25 de junio de 2020
"Villa del Lago no se puede construir. NO tiene agua ni
posibilidades de tratamiento de efluente. La ley madre del ordenamiento
territorial (8912) establece que las autoridades deben anotar en registro
catastral esa restricción, y que la ley rige para todo loteo en esas condiciones,
aunque sea previo, e incluso debe aplicarse si esas condiciones aparecieran
luego del loteo (Art.101)
O sea, las únicas construcciones legitimadas son las 16 que
el censo municipal, tienen los planos aprobados. (Aunque quepa deslindar y establecer
responsabilidades si se hubieran habilitado
sin respetar lo que establece la ley). El resto, si se aplica el
ordenamiento existente, no tiene derecho a construir ahí.
¿Por qué el municipio no anota esa restricción en este caso
y en todas las áreas serranas que tienen las mismas condiciones? ¿Qué intereses están en juego?
¿Por qué las autoridades se resisten a usar las competencias
regulatorias y sólo apelan a medidas que podrían significan un gran negocio
para un confuso grupo de interesados y podrían ser un pésimo antecedente?
Pésimo antecedente en dos sentidos: por una parte el mensaje es que se puede
negociar beneficios desde posiciones irregulares, por otra, el mensaje es que
se puede hacer cualquier cosa y si el municipio quiere evitarlo tiene que comprar.
Esto es un disparate, totalmente contradictorio con los fundamentos de la competencia
regulatoria del estado, sin la cual viviríamos en el caos. Una cosa es la
propiedad y otra la regulación de usos, competencia indelegable del estado.
Es indudable la conveniencia de la declaración de utilidad
pública para recuperarla tierra de Villa del Lago para la ciudad, haciendo
valer las varias décadas de impuestos adeudados. Pero hay que cuidar que un
gran objetivo no se usé para premiar avivadas.
La necesidad de tierra urbana accesible es indudable y todos
los ciudadanos tenemos derecho justo al hábitat. Es responsabilidad del estado y los privados
generar una oferta de lotes accesibles
para construir en las amplias zonas apropiadas para ello con las que
cuenta la ciudad según la planificación vigente. No cumplir esa función y
permitir el avance sobre las Sierras aporta a la confusión y a los intereses
del negocio inmobiliario que lejos de 'poner en valor las Sierras' se apropian de valores ambientales y los
destruyen.
Por todo lo anterior
- Sí,
al registro de la restricción a la construcción en todas las
áreas serranas (Art.101 de la ley 8912)
- Sí, a la declaración de utilidad
pública de Villa del Lago a cambio de los impuestos adeudados
- Sí, a la creación de loteos urbanos
accesibles en las zonas previstas para el crecimiento de la ciudad por
el Plan de Ordenamiento Territorial
- NO a las construcciones sobre las Sierras, ni en Villa del
Lago, ni en Barrios Cerrados, ni en cualquier tipo de urbanización serrana.
Que privados y estado 'pongan en valor' las zonas adecuadas
para el crecimiento de Tandily en su conjunto la ciudadanía tandilense cuide el
valor inconmensurable de las Sierras de Tandil".
Asamblea Ciudadana en Defensa de las Sierras de Tandil
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