30 de mayo de 2021
Entre los considerandos, se especifica que "los distritos que
se encuentran en Fase 2 y sus respectivas suspensiones vencen el día 30 de mayo
de 2021, resulta necesario prorrogar, por el término de CATORCE (14) días
corridos, a partir del 31 de mayo de 2021, la suspensión de clases presenciales
y actividades educativas no escolares presenciales dispuesta a través de las
Resoluciones Conjuntas N° 93/21, modificada por su similar N° 94/21, y N°
104/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Dirección
General de Cultura y Educación, en los municipios de Alberti (con excepción de
las localidades de Achupallas, Coronel Seguí, Villa María y los parajes
Quintana, Palantelen y Carrizales), Bolivar, Carlos Tejedor, Carmen de Areco,
Chacabuco, Coronel Suarez (con excepción de las localidades de Curamalal,
Pasman, Piñeyro y Dorbigny, y los parajes rurales de Santa Ana, El Triunfo, La
Remonta, Quiñihual, El Relincho, San Carlos y Peralta), Junín, La Costa, Monte,
Rauch (con
excepción de los parajes de Egaña, Colman y Miranda, y de
las escuelas primarias rurales unitarias y los JIRIMM), San Andrés de Giles,
Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos y Villa Gesell".
En la resolución se indica que es una medida "excepcional,
temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las
actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas
sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en los distritos que
se mencionan en el Anexo I (IF-2021-13075919-GDEBA-DPLYTDGCYE) que forma parte
integrante de la presente medida, por el término de CATORCE (14) días corridos,
a partir del 31 de mayo de 2021".
La disposición comenzará a regir en los partidos que a
partir de este lunes inician su actualidad en Fase 2; en tanto que en aquellos
que ya estaban en esa Fase, antes de las disposiciones nacionales que culminan
este domingo, y retoman ese estado desde este lunes, la suspensión de clases,
se "prorroga".
"La medida dispuesta por la presente resolución será de aplicación a los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada con asiento en los distritos comprendidos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 13.688, con excepción de los establecimientos de la modalidad especial", se aclara en la misma resolución.
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