23 de junio de 2020
La reactivación progresiva que se está realizando de determinadas actividades con los recaudos sanitarios necesarios para proteger la salud pública. Considerando que como resulta de público y notorio conocimiento, el Coronavirus (COVID-19) se propaga de persona a persona.
Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global. Que a nivel nacional y provincial existen personas que han sido diagnosticadas con el referido virus. Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se han adoptado medidas en distintos sectores de la sociedad.
Que deviene adecuado continuar estableciendo decisiones que colaboren con la finalidad de las medidas dispuestas en los distintos niveles del Estado. Que surge necesario también realizar una apertura gradual y controlada de ciertas actividades que apunten al bienestar general de la población, como así también a la sustentabilidad de sectores económicos de la sociedad.
Que el contexto de pandemia global exige que las medidas vayan acompañadas de una gradualidad necesaria con miras en la protección de la salud pública. Que por medio del Decreto N° 1362/20 se estableció una reanudación de la habilitación comercial de los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas desde el 17 al 21 de junio, a los efectos de realizar los seguimientos y evaluaciones correspondientes sobre el desarrollo de dicha actividad.
Que para lo anteriormente señalado se han presentado los protocolos específicos, habiendo sido analizados por el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado Que del análisis efectuado por los distintos sectores, tanto público como privado, al resultado obtenido del decreto N° 1362/20, deviene razonable establecer medidas que permitan una continuidad del funcionamiento de la actividad gastronómica, sin perjuicio de proseguir con los controles y evaluaciones correspondientes.
DECRETO
Artículo 1º: Dispóngase desde el 23 de junio y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la reanudación de la habilitación comercial de los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, según el siguiente esquema:
1. Restaurantes, cafeterías, cervecerías y actividades anexas a los establecimientos del rubro correspondiente a expendio de combustible, deberán funcionar en el horario de 7 a 24 hs.
2. en todos los casos se permitirá después del horario de cierre enunciado en inc. 1), un periodo de tiempo de 30 (treinta) minutos como máximo para el retiro de todos los clientes del lugar.
3. el servicio de delivery para las actividades referidas en el inc. 1) deberá funcionar también en el horario de 7 a 24 hs.
Artículo 2°: Para todo lo no modificado por la presente norma se mantendrá la vigencia de los derechos y
obligaciones que surjan del Decreto N° 1362/20.
Artículo 3º: El incumplimiento de lo establecido en este Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al "Boletín Oficial". Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías, la Dirección General de Inspección y Habilitaciones y posteriormente archívese.
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