2 de junio de 2008

Locales

Locales. Desestimaron demanda por mala praxis contra la Munipalidad

La justicia en la Civil y Comercial local se expidió entorno a una de las tantas demandas que la comuna vino padeciendo en torno a causas por presunta mala praxis ocurridas en el ente descentralizado hospital Ramón Santamarina. Este vez, para alivio de las arcas comunales, el fallo rechazó el planteo de los particulares.
Más precisamente la causa se remite al 91, cuando la familia Muldon, bajo la representación legal de los doctores María Marta y Benito Jorge Vicente, promovieron una demanda contra el municipio para que se la condene al pago de la suma de 650.000 pesos, en concepto de indemnización de daños y perjuicios soportados por la hija del matrimonio, quien sufre una parálisis cerebral.
A la hora de reseñar sobre el delicado caso, se expuso que la menor -cuarta hija del matrimonio- nació en el hospital municipal Ramón Santamarina, no sin antes la señora Leguizamón al finalizar el tercer mes de su estado de gravidez, comenzó a atenderse en los consultorios del centro asistencial por el doctor Esteban Braggio, en su condición de médico de establecimiento.
Relataron sobre la historia que todo transcurrió sin inconvenientes hasta el séptimo mes, cuando comenzó a tener esporádicas contracciones uterinas sin dilatación, y ello dio lugar a que dicho profesional le indicara medicación (Duvadilán) y reposo que dice, cumplió.
Destacaron que durante la preñez la nombrada no padeció ninguna enfermedad. Que finalizado el octavo mes y persistiendo con el cuadro mencionado, el médico le indicó una radiografía a fin de evaluar la posición de la criatura, determinándose que ésta se había “dado vuelta” y que se presentaba “de nalgas”. Mencionaron que el 5 de mayo de 1991 a las 14 aproximadamente, en razón de haber comenzado a sentir síntomas del parto, ocurrió con su esposo al Hospital y allí fue atendida por una obstetra, quien le dijo debía quedar internada, lo que cumplió. Que fue cuando le pidió a ésta que le hiciera saber al doctor Braggio lo que estaba pasando, para que la atendiera y eventualmente la asistiera en el parto, a lo que respondió no lo podía llamar y que para atenderla y asistirla en el parto se encontraba ella.
Refirieron que transcurría el tiempo y la situación de la madre se complicaba, continuaba con contracciones, no tenía dilatación uterina y aún peor, se daba la situación de que la niña se presentaba en posición no adecuada para la parición, situación que la obstetra no tomó en cuenta. Enunciaron que al día siguiente de la internación, a las 2 horas y sin que ningún médico del servicio de obstetricia la haya ido a revisar, apareció en la habitación una enfermera para aplicarle una inyección, la que le dijo que era “para ayudar al parto” sin otra explicación. Pasaron unos minutos comenzó a tener dolores mas fuertes, sin que personal médico fuera a verla, y encontrándose sola se produjo la ruptura de bolsa. Al rato fue trasladada a sala de partos, siendo recibida por la partera, quien comenzó su atención del parto, hasta que se complicó. Que ahí la enfermera le pidió a la parturienta que pujara, lo que hizo sin resultado positivo, mientras que la partera se descontrolaba. Que ello llevó a que la partera efectuara llamadas, hasta que apareció el doctor Enrique Farina, quien procedió a efectuar una incisión en la región vaginal de la madre que hizo posible el nacimiento de la niña. Que al tercer día del nacimiento, madre e hija fueron dadas de alta, sin que se les informara detalles de lo sucedido.

EL INFORTUNIO
Allí –aducen- comienza la historia infortunada de la menor, la que está parcialmente reflejada en la historia clínica. Aducen que la parálisis cerebral de la niña, fue diagnosticada recién al mes y medio de vida, ello después de sufrir un episodio convulsivo -propio del padecimiento de esa patología- que obligó a llevarla al hospital. Que luego de realizados estudios, se determinó por médicos de dicho establecimiento de la afectación neurológica derivada, con causa que se remontaba la momento del parto, según se les informó.
En definitiva, reclamaron daño material por la suma de 550.000 pesos y daño moral por 100.000 pesos, planteando la responsabilidad de la Municipalidad y la consecuente obligación de indemnizar los daños sufridos por la menor derivados del nacimiento en el hospital Ramón Santamarina, y del obrar con culpa del personal médico del mismo.

LOS CONSIDERANDOS DEL JUEZ
A la hora de los considerandos del juez en su fallo, se subraya que la naturaleza jurídica de la relación médico-paciente netamente contractual, debe ser considerada como una obligación de medios y no de resultados.
Por lo que “es necesario para que prospere una acción por mala praxis médica, la prueba de la existencia de un daño cierto y el actuar negligente o falto de pericia o la circunstancia de no haber puesto el profesional interviniente todos los medios con los que cuenta la ciencia médica”.
Por otra parte, para que exista responsabilidad de la Municipalidad, “es menester que haya existido culpa por parte del prestador del servicio, siendo indispensable el acreditar la culpa médica para tornar operativa la obligación de seguridad, lo cuál no es óbice para que sea menester demandar también al o a los responsables directos”.
El fallo sostiene que “corresponde al actor demostrar que la vía científica utilizada no fue la adecuada o que aún siendo la que correspondía, existió un accionar imprudente o inexperto o negligente que provocara el daño; debe el actor por tanto acreditar y probar los extremos en que basa su pretensión”.
Así las cosas, a la hora de determinar si la parálisis cerebral que sufre la menor debidamente corroborada en la experticia médica, el magistrado sostiene que el origen se debe remontar a un problema cromosómico o al momento peri natal (inmediatamente antes o después de nacer); la mayoría de las veces, las alteraciones cromosómicas se hallan acompañadas por trastornos en otros órganos, que en este caso no se observan, con lo cual esta causa es poco probable y tampoco en la historia clínica se lee que haya habido algún imprevisto o trastorno al nacer.
En lo que respecta a las declaraciones testimoniales, se destacó la del doctor Daniel Burstein que, respecto de la razones por las cuales se produjo el cuadro de la menor, relata que “son difíciles de precisar porque, pese a que hubo un parto en podálica -nacida de pies en vez de cabeza- la niña nació vigorosa, por lo tanto no es posible afirmar que este tipo de partos sea el causante de la patología posteriormente desarrollada. Pienso que un factor relevante como causa prenatal, que a veces son las causas más importantes en la etiología, haya sido el bajo peso al nacer”.
En definitiva, para el juez los elementos aportados no resultan suficientes como para tener como causa de la parálisis cerebral que sufre la menor, la forma en que el parto -en el que la misma nació- fue llevado a cabo por los dependientes de la demandada.
Ante las detalladas consideraciones, permitieron al juez a inferir en sus conclusiones que la presente demanda “debe ser desestimada”. Así las cosas, el fallo rechazó “la demanda de daños y perjuicios promovida por Dante Marcelo Muldon y Patricia Liliana Leguizamón contra la Municipalidad de Tandil”.

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