abuela, y dolidas por el alejamiento que viven de sus hermanos”.

EL APOYO CIENTIFICO
En una segunda apreciación, los jueces tomaron como elementos sustanciales los testimonios de los peritos intervinientes.
Indicaron al respecto que las declaraciones de las hermanas fueron coincidentes en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvieron lugar los hechos de abuso que, ya en forma individual o en conjunto, fueron sometidas por el acusado. La versión que proporcionaron de los hechos no ha sido modificada en el tiempo, conforme fue expuesto en la audiencia por las Peritos Oficiales en Psiquiatría y Psicología, doctora Cristina Garófalo y licenciada María Eugenia Navarro quienes, por haber escuchado parcialmente los relatos en la audiencia afirmaron que los mismos eran coincidentes con los recepcionados en la entrevistas técnicas que, a la vez, mantenían congruencia con los que habían brindado en sede judicial. Ambas profesionales fueron coincidentes en afirmar que en las hermanas no encontraron indicadores de tendencia a la fabulación ni a la mendacidad.
La credibilidad de las mellizas en sus afirmaciones –señalaron-, como bien señaló el fiscal, deben ser valorizadas más aún por la existencia de un contexto familiar adverso, preocupado más por el hostigamiento y el desmentido de las testigos que por conocer la verdad de lo realmente acontecido, aún con el beneficio de la duda; exteriorizaron una conmoción y perturbación acorde al recuerdo de los hechos que relataban.

la PERSONALIDAD DEL ACUSADO
En relación a la personalidad del imputado, a la conducta y relación con los hechos, el tribunal se tomó del aporte de los peritos. La Licenciada Navarro refirió que en su informe consignó índices de ambivalencia sexual, fracaso de la represión y uso de mecanismos disociativos.
Señaló que la ambivalencia sexual tiene que ver con éstas áreas que indagan sobre la identidad psico-sexual, donde aparecen rasgos femeninos y masculinos en igual proporción, dejando expuesta una ambivalencia -que identifica aspectos femeninos y masculinos-, con rasgos de actitud agresiva.
Asimismo, se agregó que los estudios para con el acusado desprenden que el hombre no presentaba alteración morbosa de sus facultades mentales, ni insuficiencia de las mismas, ni estados de inconsciencia. La doctora Garófalo expuso que lo esquizoide tiene que ver con lo emocional, la carencia de empatía, no poder ponerse en el lugar del otro porque hay un aplanamiento emocional que no se compromete profundamente en lo afectivo y, entonces puede tolerar el agredir al otro porque no hay un compromiso emocional profundo, son rasgos que se compatibilizan.
Al referirse a la perversidad –no como brote psicótico-, fue terminante en sostener que se está frente a una persona que conoce la ley pero la desestima y que, en función de ello puede montar una escena en la cual toma la precaución que la ley no lo vea, porque la conoce.
El perverso conoce la ley, se cuida de ella, es consciente de sus actos y, de alguna manera la desestima.
Por su parte, Navarro sostuvo que el imputado pudo en el momento de los hechos comprender y dirigir sus acciones y que en las entrevistas no presentó dificultad en la comprensión de los mismos.

Los testigos
El Tribunal consideró de especial relevancia en el caso el aporte de los testigos Raimundo Héctor Marabelli, amigo del acusado y conocido de la familia, quien a pesar de sus contracciones y dudas terminó aceptando que había visto desde una ventana al hombre tocando a una de las chicas en la casa.
También para los jueces resultó esclarecedor e ilustrativo el testimonio de Sarita Graciano -incorporado por lectura- quien refirió que el hombre entre los años 2003 y 2004 realizó trabajos de pintura y mantenimiento en el Centro Educativo Complementario 802, del cual era Directora, refirió que al mismo concurrieron casi todos los niños de la familia. Dijo que el acusado concurría siempre con una o con las dos hermanas, que la actitud de el hombre mucho no le gustaba sobre todo porque lo hacía después del horario de actividad del centro, no pudiendo en esos casos controlar si hacía algo incorrecto con las niñas que no eran sus hijas.

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