23 de enero de 2026
El Secretario de Legal y Técnica, Juan Macià Cantarelli, brindó detalles sobre la reciente resolución del máximo tribunal provincial, que dispuso una medida cautelar afectando la regulación de aplicaciones terrestres en cursos de agua, lo que generaría un "vacío legal al retrotraer la normativa a leyes de hace más de tres décadas".
El Municipio de Tandil ha sido notificado de la resolución de la Suprema Corte de Justicia, con fecha del 30 de diciembre, que pone bajo la lupa la ordenanza que regula la aplicación de fitosanitarios en el Partido.
Si bien la notificación se recibió en enero, debido a la
feria judicial, el plazo legal comenzará a correr efectivamente a partir del
martes 3 de febrero.
La Suprema Corte avaló el pedido de Conte Grand y frenó las ordenanzas de agroquímicos en Tandil y Rauch
La resolución de la Corte surge tras un dictamen del
procurador y se centra en las ordenanzas de Tandil y Rauch, las cuales han sido
cuestionadas en varios de sus artículos.
Según explicó Cantarelli, el tribunal requiere ahora
"hacerse de muchos más elementos, instrumentos e información" sobre
el proceso de construcción y sanción de estas normas.
El municipio dispone de 10 días hábiles a partir del 3 de
febrero para presentar toda la documentación pertinente y el camino desandado
para la sanción de la ordenanza.
La suspensión del
Artículo 8 y el "vacío legal"
El punto más crítico de la resolución es una medida
"precautelar" que ordena dejar de aplicar únicamente el artículo 8 de
la ordenanza local.
Este artículo es el encargado de regular las aplicaciones aéreas y terrestres en cercanías a cursos de agua y pozos de obras sanitarias.
Cantarelli advirtió que esta decisión "retrotrae la
situación a una ley provincial de 1988 y su decreto reglamentario de 1991".
Al respecto, el secretario señaló: "Las aplicaciones
terrestres, como no lo legisla ni lo reglamenta la ley en el decreto
reglamentario provincial, da cero las terrestres. Entonces ahí es donde yo entiendo
que caemos en un vacío. Si no es vacío, es llevarlo a cero".
Por el contrario, destacó que el artículo 7 de la ordenanza
local -que sigue vigente- es incluso más restrictivo que la norma provincial,
ya que extiende la zona de resguardo de 2.000 metros no solo a centros
poblados, sino también a establecimientos educativos.
El origen del
reclamo: Cursos de agua y el Balneario de Rauch
La intervención judicial responde a presentaciones realizadas por asociaciones de vecinos de Tandil y Rauch, preocupados especialmente por el curso de agua del arroyo Chapaleofú. Cantarelli mencionó que, aunque no se explicita en la parte resolutiva, los considerandos de la Corte hacen hincapié "en la protección del balneario de Rauch durante el periodo estival".
Sobre quién debe fiscalizar el cumplimiento de estas
distancias, Cantarelli aclaró que, por ley provincial, "el control está en
manos de la Dirección de Fiscalización de la Provincia de Buenos Aires". No
obstante, reconoció la dificultad operativa: "El control fehaciente, operativo,
diario es imposible en la práctica. Entonces, actúa la mayoría de las veces por
denuncia de algún vecino".
Actualmente, el gobierno local se encuentra "juntando
documentación y armando una respuesta" para incorporar toda la información
técnica y los aportes de diversas instituciones a la Corte, con el fin de que
se dicte una nueva medida con alcances más precisos. Mientras tanto, el resto
de la ordenanza continúa en plena vigencia.
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