5 de febrero de 2026
El Municipio oficializó, a través del Decreto Nº 423/2026, la suspensión temporal y transitoria del Artículo N° 8 de la Ordenanza Municipal N° 17.404.
Esta medida responde a una resolución precautelar dictada
por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el pasado 30
de diciembre de 2025, en el marco de una causa por inconstitucionalidad
iniciada por particulares, nucleados en la organización "Vecinos de la Cuenca
del Chapaleofú".
El decreto, firmado por el Intendente Municipal Interino,
Juan Pablo Frolik, y el Secretario de Gobierno Miguel Ángel Lunghi (h), aclara
que la suspensión afecta únicamente al artículo mencionado. El resto del
articulado de la ordenanza permanece vigente y sin alteraciones, funcionando de
manera subsidiaria con la normativa provincial existente.
La decisión judicial tiene un carácter precautelar y
transitorio, extendiéndose hasta que se sustancien los requerimientos de
información necesarios y el máximo tribunal provincial dicte una sentencia
definitiva sobre el fondo del asunto.
El Ejecutivo local ha instruido a diversas áreas
municipales, incluyendo las secretarías de Servicios Públicos, Desarrollo
Productivo e Innovación, y Protección Ciudadana, para que tomen conocimiento de
la medida y aseguren su cumplimiento.
Asimismo, se dispuso la notificación oficial al Concejo Deliberante y a entidades profesionales del sector, específicamente al Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires y al Círculo de Ingenieros Agrónomos de la ciudad de Tandil.
Según los considerandos del decreto, la Secretaría Legal y
Técnica municipal aconsejó la publicidad de esta medida para darla a conocer a
la sociedad en su conjunto.
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