16/12/2016

Policiales

Culpable en juicio por jurados recibió una condena de once años por abusar de una menor


El juez del Tribunal en lo Criminal Nº1 de Tandil, doctor Pablo Galli condenó a Sergio Daniel Salas (39), argentino, soltero, apodado “Paisa”, de ocupación empleado y mandadero,a la pena de 11 años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la guarda y ser cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años”, hechos cometidos en Tandil en 2014.
Cabe mencionar que Sala había sido encontrado culpable el 6 de Diciembre en el primer juicio por jurados que se llevó a cabo en nuestra ciudad, aunque como lo establece la ley El jurado determina si el acusado es culpable o inocente, mientras que el juez técnico, en este caso el doctor Galli, fija la pena del condenado.
En relación a la pluralidad de hechos peticionada por el Fiscal, “soy de opinión que debe operar como agravante de la sanción a imponerse en la medida que, como fuera señalado, implica una insistencia volitiva del acusado que se traduce en un mayor daño causado a la niña que si se tratara de un solo ataque, y en consecuencia es merecedor de más reproche penal”.
“Como se advertirá en el encuadre legal, tal pluralidad de conductas escapa a las reglas del concurso real, en la medida que este marco regulatorio de por sí es más gravoso para el imputado –pese a lo expresado por el Señor Defensor- siendo tal conducta abarcada por el delito continuado, y por ello debe valorarse la pluralidad de hechos cometidos como agravante en la medida que no hacerlo dejaría sin reproche la circunstancia de que los ataques sexuales fueron plurales (en tres ocasiones). Dicho de manera invertida: si con una mala interpretación hubieran de ser aplicadas las reglas del concurso material, desde luego que sería una doble punición agregar un plus de pena por la reiteración de la conducta, ergo, tratándose de un delito continuado como se verá en la calificación legal, vale la ponderación de la multiplicidad de ataques como circunstancia potenciadora de la sanción”, expresó el magistrado.
Detalló que “La escasa edad de la víctima fue peticionada como elemento de agravación de la pena por parte del Ministerio Fiscal, oponiéndose el Señor Defensor por considerarla ya prevista en la ley”.
“Con respecto a esta circunstancia -la menor edad de la víctima- soy de opinión que resulta una pauta que muchas veces debe ser computada como agravación de la pena, y así lo he estimado en varias oportunidades (C. 1456 – SAENZ y C. 1546 GUTIERREZ entre otras), pero no necesariamente ello debe ser así, debiendo ser materia de análisis y mensura en cada caso para no incurrir en dobles valoraciones prohibidas a partir de la derivación material del principio “ne bis in ídem”.
Sostuvo que “debo recoger la petición fiscal de agravación en cuanto considera el retraso madurativo de la menor como un elemento potenciador de la pena. En efecto, tal retraso, que surge acreditado de una de las estipulaciones probatorias (que la presunta víctima al 14 de abril de 2016 tenía un desfasaje pedagógico de más de dos años, con diagnóstico de origen cognitivo) opera en alguna medida como una excesiva menor edad, pues ese retardo afecta la comprensión psíquica del ilícito, y la conducta de Salas es merecedora de un plus de pena en la medida que se aprovechó de esa mayor fragilidad y vulnerabilidad psíquica, y en consecuencia de la imposibilidad de informarlo, entenderlo o defenderse etc., circunstancia no prevista por el legislador que excede los requisitos típicos establecidos en el art. 119 del C.P.P”.
“La fiscalía consideró que el imputado se aprovechó de la especial circunstancia de vulnerabilidad en la que se encontraba la niña a partir de la actitud de su madre, lo que le ha permitido y facilitado concretar su propósito, señaló que la conducta de la madre fue desprotectora, ausente y acusadora, creándose un ambiente desordenado y promiscuo. Sin duda, la conducta materna fue acorde a la señalada por el Fiscal, pero sólo puede aseverarse que tal reprochable desempeño fue a partir de ponerse en conocimiento público los ilícitos, sin que pueda asegurarse que antes de la ocurrencia de los mismos la madre obrara de alguna manera determinada, más allá de que pueda sospecharse una actitud cuanto menos descuidada”.
“Cargarle al imputado mayor pena por la incierta conducta materna, o por la precaria situación (“ambiente desordenado y promiscuo” refirió el acusador) que entiendo resulta de la circunstancia de dormir en el único ambiente que oficiaba como tal –la cama matrimonial y la cucheta de las niñas- no puede ser considerado un parámetro para elevar la punición de Salas, máxime cuando también fue prevista la circunstancia en el tipo que agrava el aprovechamiento de la situación de convivencia”.
A la hora de los atenuantes no tomó en cuenta el concepto del imputado, dejando de lado lo pedido por el fiscal y el defensor, para potenciar y aminorar la pena, respectivamente, mientras que tuvo en cuenta como atenuante la falta de antecedentes de Salas.

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