12 de mayo de 2026

Nacionales

Nacionales. Defensores del Pueblo de todo el país rechazan derogación o modificaciones a la Ley de Zona Fría

La Asociación de Defensoras y Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) manifestó ante el Congreso su firme rechazo a cualquier intento de modificar o derogar la Ley 27.637 de Zona Fría.

Esta normativa garantiza descuentos del 30% para usuarios residenciales y del 50% para sectores vulnerables en regiones donde las temperaturas extremas, como en el caso de nuestra región en el sudeste bonaerense, hacen que el gas sea un recurso vital para la supervivencia y la salud.

"Desde la asociación sostenemos que este régimen no representa un privilegio, sino una expresión de justicia tarifaria y un derecho adquirido para corregir las desigualdades estructurales del país. Gracias a criterios técnicos como la altitud y el rigor climático, la ley asegura que quienes viven en zonas de frío o calor excesivo puedan acceder a condiciones básicas de dignidad sin que el costo de la energía sea una barrera infranqueable", expusieron los defensores del pueblo, en su intervención ante los diputados y senadores del país.

La Asociación que nuclea a las Defensorías del Pueblo provinciales, municipales y especializadas de todo el país, manifestó al Congreso su rechazo a una modificación o derogación.

Se trata de la Ley 27.637, llamada de Zona Fría en referencia a los lugares donde las bajas temperaturas hacen indispensable, para la sobrevivencia, garantizar a la población el acceso a energías que permitan calefacción. Este concepto se amplió luego a otras zonas donde las temperaturas son excesivas, como en el verano, cuyo acceso a la energía para el uso de medios de ventilación y/o refrigeración también hace a las condiciones básicas de la salud.

El régimen de Zona Fría es el resultado de una histórica lucha colectiva de asociaciones de consumidores, Defensorías y comunidades locales que lograron el reconocimiento de la rigurosidad climática como una desigualdad estructural.

La sanción de la llamada "Zona Fría Ampliada" en junio de 2021 marcó un hito en la política energética federal, bajo un diseño de "federalismo de concertación" destinado a corregir la injusticia de aplicar tarifas uniformes en un país con realidades climáticas tan dispares.

La norma utiliza criterios técnicos y geográficos objetivos, como, por ejemplo, la altitud, las bajas temperaturas y la amplitud térmica.

En estos contextos, el gas es el único recurso disponible para preservar la salud y la vida, actuando como barrera contra enfermedades respiratorias en sectores vulnerables.

Pronunciamiento formal de ADPRA

"La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) -que nuclea a las Defensorías del Pueblo provinciales, municipales y especializadas de todo el país- manifiesta su más firme posicionamiento institucional de rechazo ante la posible modificación o derogación de la Ley 27.637 de Zona Fría.

Esta normativa no constituye un privilegio, sino una expresión concreta de justicia tarifaria y un derecho adquirido que garantiza la dignidad humana en regiones donde el clima extremo convierte al gas en un recurso vital.

El régimen de Zona Fría es el resultado de una histórica lucha colectiva de asociaciones de consumidores, Defensorías y comunidades locales que lograron el reconocimiento de la rigurosidad climática como una desigualdad estructural.

La sanción de la llamada "Zona Fría Ampliada" en junio de 2021 marcó un hito en la política energética federal bajo un diseño de "federalismo de concertación" destinado a corregir la injusticia de aplicar tarifas uniformes en un país con realidades climáticas tan dispares.

La norma utiliza criterios técnicos y geográficos objetivos; por ejemplo, la altitud, bajas temperaturas y amplitud térmica. En estos contextos, el gas es el único recurso disponible para preservar la salud y la vida, actuando como barrera contra enfermedades respiratorias en sectores vulnerables.

El esquema actual garantiza descuentos del 30% para usuarios residenciales generales y del 50% para sectores vulnerables -jubilados, pensionados, beneficiarios de asignaciones sociales, entidades de bien público y asociaciones civiles-. Su financiamiento no depende del presupuesto nacional: se sostiene mediante un recargo del 7,5% sobre el precio mayorista del gas, distribuido entre todos los usuarios del sistema.

Sin embargo, el Proyecto de Ley de Medidas Energéticas (Mensaje 137/2026) propone un cambio de paradigma regresivo al desplazar el criterio de "zona geográfica" por el de "focalización de ingresos" a través del Subsidio Energético Focalizado (SEF).

Este sistema ignora cuánto cuesta calefaccionarse en cada región, condenando a las provincias del sur y zonas serranas a una carga financiera desproporcionada. Perderían el beneficio automático de la Zona Fría Ampliada más de 3.365.000 usuarios en las siguientes jurisdicciones: Provincia de Buenos Aires, centro y sur de Córdoba, sur de Santa Fe, Mendoza (excepto Malargüe), San Luis, San Juan, La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy.

La reforma genera además un vacío de protección para la clase media de la Zona Fría Ampliada, cuyos ingresos pueden superar el umbral del SEF, pero son insuficientes para absorber los aumentos proyectados en las tarifas de gas.

La delegación de facultades amplias al Poder Ejecutivo permitiría modificar recargos y condiciones de acceso con plena discrecionalidad, eliminando las instancias de gradualidad social y trasladando presión financiera a los presupuestos municipales a través del endeudamiento energético.

El proyecto elimina virtualmente la Zona Fría Ampliada -creada por la Ley 27.637- para la gran mayoría de sus beneficiarios: si bien la zona histórica (Patagonia, Malargüe y Puna) mantiene el beneficio automático, el resto de las regiones incorporadas en 2021 solo podrían acceder a un subsidio adicional condicionado a la inscripción en el SEF.

Quedan así a criterio discrecional del Poder Ejecutivo los grupos beneficiarios, las localidades alcanzadas y el monto del beneficio. El debilitamiento de este régimen representa un retroceso ilegítimo. Los beneficios de la Zona Fría son hoy un derecho adquirido.

La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales imponen el principio de progresividad y no regresividad en la protección de derechos: como sostenía Bidart Campos, esa protección debe expandirse gradualmente y nunca retroceder. Desmantelar este piso mínimo afecta directamente la salud y la dignidad de la población.

ADPRA exhorta al Gobierno Nacional y a los legisladores a revisar el alcance de estas medidas y a preservar la Ley 27.637. La defensa de los derechos de los usuarios, su salud e integridad física y económica constituye un mandato indelegable del Estado: resulta imperioso garantizar la sostenibilidad de los marcos normativos encargados de su protección.

La Asociación ratifica su compromiso con la ciudadanía y con el fortalecimiento del Estado de derecho, poniéndose a disposición de los poderes públicos para contribuir a la búsqueda de soluciones que coloquen el interés general por encima de la coyuntura fiscal".

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